,

SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

 

Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la conciliación.

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Hasta el 31 de Octubre de 2021

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a: a) Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares. b) Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto: – Para la línea 1: las personas trabajadoras por cuenta ajena. – Para la línea 2: tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Requisitos: 

Para la línea 1: a) Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable. b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. c) En caso de cuidado de familiar, figurar inscritos en el padrón de cualquier municipio de la C.A de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable. d) Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable. Para la línea 2: a) Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM. b) La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada

Importe: 

– Para la línea 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el artículo 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2021. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el artículo 13.2 Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%. – Para la línea 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *