NUEVAS SUBVENCIONES PARA AUTONOMOS
PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de los nuevos autónomos una serie de ayudas dirigidas a facilitar su actividad. Se podrán beneficiar, si cumplen los requisitos, las siguientes personas:
- a) Las personas físicas que estén de alta como autónomas a título principal.
- b) Los autónomos de una comunidad de bienes.
- c) Los familiares colaboradores de autónomos a título principal y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales, para el caso de su ayuda específica
Las ayudas máximas establecidas se incrementarán un 20% adicional cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de la provincia de Toledo (Comarca de Talavera de la Reina y de la Campana de Oropesa) o en municipios considerados zonas prioritarias.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y se irán resolviendo según se vayan presentando, hasta agotar presupuesto.
1.- Línea de ayudas para los desempleados que se establezcan como autónomos.
Son ayudas para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial por las personas que hayan iniciado su actividad como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de Octubre de 2019, y que antes del alta estuviesen como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. Podrán ser autónomos individuales o en comunidad de bienes.
Para poder pedir la subvención hay que llevar de alta 12 meses y estarlo en el momento de solicitar la subvención, así como contar con Informe de derivación. No haber simultaneado el régimen de autónomos con el régimen general más de 96 días en un año ni haber recibido ayudas al autoempleo en los dos años anteriores. Se admiten como gastos los generados durante los 3 meses previos al alta.
Plazo de solicitud.
- a) Para quienes antes del 24 de mayo de 2019 hayan cumplido 12 meses de alta, efectuada a partir del 1 de noviembre de 2016, el plazo es hasta el 24 de junio de 2019.
- b) Desde el 24 de mayo de 2019, el plazo es de 2 meses a partir de cumplir 12 meses de alta, con gastos hasta el 31 de octubre de 2019, y siempre dentro del plazo de solicitud que es hasta el 30 de noviembre de 2019.
Gastos subvencionables:
- a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos (no los intereses bancarios)
- c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
- d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
- e) Diseño de imagen corporativa.
- f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
- g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
- h) Posicionamiento web.
- i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
- j) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
- k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
- l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
- m) Certificación del sistema de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.
Cuantía de la subvención
- a) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.500 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33 %), 600 euros adicionales.
- b) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.
La subvención se incrementa en 500 € si la persona es desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.
2.- Línea de ayudas para la consolidación de proyectos.
Dirigidas a aumentar la competitividad de los autónomos con acciones de asesoramiento y formación técnica desarrollada por entidades especializadas. Podrán ser beneficiarias las personas que lleven de alta como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional durante un período de tiempo superior a un año, a contar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables y no haber simultaneado su actividad con otra por cuenta ajena por un periodo de 96 días de cada año natural.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019. Plazo de solicitud es de hasta 2 meses desde la facturación de los gastos. De hasta 1 mes si las facturas son de antes del 24 de mayo de 2019.
¿Qué se subvenciona?
- a) Los gastos por la constitución de Aval Castilla La Mancha.
- b) Los gastos de la contratación de asesoramiento técnico especializado, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.
Los servicios de asesoramiento deben ser prestado por entidades o personas especializadas en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores. NO se subvencionan los servicios de gestoría administrativa, laboral, fiscal, contable o financiera.
Cuantía de la subvención
- c) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%), 600 euros adicionales.
- d) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.
- Línea de ayudas para el fomento del relevo generacional por transmisión de la actividad empresarial.
Para actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.
Se subvenciona el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiere el mismo. Solicitud hasta dos meses desde el contrato de traspaso. 1 mes si el contrato es de antes del 24/05/2019
Cuantía de la ayuda:
1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando tenga la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.
2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si tiene acreditada la condición de víctima de violencia de género y más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.
- Línea de yudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional.
Se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional a los familiares que se den alta como autónomo colaborador de un autónomo titular o de un socio en sociedades limitadas unipersonales y que, previamente al alta, figurasen como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. El alta debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019.
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en:
- a) 600 euros si es hombre discapacitado. Que serán 800 euros si es mujer
- b) 500 euros si es mujer víctima de violencia de género
- c) 500 euros si es desempleado de larga duración o en situación de exclusión social.
Solicitud de 2 meses desde el alta y de 1 mes si el alta ha sido antes del 24/05/2019
Obligaciones:
- a) Mantener la actividad y el alta al menos 3 años ininterrumpidos
- b) No simultanear la actividad con otra por cuenta ajena más de 96 días en un año natural o proporcionalmente.
RODRIGUEZ&CORTS
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