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SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de mayo de 2024.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su emisión.

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.
  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:

  • Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
  • Cuantía de la subvención: por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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