,

Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral

Plazo: Hasta 30 de octubre de 2026

Objeto: Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de 14 años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora en los términos previstos en el artículo 9 , en los términos previstos en este decreto.

Requisitos:

– Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.

– Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.

– En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

– El beneficiario, y en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

– La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.

– Para acceder a estas ayudas la renta per cápita de la unidad familiar deberá ser inferior a 30.000 euros anuales.

– No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

– En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos. En el caso de la línea 1, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento de la formalización del contrato y en el caso de las líneas 2 y 3, en el momento de la solicitud de la subvención.

– En el caso de la contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– En el caso de la línea 1, no haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa en el marco de este decreto.

RODRIGUEZ CORTS & FERNANDEZ MANZANEQUE

Abogados y economistas

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *