SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Viernes 13 de abril 2018 al Jueves 15 de noviembre de 2018
Objeto:
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:
a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.
b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
Requisitos en las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad:
1º.- Deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
2º.- La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con el documento de la oferta de empleo.
Requisitos en las transformaciones.
– Las transformación en indefinidos serán de contratos temporales de fomento del empleo de personas discapacitadas (Ley 43/2006, de 29 de diciembre), así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos.
– Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.
Importe:
Línea I.
– Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con las siguientes ayudas:
a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, cuando se cumpla una de las condiciones previstas en el artículo 13.1 a).
b) 2.200 euros si la personas contratada es hombre o 2.800 si es mujer, siempre que la contratación cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 13 1 b).
Línea II.
– Ayudas para la adaptación, hasta 901.52 euros.
Criterios:
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
Documentación a aportar:
Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará para las 2 líneas de ayuda la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de identificación fiscal y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) Acreditación del grado de discapacidad, mediante la aportación de la documentación a la que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
d) En la Línea II: factura del gasto y documento acreditativo del pago.
e) Autorización del trabajador, conforme al formulario del anexo III.
Lugar de presentación:
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo.
En Línea I la presentación de solicitudes sólo será de forma telemática.
En Línea II se podrá presentar de forma telemática o de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este último caso cuando el que presente la ayuda sea el propio trabajador discapacitado.
RODRIGUEZ & CORTS
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