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AYUDAS PARA AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS PARA LA REACTIVACION DE NEGOCIOS EN CASTILLA-LA MANCHA

TIPOS DE AYUDAS

Línea 1. Autónomos sin asalariados.

Línea 2. Microempresas.

Se incluyen como microempresas las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Una microempresa es aquella que ocupa hasta 9 personas, incluidos los socios autónomos, comuneros o partícipes y tiene una facturación o balance inferior a 2 millones de euros.

 

BENEFICIARIOS.

Las personas autónomas y microempresas en las que concurran alguna de las dos siguientes

circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a suspender su actividad económica por las normas del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido su actividad, hayan sufrido una reducción de su facturación en

el mes de abril/2020 de al menos el 60% en relación con el mismo mes del año 2019.

 

OBLIGACIONES

En caso de estar el negocio cerrado reiniciar la actividad (cuando legalmente sea posible) y mantenerla en alta durante un año. Si se tienen trabajadores mantener los contratos durante al menos un año

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Autónomos sin asalariados 1.500 euros

Microempresas con hasta 5 trabajadores 2.200€

Microempresas con 6 a 9 trabajadores 3.000€

 

RESOLUCIÓN Y FORMA PRESENTACION

Las solicitudes de irán resolviendo por la Administración conforme vayan presentándose

telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha, hasta que se agote el presupuesto. Para ello es necesario contar con certificado

digital.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS PARA EL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA

Ayer 13 de mayo se publico en el DOCM la Resolución 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

 

CONTENIDO

La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

 

Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que:

a) El pago de la renta del alquiler.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

 

La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 requerirá  la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Situación personal: La persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:

El importe de 3 veces el IPREM (1.613,52€), cantidad que se amplia en distintos supuestos: hijos a cargo, minusvalía, edad, etc

 

INGRESOS MES ANTERIOR SUPUESTOS CONDICIONES EXIGIDAS
3 veces IPREM

1.613,52 €

General
4 veces IPREM

2.151,36 €

Miembro

unidad

Familiar

Tenga declarada discapacidad

Situación de dependencia

Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma

permanente para realizar una actividad laboral

 

5 veces IPREM

2.689,20 €

 

 

 

 

 

Deudor con:

1. Parálisis cerebral

2. Enfermedad mental

3. Discapacidad intelectual, con un grado igual o

superior al 33%

4. Discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %

5. Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios) sean  superiores  o  igual al  35%  de los  ingresos  netos  que  perciba  el conjunto  de  los miembros de la unidad familiar

 REQUISITOS

a)   Que la vivienda arrendada objeto de la ayuda constituya la residencia habitual y permanente de la persona interesada.

b)   Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Si no fuera posible disponer de dicha vivienda deberá justificarlo.

c)   Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvencion.

i) No incurre en ninguno de los supuestos de  incompatibilidad previstos  en  la  Ley 11/2003, de  25 de  septiembre, del  Gobierno  y  del  Consejo  Consultivo de  Castilla-La Mancha.

j) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

 k) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 1 de esta Resolución.

l) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

m) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.

n) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de preferencia en la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda son distintas en función de uno u otro supuesto de los indicados anteriormente, en concreto:

a) El pago de la renta del alquiler: una ayuda del 100% de la renta mensual, con un máximo

de 650€ de ayuda. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.

b) La cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDL 11/2020): la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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PROYECTO AYUDAS PARA LA RECUPERACION ECONÓMICA EN CASTILLA LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19

 

PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19

FIRMADO el día 04/05/2020 en la mesa del Diálogo Social, el Gobierno regional, La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.

OBJETO: Adopción de medidas económicas para paliar las consecuencias del Coronavirus en pymes, autónomos y en el empleo.

CONTENIDO: 74 medidas con un presupuesto comprometido de más de 127 millones de euros. 87 millones de ellos son para el ejercicio 2020.

IMPACTO ESTIMADO: Serán beneficiarios 32.000 empresas y 105.000 trabajadores.

IMPORTANTE: Las distintas ayudas NO PUDEN SOLICITARSE hasta que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre pymes y autónomos de este Plan.

EN MATERIA DE FOMENTO EMPRESARIAL

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE

Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):

Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.

Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS

Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS

Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE APOYO A AUTÓNOMOS

LÍNEA: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ayuden a paliar las pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos

REQUISITOS

Personas autónomas que no hayan adoptado medidas de suspensión o supresión de empleos, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas que han cesado temporalmente en su actividad durante el estado de alarma regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a personas físicas que inician una actividad por

cuenta propia, compensando los gastos de inicio de actividad.

IMPORTE TOTAL

El importe de cada solicitud será de 3.000 €. Dotación total: 1,6 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.

REQUISITOS

Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.

EN MATERIA DE FINANCIACIÓN

LÍNEA: AVAL COVID-19 A CORTO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 5 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras.

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,75%; suscripción de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones hasta 24 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

LÍNEA: AVAL COVID-19 A LARGO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

DESCRIPCIÓN

Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.

IMPORTE TOTAL

Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 10 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras).

CONDICIONES FINANCIERAS

Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,50%; suscripción

de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones entre 24 y 60 meses.

OPERACIONES FINANCIADAS

Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO

LÍNEA: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para incentivar la contratación laboral de las personas que como consecuencia de la crisis covid-19 han visto extinguida su relación laboral y se encuentran en situación de desempleo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato de 12 meses a jornada completa (Parte proporcional para el resto de modalidades contractuales). Dotación total: 6,7 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

 

REQUISITOS

Estar inscritos como demandante de empleo en el momento de la contratación. Duración de contratos: de 6 a 12 meses.

LÍNEA: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO TRAS LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la instalación de equipos informáticos para teletrabajo, y el aumento de la plantilla en el ámbito del teletrabajo.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 500 € por puesto de teletrabajo y ampliación de 3.000 € para aumento de la plantilla. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Acreditar la necesidad de conciliar vida laboral y familiar y, en caso de nueva contratación laboral, estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación con una duración de 6 meses a jornada completa.

LÍNEA: AYUDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para el desplazamiento manutención y/o alojamiento de los trabajadores que tengan que desplazarse desde su lugar de residencia a la explotación agraria en trabajos de campaña.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 450 € por trabajador. Dotación total: 500 mil euros.

BENEFICIARIOS

Trabajadores de Castilla-La Mancha que realicen el trabajo en explotaciones agrarias de la región.

REQUISITOS

Residir en Castilla-La Mancha y estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación.

EN MATERIA DE REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

LÍNEA: CHEQUE TRANSICIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión directa de ayudas para mejora de la empleabilidad de las personas que hayan participado previamente en planes de empleo, Programa Garantía 52. Igualmente serán beneficiarios de esta medida aquellos trabajadores que hayan quedado en desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria Covid-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención de 5.140 euros por contrato. Dotación total: 1 millón de euros.

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

Duración del contrato mínimo de 12 meses a jornada completa. Los Cheque Transición, que se encuentran en vigor, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

LÍNEA: AYUDAS PARA LA MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

DESCRIPCIÓN

Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, concretamente los destinados a la inversión en instalaciones y equipos, incluyendo las inversiones destinadas a la protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

IMPORTE TOTAL

Subvención del 35% de la inversión objeto de ayuda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario (en caso de protección frente al COVID-19, el porcentaje se incrementará hasta un 42% de la inversión solicitada). Dotación total: 1,35 millones de euros.

BENEFICIARIOS

Pymes, trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

REQUISITOS

Ningún requisito adicional en relación a la crisis sanitaria del COVID-19.

MEDIDAS SECTORIALES

Más allá de las medidas que se establecen con carácter general a todas las pymes y autónomos, en el Plan se recogen medidas sectoriales que a continuación resumimos:

MEDIDAS PARA EL SECTOR TURISMO DESCRIPCIÓN

Las medidas que se establecen tienen dos ejes fundamentales de actuación: el primero

de ellos más directo sobre las empresas, estableciendo ayudas a la generación de iniciativas innovadoras que ayuden al sector a luchar contra la COVID-19, para la incorporación de las TIC´s en la actividad, la implantación de certificaciones de calidad, ambiental y sanitaria relacionada con la COVID-19 y formación online para el sector.

El segundo eje de actuación viene a incidir de forma más indirecta apoyándose sobre todo en la atracción de turismo a través de la promoción, ya sea esta de interior a través del programa “Conoce C-LM”, o internacional, trabajando de forma conjunta con otros territorios para atraer la demanda, apoyando a los municipios a través de la marca “Municipio Turístico”, una nueva web promocional, incidiendo en la promoción de nuestros productos, modificando la normativa relativa al sector, redefiniendo las líneas de actuación de la Oficina de Promoción Turística, e introduciendo el Big Data para el análisis de nuestra Demanda Turística Efectiva.

BENEFICIARIOS

Se estiman en unos sesenta mil, si bien como decimos la mayor parte de los mismos son de carácter indirecto.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto asciende a un total de 8.745.000 de los que 3.860.000 serían ya para la realización de acciones en este ejercicio. La partida directa a paliar los efectos de la crisis asciende a 8.455.000 euros.

MEDIDAS PARA EL SECTOR COMERCIO DESCRIPCIÓN

Dentro de las ayudas establecidas, habrá un paquete de medidas a través de apoyo

económico directo a proyectos de pymes y autónomos que tengan como objetivo su consolidación, o potenciación, así como una línea específica para las asociaciones de comerciantes para iniciativas de revitalización y transformación digital.

 

También se realizarán campañas de fomento de compra en el pequeño comercio, formación on-line y la creación de un “Observatorio de comercio en Castilla-La Mancha”.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios se estima en trescientos, siendo 250 los que se encuentran incluidos en las ayudas directas.

IMPORTE TOTAL

El presupuesto total para este capítulo es de 2.635.000 euros, en su totalidad destinada de forma directa a paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus, de los cuales para 2020 ya se tiene previsto 1.070.000; de ellos, 800.000 serán para el Plan de modernización, mejora promoción y digitalización del comercio, donde se establecen las ayudas directas a las empresas.

MEDIDAS EN EL SECTOR DE ARTESANÍA DESCRIPCIÓN

En este sector al igual que ocurre en los dos anteriores, las medidas se distinguen en

directas y las genéricas de promoción. Por cuanto a las directas se establecen ayudas para páginas web, el desarrollo de compra on-line de productos artesanos, la mejora de la competitividad y rentabilidad económica del sector, así como todo lo relacionado con la participación de los artesanos en las ferias tanto nacionales como internacionales.

Las que les afectan de manera genérica, se realizarán campañas de fomento del consumo de sus productos, con especial hincapié en la relación con galerías, museos y tiendas especializadas, se reforzará la relación entre el mundo del diseño y los artesanos, el uso en la hostelería incluso con apoyo económico a las inversiones que estos hayan de hacer para materializar dicha relación, la Oficina de Turismo de Castilla- La Mancha en Madrid igualmente reforzará sus acciones de promoción del sector, no siendo excluyente para realizarlo en otros espacios, y finalmente también se llevarán a cabo acciones de formación on-line.

BENEFICIARIOS

El total de beneficiarios será de 290, siendo 260 las empresas que tendrán ayudas directas para sus actuaciones.

IMPORTE TOTAL

El total del presupuesto asciende a 3.620.000 euros, en su totalidad destinados de forma directa a paliar los efectos de la COVID-19, de los que 2.420.000 son ayudas directas. Para 2020 se tienen comprometidos 410.000 euros de los 3,6 establecidos en este eje.

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SUBVENCIONES CON PLAZO ABIERTO JCCM

Convocatorias abiertas

 

AUTOEMPLEO

 

Plan de autoempleo – Conciliación

 

Dirigido a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que formalicen un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

 

 

Plan de autoempleo – Consolidación de proyectos

 

Destinada a la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de autoempleo – Familiar colaborador

 

Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros si el familiar colaborador es un hombre que tenga condición de persona con discapacidad y 800 euros si el familiar colaborador es una mujer que tenga condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de Autoempleo – Inicio de actividad

 

Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

 

 

Plan de autoempleo – Primera contratación indefinida

 

Ayudas destinadas a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

 

Importe de la subvención:

-Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros. -Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración las ayudas irán desde 5.640 a 6.700 euros, dependiendo de la edad de la persona contratada, que se podrán incrementar en función de los colectivos previstos en el artículo 38.2.

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: contrato

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la contratación determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

 

La cuantía de la subvención de esta línea, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: transmisión de negocio

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la transmisión de la actividad empresarial.

 

Importe subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

 

Todas ellas se recogen en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Plazo de presentación solicitudes de todos los planes de AUTOEMPLEO: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019

 

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

 

 

 

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de C-LM, mediante el apoyo a proyectos de inversión empresariales, industriales o de servicios promovidos por pymes y favorecer la creación de empleo en la región.

 

 

Fomento de la inversión empresarial

 

Ayudas destinadas a subvencionar  la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes: Creación de un nuevo establecimiento, Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Además serán subvencionables los siguientes gastos: Terrenos, Urbanización de terrenos, Adquisición de edificios, Obra civil, Trabajos de planificación e ingeniería, Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, Mobiliario y enseres, Equipos y programas informáticos.

 

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

 

Importe de la subvención:

Hasta un 30% de la inversión realizada, pudiendo aumentar el porcentaje si se cumplen ciertos requisitos aunque sin superar en ningún caso el límite máximo del 35% (medianas empresas) y 45% (pequeñas empresas).

 

Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: abierto permanentemente.

 

 

Fomento de la inversión empresarial 2019

 

Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio de 2019 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INNOVACIÓN

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

Subvención destinada a impulsar y promover proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

 

Plazo de presentación: Del 05 Jun 2019 al 04 Nov 2019

 

 

FINANCIACIÓN

 

 

 

Aval Castilla-La Mancha, S.G.R.

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

 

 

AYUDAS AL EMPLEO

 

 

Abono de cuotas a la Seguridad Social

 

Subvenciones destinadas al abono de cuotas a la seguridad social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Las subvenciones consistirán en el abono del: a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

 

Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

 

En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2019

 

 

Cheque transición

 

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

 

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros

 

Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición

 

Plazo de presentación: Del 01 Feb 2019 al 15 Nov 2019

 

Fomento de la contratación indefinida  

 

Concesión directa de subvenciones por la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

 

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias

 

Decreto 45/2018, de 03/07/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida

 

Plazo de presentación: finalizará el 30 de noviembre de 2019.

 

 

Fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad

 

Concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

 

Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: 23/04/2019 a 11/11/2019

 

 

 

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

 

Ayudas destinadas a favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

 

El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS A EMPRENDEDORES CASTILLA-LA MANCHA

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la solicitud de las ayudas a autónomos en Castilla-La Mancha:

AYUDAS AUTONOMOS

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA UNA MOVILIDAD EFICIENTE (PROGRAMA MOVES)

 Plazo de solicitud del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Se trata de ayudas directas (las solicitudes se atenderán por orden de presentación) hasta agotar presupuesto.

La adquisición del vehículo o de las actuaciones correspondientes no podrán iniciarse antes de la solicitud.

 Es obligatorio mantener la inversión durante 3 años desde al pago de la ayuda.

Cuatro programas:

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TIPO TURISMOS, COMERCIALES, CAMIONES Y AUTOBUSES, IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

 – El sistema de combustión será eléctrico puro, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable, eléctrico de células de combustible, eléctrico híbrido de células de combustible, gas natural o gas licuado del petróleo.

La subvención para pymes y autónomos está entre 1.100 € y 15.000 €. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 – En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

 – El importe de la ayuda dependerá del tipo de vehículo que se adquiera, del tipo de energía que utilice en su motorización y el tamaño de la empresa.

– Si se adquieren turismos, furgonetas o camiones ligeros de MMTA hasta 3,5 toneladas, se deberá achatarrar un turismo de más de 10 años o una furgoneta o camión con carga MMTA no superior a las 3,5 toneladas y con más de 7 años.

– Se pueden adquirir por préstamo, con recursos propios, por leasing o por renting. En el caso de renting, contrato mínimo de 2 años.

– También se subvenciona la adquisición de cuadriciclos y motocicletas exclusivamente propulsados por motores eléctricos. Subvención de 600 € a 800 €.

Beneficiarios. Profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– No serán beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.

– El vehículo adquirido deberá tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

 

2.- IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS.

 – Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

– La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos, entre otros:

  1. a) Uso privado en sector residencial.
  2. b) Uso público en sector no residencial.
  3. c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su propia flota.
  4. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Beneficiarios. Entre otros, lo profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención para empresas privadas será del 30%, con un límite de 100.000 euros

 

3.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRESTAMOS DE BICICLETAS ELECTRICAS.

 -Es subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención será del 30%, con un límite de 100.000 euros.

 

4.- IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO DE EMPRESAS (PTT).

 – Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. b) Lineas específicas de transporte público a los centros de trabajo o actividad.
  3. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– La subvención será del 50%, con un límite de 200.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS

 

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NUEVAS SUBVENCIONES PARA AUTONOMOS

 

 

 

 PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de los nuevos autónomos una serie de ayudas dirigidas a facilitar su actividad. Se podrán beneficiar, si cumplen los requisitos, las siguientes personas:

  1. a) Las personas físicas que estén de alta como autónomas a título principal.
  2. b) Los autónomos de una comunidad de bienes.
  3. c) Los familiares colaboradores de autónomos a título principal y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales, para el caso de su ayuda específica

 

Las ayudas máximas establecidas se incrementarán un 20% adicional cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de la provincia de Toledo (Comarca de Talavera de la Reina y de la Campana de Oropesa) o en municipios considerados zonas prioritarias.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y se irán resolviendo según se vayan presentando, hasta agotar presupuesto.

 

1.- Línea de ayudas para los desempleados que se establezcan como autónomos.

Son ayudas para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial por las personas que hayan iniciado su actividad como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de Octubre de 2019, y que antes del alta estuviesen como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. Podrán ser autónomos individuales o en comunidad de bienes.

 

Para poder pedir la subvención hay que llevar de alta 12 meses y estarlo en el momento de solicitar la subvención, así como contar con Informe de derivación. No haber simultaneado el régimen de autónomos con el régimen general más de 96 días en un año ni haber recibido ayudas al autoempleo en los dos años anteriores. Se admiten como gastos los generados durante los 3 meses previos al alta.

 

Plazo de solicitud.

 

  1. a) Para quienes antes del 24 de mayo de 2019 hayan cumplido 12 meses de alta, efectuada a partir del 1 de noviembre de 2016, el plazo es hasta el 24 de junio de 2019.

 

  1. b) Desde el 24 de mayo de 2019, el plazo es de 2 meses a partir de cumplir 12 meses de alta, con gastos hasta el 31 de octubre de 2019, y siempre dentro del plazo de solicitud que es hasta el 30 de noviembre de 2019.

 

Gastos subvencionables:

  1. a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos (no los intereses bancarios)
  3. c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
  4. d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
  5. e) Diseño de imagen corporativa.
  6. f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
  7. g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  8. h) Posicionamiento web.
  9. i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  10. j) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
  11. k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
  12. l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  13. m) Certificación del sistema de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.

 

Cuantía de la subvención

 

  1. a) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.500 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33 %), 600 euros adicionales.
  2. b) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

La subvención se incrementa en 500 € si la persona es desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

2.- Línea de ayudas para la consolidación de proyectos.

Dirigidas a aumentar la competitividad de los autónomos con acciones de asesoramiento y formación técnica desarrollada por entidades especializadas. Podrán ser beneficiarias las personas que lleven de alta como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional durante un período de tiempo superior a un año, a contar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables y no haber simultaneado su actividad con otra por cuenta ajena por un periodo de 96 días de cada año natural.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019. Plazo de solicitud es de hasta 2 meses desde la facturación de los gastos. De hasta 1 mes si las facturas son de antes del 24 de mayo de 2019.

 

¿Qué se subvenciona?

  1. a) Los gastos por la constitución de Aval Castilla La Mancha.
  2. b) Los gastos de la contratación de asesoramiento técnico especializado, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

 

Los servicios de asesoramiento deben ser prestado por entidades o personas especializadas en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores. NO se subvencionan los servicios de gestoría administrativa, laboral, fiscal, contable o financiera.

 

Cuantía de la subvención

  1. c) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%), 600 euros adicionales.
  2. d) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

 

  1. Línea de ayudas para el fomento del relevo generacional por transmisión de la actividad empresarial.

Para actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Se subvenciona el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiere el mismo. Solicitud hasta dos meses desde el contrato de traspaso. 1 mes si el contrato es de antes del 24/05/2019

 

Cuantía de la ayuda:

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando tenga la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si tiene acreditada la condición de víctima de violencia de género y más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

  1. Línea de yudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional.

Se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional a los familiares que se den alta como autónomo colaborador de un autónomo titular o de un socio en sociedades limitadas unipersonales y que, previamente al alta, figurasen como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. El alta debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019.

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en:

  1. a) 600 euros si es hombre discapacitado. Que serán 800 euros si es mujer
  2. b) 500 euros si es mujer víctima de violencia de género
  3. c) 500 euros si es desempleado de larga duración o en situación de exclusión social.

Solicitud de 2 meses desde el alta y de 1 mes si el alta ha sido antes del 24/05/2019

Obligaciones:

  1. a) Mantener la actividad y el alta al menos 3 años ininterrumpidos
  2. b) No simultanear la actividad con otra por cuenta ajena más de 96 días en un año natural o proporcionalmente.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CASTILLA-LA MANCHA 2020

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 23 de mayo de 2019 hasta el día 22 de julio de 2019.

Beneficiarios:

Programa general. Podrán ser beneficiarios las personas físicas de 35 años en adelante que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa de ayuda a los jóvenes. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de 35 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere a cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar personas con especiales necesidades.

Cuantía:

Programa general. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años.

Programa de ayuda a los jóvenes. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

Documentación, entre otras:

Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.

Certificado de empadronamiento (vigente).

Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)

Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.

Lugar y forma de presentación:

La solicitud y documentación requerida sólo podrá presentarse por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es) o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras mediante la concertación de cita previa en https://citavivienda.castillalamancha.es o en los teléfonos de las Direcciones Provinciales de Fomento.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DE EMPLEO LOCAL EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 Las solicitudes de subvención deben presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica, desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. Las contrataciones subvencionables deben realizarse desde el 15-05-2019 hasta el 31-10-2019.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado.

 

OBJETO E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Se subvenciona la contratación indefinida a jornada completa y los contratos fijos-discontinuos cuya suma de jornada en cómputo anual sea igual o superior al 50% de la jornada, siempre que:

-Los contratos se formalicen con trabajadores desfavorecidos, que son;

  1. a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
  2. b) tenga entre 15 y 24 años, o
  3. c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
  4. d) tenga más de 50 años, o
  5. e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
  6. f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o
  7. g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención para la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa será;

– 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre

– 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jueves 23 Mayo 2019 al Sábado 30 Noviembre 2019

Plazo de resolución: 

Dos meses desde la solicitud de la subvención

 

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, para la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

Destinatarios: 

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Requisitos: 

Aparte de los requisitos generales: -Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, transformación o conversión, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. -No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. -Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias.

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias.

RODRIGUEZ&CORTS