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SUBVENCIONES INSERCIÓN LABORAL PERSONAS CON DISCAPADIDAD

Plazo presentación: hasta el 15 de noviembre de 2026

BENEFICIARIOS

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.

LINEAS DE SUBVENCION Y CUANTÍA

Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.

La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido o transformación en contrato por tiempo indefinido, siempre que sean a jornada completa.

Si el contrato celebrado por tiempo indefinido es con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un/a trabajador/a de la entidad con contrato a tiempo completo comparable, en cómputo anual.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 1.000 euros, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
  2. Que las personas con las que se suscriba el contrato pertenezcan al colectivo incluido en el artículo 4.1.e).
  3. Que la persona con la que suscriba el contrato sea una persona con discapacidad o con trastorno del espectro del autismo, mayor de 45 años.

Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

La cuantía de las ayudas será, como máximo, de 1.000 euros por persona destinataria contratada, que requiera la adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipo de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

Línea III: Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.

La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa (proporcionalmente si es a tiempo parcial).

Línea IV: Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.

La cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de orientación y acompañamiento personalizado, su colectivo de pertenencia y el grado de discapacidad, en su caso, que presentan, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia (proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial).

PERIODO SUBVENCIONABLE

  • Las actuaciones incluidas en las líneas I, II y III, el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2025 y el día 31 de octubre 2026, ambos incluidos.
  • Las actuaciones incluidas en la línea IV, el período comprendido entre el día 1 de enero 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y Economistas

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AYUDAS A LA CREACION Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo de solicitud: 7 de septiembre de 2026

Línea 1. Subvención para la promoción de las cooperativas y sociedades laborales

Objeto: Subvencionar las actuaciones para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, que deberán haberse ejecutado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

Línea 2. Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Objeto: Subvencionar la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de nuevo ingreso a cooperativas y sociedades laborales de personas trabajadoras desempleadas y también de personas que ya tuviesen contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral.

Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Objeto: Subvencionar la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, pudiéndose realizar y pagar con anterioridad a la presentación de la solicitud o con posterioridad a la misma.

Línea 4. Subvención para la prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales.

Objeto: Subvencionar los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y Economistas

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AYUDAS DIGITALIZACION Y PROMOCION SECTOR ARTESANO CLM

Ayudas de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha

Plazo solicitud: Hasta el 1 de julio de 2026

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. Línea de inversión en talleres artesanos: personas o entidades previstas en la letra a), a excepción de asociaciones artesanas y federaciones.

Líneas:

a) Línea de Digitalización del Sector Artesano. (Transformación Digital y fomento de la presencia en Internet.)

b) Línea de Promoción del Sector Artesano. (Comercialización y visibilidad)

c) Línea de Inversión en Talleres Artesanos. (Modernización y mejora de talleres)

Importe subvención:

El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 15.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 20.000 euros

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y economistas

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Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral

Plazo: Hasta 30 de octubre de 2026

Objeto: Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de 14 años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora en los términos previstos en el artículo 9 , en los términos previstos en este decreto.

Requisitos:

– Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.

– Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.

– En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

– El beneficiario, y en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

– La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.

– Para acceder a estas ayudas la renta per cápita de la unidad familiar deberá ser inferior a 30.000 euros anuales.

– No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

– En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos. En el caso de la línea 1, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento de la formalización del contrato y en el caso de las líneas 2 y 3, en el momento de la solicitud de la subvención.

– En el caso de la contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– En el caso de la línea 1, no haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa en el marco de este decreto.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y economistas

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PROGRAMA CAPTACION DEL TALENTO JCCM

Dotación: 310.000 euros

Plazo solicitud: Hasta 30 octubre 2026

Objetivo: Frenar la despoblación incentivando el empleo estable, el emprendimiento y el traslado hacia áreas rurales de Castilla-La Mancha.

Las ayudas se estructuran en tres líneas:

1. Línea 1: Contratación indefinida

Orientada a empresas o personas trabajadoras autónomas que contraten indefinidamente a personas para trabajar en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

2. Línea 2: Inicio de actividad emprendedora

Diseñada para personas físicas que deseen emprender por cuenta propia o establecerse como autónomos/as en los municipios rurales de la región.

3. Línea 3: Bono Talento Rural

Dirigida a cubrir gastos de traslado e instalación de personas que se muden a zonas con riesgo de despoblación en Castilla-La Mancha.

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AYUDAS POR INICIO Y CONSOLIDACION DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

AYUDAS AUTONOMOS POR INICIO DE ACTIVIDAD:

  • Estar en alta en la demanda de empleo (desempleado/a) el día anterior a darse de alta en RETA o seguro de autónomos. Para las personas que compatibilicen cuenta ajena con cuenta autónomo/a, deberán estar en situación de mejora de empleo en la demanda.
  • El alta en RETA debe producirse entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  • La ayuda mínima es de 3.000 euros. Esta ayuda puede aumentar hasta 3.900 euros si se vive en un municipio en intensa despoblación y hasta 4.200 euros si se reside en un municipio en extrema despoblación. Todas las cantidades anteriores se aumentarían en 600 euros si se vive en un municipio prioritario y/o 500 euros si la persona solicitante tiene menos de 30 años.

AYUDAS DE CONSOLIDACIÓN DE ACTIVIDAD:

  • Van dirigidas a personas autónomas que se encuentren entre el mes 12 y 36 de alta en RETA. Todas las mujeres de la región tienen derecho a ellas en cualquier municipio de la región, los hombres solo si viven en municipios prioritarios, en extrema despoblación, intensa despoblación, zonas rurales intermedias con predomino de la actividad agrícola o tienen menos de 30 años.
  • La subvención es de 2.000 euros, en el caso de ser beneficiario/a.

AYUDAS DE TARIFA PLANA Y TARIFA PLANA PLUS:

  • Son beneficiarios/as de estas ayudas quienes cumplan los requisitos de las ayudas de establecimiento (tarifa plana) o de las ayudas de consolidación (tarifa plana plus), y se beneficien de la cuota reducida del Gobierno de España en el primer año (tarifa plana) o con la prórroga del segundo año (tarifa plana plus).
  • La ayuda total anual a quienes sean beneficiarios/as de la tarifa plana y la tarifa plana plus será de 960 euros, independientemente de cualquier otra circunstancia de lugar de residencia o edad.

IMPORTANTE:

            En todas las ayudas hay que permanecer en alta en RETA al menos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

RODRIGUEZCORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y Economistas

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AMPLIACIÓN DE PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADOS DEL MENOR (RD-L 9/2025, DE 29 JULIO)

19 semanas de permiso por nacimiento o adopción de un hijo/a, con carácter general y sin pérdida de retribución.

Este Real Decreto-ley completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Según la exposición de motivos, materializa un compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y fomenta la participación de las empresas y de la sociedad en su consecución.

Son tres cambios destacables:

1.- incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas (sobre las 16 actuales), las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental. Es decir, se concibe el permiso no sólo por el nacimiento, adopción o acogimiento, sino también para el cuidado del menor.

2.- garantiza durante estas tres semanas adicionales el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho.

3.- incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.

Cabe recordar que el RD-ley 5/2023 introdujo un permiso parental de 8 semanas sin que se previese su carácter retribuido. Lo que se aprueba es ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas (de las 16 a las 17 durante el primer año y las otras dos hasta los 8 años del menor). Supera las previsiones de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), que sugiere que los Estados deben extender la duración del permiso de maternidad a 18 semanas. Esta medida es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y al empleo público.

Esta norma entra en vigor el 31-7-2025 (día siguiente a su publicación en el BOE), por lo que desde esa fecha se extiende el permiso de las 16 a las 17 semanas. Pero, la disp. trans. única RD-ley 9/2025 dispone la aplicación retroactiva desde el 2-8-2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. El disfrute de dichas semanas de suspensión, y la prestación económica podrá solicitarse a partir del 1-1-2026.

Detallamos a continuación los aspectos novedosos y lo que se permanece en la redacción de los artículos afectados:

Art. 48.4 ET: suspensión del contrato por nacimiento hijo:

a) novedades:

– suspende contrato de la madre biológica y del progenitor distinto.

Duración: 19 semanas . En caso de monoparentalidad, 32 semanas.

– Distribución:

6 semanas ininterrumpidas tras el parto obligatorias y a jornada completa.

11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre en períodos semanales, acumulada o interrumpida hasta los 12 meses del hijo/a. La madre podrá anticipar su ejercicio 4 semanas antes del parto.

– 2 semanas (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, acumuladas o en 2 períodos semanales a voluntad de la persona trabajadora, hasta los 8 años del hijo/a.

– en caso de fallecimiento de un progenitor el otro podrá hacer uso de la totalidad o lo que reste del permiso.

b) Lo que se mantiene:

– declaración del derecho como individual de la persona trabajadora no pudiendo transferirse.

– Disfrute: tras las 6 semanas obligatorias (ahora las 11 + 2) podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial previo acuerdo empresa-persona trabajadora, conforme se determine reglamentariamente

– deber de preavisar a la empresa con al menos 15 días del ejercicio del derecho.

– el fallecimiento del hijo/a no reduce el período de suspensión salvo que pasadas las primeras 6 semanas se solicite la reincorporación al trabajo

– el régimen jurídico del parto prematuro o cuando el neonato permanezca hospitalizado

– posible limitación del ejercicio simultáneo por la empresa por razones fundadas y objetivas en caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa

– la madre biológica incluye también a las trans gestante.

RODRIGUEZ & CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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SUBVENCIONES PARA CONTRATACION INICIAL INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Línea 1 – Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación de
contratos temporales en indefinido https://www.jccm.es/tramites/1014778
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la
contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido
de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad
Línea 2 – Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas
trabajadoras con discapacidad https://www.jccm.es/tramites/1014780
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la
adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad
Línea 3 – Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras
con discapacidad que presentan dificultades para el acceso al mercado ordinario de
trabajo, procedentes de enclaves laborales https://www.jccm.es/tramites/1014781
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la
contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que
presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo,
procedentes de enclaves laborales.
Línea 4 – Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social
del preparador laboral https://www.jccm.es/tramites/1013020
Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a
sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral para la laboral
que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el
puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Destinado: empresas, personas autónomas, sociedades laborales o cooperativas,
comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos para todas las lineas: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales
No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial
firme
Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por
personas con discapacidad
Para las líneas I y III, no haber realizado realizados despidos colectivos, suspensiones de
contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción
Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio
Cumplir los plazos de pago
Llevar a cabo las contrataciones y las actuaciones subvencionables, así como ubicar los
centros de trabajo donde se presten las relaciones laborales o desarrollen las
actuaciones objeto de subvención, en el territorio de Castilla-La Mancha.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

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Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha

OBJETO DE LA AYUDA: Fomentar la digitalización, promoción y mejora de los talleres artesanos en Castilla-La Mancha, para aumentar su actividad comercial y productiva, así como su competitividad y rentabilidad.

DESTINATARIOS:  Para digitalización y promoción: Personas físicas o jurídicas, asociaciones, federaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras unidades económicas (con o sin personalidad jurídica). Para inversión en talleres artesanos: Los anteriores, excepto asociaciones y federaciones.

REQUISITOS:

  1. Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y reintegros de subvenciones.
  2. No estar incurso en prohibiciones legales para ser beneficiario (Ley 38/2003).
  3. No tener incompatibilidades según la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.
  4. Realizar actividad artesanal en Castilla-La Mancha (excluida la artesanía de servicios) conforme al Decreto 9/2010.
  5. Tener carné artesano o título de empresa artesana vigente (Decreto 119/2009).
  6. Asociaciones/federaciones deben estar registradas y al menos un 20% de sus miembros tener actividad artesanal en la región.
  7. Tener un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado gravemente en esa materia en el último año.
  8. No haber recibido ayudas de minimis que superen los 300.000 € en tres años (según Reglamento UE 2023/2831).
  9. Disponer de Plan de Igualdad, si es obligatorio, debidamente inscrito.
  10. No haber sido sancionado por discriminación laboral sin adoptar medidas correctoras aprobadas.
  11. No haber incumplido condiciones contractuales relacionadas con igualdad sin haber corregido la situación

PLAZO: Máximo cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

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Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2025

Objeto: Subvenciones a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Destinatarios: Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

Requisitos: Tratarse de personas trabajadoras autónomas o de pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que la actividad a desarrollar por la persona trabajadora para cuyo puesto se solicita la ayuda sea susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE