SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CASTILLA-LA MANCHA)
Se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación de personas con discapacidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I, II y III, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 15 de noviembre de 2021.
LINEAS DE AYUDAS
Línea I.- Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. En esta línea se incluyen:
- Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
- Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.
Consistirán en una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado a por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
- Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
3º. Edad igual o mayor de 45 años.
Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Línea II.- Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad. Consistirán en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.
Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
EXCLUSIÓN DE LAS SUBVENCIONES
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto, entre otros supuestos, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Excepto si el trabajador no convive con el empresario.
RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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