Conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 97/2018 se publica que Rodríguez & Corts Abogados y Economistas ha procedido en la fecha 03 de julio de 2020 a transformar en contrato indefinido contrato en practicas anterior habiendo dicho proyecto sido cofinanciado por la JCCM, la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Plazo de solicitud del 5 de noviembre de 2020 al 4 de enero de 2021
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo convoca un programa de ayudas a los autónomos y pymes que realicen alguna de las siguientes actividades:
a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
b) Apartamentos turísticos.
c) Albergues turísticos.
d) Campings.
e) Restaurantes, bares y cafeterías.
f) Turismo activo y ecoturismo.
g) Agencias de viajes.
h) Guías de turismo.
i) Alojamientos rurales.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica.
La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.
Se establecen cinco líneas de actuación:
LINEA 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Se puede subvencionar:
Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0, considerándose gastos subvencionables los siguientes: a) Gastos destinados a mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro y contact less, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas y comandas digitales. b) Gastos destinados a incrementar la presencia del negocio en internet, tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes. c) Gastos destinados a aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0, tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, dirigidas preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados. d) Gastos destinados a la traducción de páginas web a idiomas distintos del castellano.
Mejora de la conectividad inalámbrica en hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, albergues turísticos, campings y alojamientos de turismo rural, con la finalidad de permitir ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
LINEA 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.
Podrán ser subvencionables aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de nuevos productos, servicios y/o negocios.
Se consideran gastos subvencionables en esta línea los siguientes:
a) Servicios de consultoría y asesoramiento.
b) Servicios de marketing y comunicación.
Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Generar nuevos proyectos de negocios turísticos o la especialización de los ya existentes.
b) Dar lugar a la creación de nuevos servicios y productos turísticos en Castilla-La Mancha.
c) Ser sostenibles y demostrarlo mediante un modelo de negocio, debiéndose considerar al efecto aspectos: medio-ambientales, aspectos económicos y aspectos sociales.
LINEA 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.
Ayudas para realizar inversiones y gastos dentro del establecimiento o instalación donde se presten o realicen los servicios y actividades turísticas.
Así, con el objeto de proceder a la modernización y mejora de las instalaciones y adquisición de material en hoteles, apartahoteles, apartamentos turísticos, hostales, pensiones, albergues turísticos, campings y alojamientos rurales, bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los servicios de comedor de los establecimientos de alojamiento turístico cuando den este servicio, además de a sus propios clientes, a personas no alojadas en los mismos, se podrá subvencionar:
4º. Acondicionamiento y modernización de estancias comunes y habitaciones.
5º. Acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.
6º. Equipamiento para la limpieza del establecimiento.
7º. Implantación de medidas protectoras determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19 en el sector turístico.
8º. Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.
9º. Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, dichos honorarios técnicos no podrán ser superiores al 6% de la inversión subvencionable aprobada.
LINEA 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.
Se subvenciona:
A) Obtención y renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad. Así, se incluyen la Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001, y las certificaciones que versen sobre la gestión ambiental ISO 14001, verificación EMAS y Huella de Carbono. También se incluirán las certificaciones que acrediten la seguridad sanitaria en la prestación de servicios en la lucha contra el COVID19, siempre que estén homologadas.
B)Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética cuando se hayan realizado en establecimientos turísticos cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria.
LINEA 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.
Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos sobre destinos dentro de la región de Castilla-La Mancha.
b) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización online.
c) Proyecto, diseño y maquetación de catálogos o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de los siguientes productos turísticos de Castilla-La Mancha: recursos de arte, cultura, patrimonio, etnografía, turismo activo y ecoturismo, turismo gastronómico y enoturismo.
d) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización online.
b) Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que estén relacionados con la creación de nuevos productos turísticos.
c) Los gastos externos de consultoría por las asistencias técnicas. El importe del porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
La subvención es del 70% de los gastos o inversiones aprobados, existiendo unas cuantías máximas, según la línea: Líneas 1 y 5
Líneas 2 y 3
Línea 4
Máximo ayuda 3.000 euros
Máximo ayuda 5.000 euros
Máximo ayuda 1.500 euros
Las cuantías podrán incrementarse si el municipio pertenece a zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o a zona prioritaria. En la provincia de Toledo están en zona ITI localidades de la comarca de Talavera de la Reina y de la Comarca de la Campana de Oropesa; son localidades prioritarias Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas.
Si se solicita ayuda en más de una línea o para varias actuaciones en una línea, la ayuda máxima será de 8.000 euros, siendo de 16.000 euros si se realiza para dos o más establecimientos.
FORMA DE SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, con certificado digital o firma electrónica.
DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Las inversiones y gastos podrán iniciarse o bien a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda o con anterioridad, siempre que se hubiesen empezado o acabado a partir del 14 de marzo de 2020. En el caso de empezar después de la notificación, el plazo máximo para realizar el proyecto será de seis meses.
CRITERIOS DE VALORACION.
Estas ayudas son de concurrencia competitiva, y no de subvención directa, por lo que se establecen unos criterios de valoración que se aplicarán en el supuesto de que se agotase el crédito habilitado.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Estas subvenciones se abonarán de forma anticipada, previa solicitud y autorización de la Administración. Este pago se realizaría sin aportar aval o garantía, y de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión.
b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 50% del importe total de la subvención concedida.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/10/mill-1745186__340.jpg340509RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-11-07 12:24:152020-11-07 12:42:07AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA LA MANCHA POR EL COVID-19
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/10/teletrabajo.jpg340510RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-10-16 10:49:342020-10-16 10:51:13AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO
Ayudas de hasta 6.800 euros por la contratacion temporal o indefinida de personas desempleadas que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia del Covid 19
Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%,
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación
Requisitos de las entidades beneficiarias
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.
La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un periodo mínimo de doce meses en contratos de duración igual o superior a un año. En las contrataciones de duración inferior al año, deberá mantenerse el puesto de trabajo por un periodo mínimo de seis meses.
k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Contratos subvencionables
Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19
La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.
El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.
Requisitos de las personas contratadas.
Los requisitos que deben cumplir las personas cuya contratación sea objeto de subvención son los siguientes:
a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.
b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.
Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento, que la persona contratada no convive con el/la empresario/a.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.
d) Las contrataciones de personas que, en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas. No operará la presente exclusión, cuando la vinculación laboral previa con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, haya sido una contratación laboral de duración determinada y se hubiera extinguido por pérdida de objeto del contrato.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral
La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Colectivos en situación de exclusión social. d) Personas mayores de 50 años.
Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen: a) Con mujeres. b) En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020
Régimen de sustitución de las personas contratadas.
En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo, despido procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya cursado, en el plazo reglamentariamente establecido, papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje competente, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, deberán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La persona contratada deberá reunir los requisitos previstos en el presente decreto y estar inscrita como desempleada, no ocupada, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, siempre que su situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma.
b) La duración del contrato de la persona contratada sustituta será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida, sin que en ningún caso se genere incremento, respecto a la cuantía percibida en concepto de subvención.
c) La jornada de trabajo de la persona contratada sustituta será idéntica o superior a la de la persona contratada sustituida, sin que ello suponga incremento en la subvención concedida.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/07/interview-4835116__340.jpg340510RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-07-29 16:39:232020-07-29 16:46:12AYUDAS CLM POR LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Ayudas para autónomos y empresas obligados a suspender la actividad por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19 en Madridejos, Toledo:
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/07/OIP0FM2WICB.jpg132161RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-07-01 13:44:112020-07-01 13:48:07AYUDAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS OBLIGADOS A SUSPENDER LA ACTIVIDAD POR EL COVID 19 EN MADRIDEJOS - TOLEDO
Plazo de presentación de solicitudes: Desde 19 Mayo al 31 Julio 2020 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
La concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.
Destinatarios:
Unidades familiares formadas por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Requisitos:
– Estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
– Que los ingresos que percibe la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros.
– Que la suma de los saldos bancarios de los miembros de la unidad familiar es inferior o igual a 2.151,36 euros.
Importe:
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro, sin ingresos.
b) 350 euros por unidad familiar de dos y tres miembros, sin ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental, sin ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro, con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros, con ingresos
La ayuda tiene una duración máxima de cuatro meses.
Criterios:
Estas ayudas serán concedidas de forma directa, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Documentación a aportar:
– Certificado de saldo bancario.
– Autorización de la persona titular de la cuenta bancaria donde se va a proceder a realizar el abono de la ayuda, cuando esta no sea la titular de la misma.
Se incluyen como microempresas las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Una microempresa es aquella que ocupa hasta 9 personas, incluidos los socios autónomos, comuneros o partícipes y tiene una facturación o balance inferior a 2 millones de euros.
BENEFICIARIOS.
Las personas autónomas y microempresas en las que concurran alguna de las dos siguientes
circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a suspender su actividad económica por las normas del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Que no habiendo suspendido su actividad, hayan sufrido una reducción de su facturación en
el mes de abril/2020 de al menos el 60% en relación con el mismo mes del año 2019.
OBLIGACIONES
En caso de estar el negocio cerrado reiniciar la actividad (cuando legalmente sea posible) y mantenerla en alta durante un año. Si se tienen trabajadores mantener los contratos durante al menos un año
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Autónomos sin asalariados 1.500 euros
Microempresas con hasta 5 trabajadores 2.200€
Microempresas con 6 a 9 trabajadores 3.000€
RESOLUCIÓN Y FORMA PRESENTACION
Las solicitudes de irán resolviendo por la Administración conforme vayan presentándose
telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, hasta que se agote el presupuesto. Para ello es necesario contar con certificado
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/1-AYUDA-AUTONOMOS.jpg340511RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-14 19:22:432020-05-14 19:31:14AYUDAS PARA AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS PARA LA REACTIVACION DE NEGOCIOS EN CASTILLA-LA MANCHA
Ayer 13 de mayo se publico en el DOCM la Resolución 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
CONTENIDO
La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que:
a) El pago de la renta del alquiler.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Situación personal: La persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
El importe de 3 veces el IPREM (1.613,52€), cantidad que se amplia en distintos supuestos: hijos a cargo, minusvalía, edad, etc
INGRESOS MES ANTERIOR
SUPUESTOS
CONDICIONES EXIGIDAS
3 veces IPREM
1.613,52 €
General
4 veces IPREM
2.151,36 €
Miembro
unidad
Familiar
Tenga declarada discapacidad
Situación de dependencia
Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral
5 veces IPREM
2.689,20 €
Deudor con:
1. Parálisis cerebral
2. Enfermedad mental
3. Discapacidad intelectual, con un grado igual o
superior al 33%
4. Discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %
5. Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios) sean superiores o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
REQUISITOS
a) Que la vivienda arrendada objeto de la ayuda constituya la residencia habitual y permanente de la persona interesada.
b) Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Si no fuera posible disponer de dicha vivienda deberá justificarlo.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
e) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvencion.
i) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
k) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 1 de esta Resolución.
l) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
m) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.
n) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de preferencia en la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda son distintas en función de uno u otro supuesto de los indicados anteriormente, en concreto:
a) El pago de la renta del alquiler: una ayuda del 100% de la renta mensual, con un máximo
de 650€ de ayuda. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.
b) La cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDL 11/2020): la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/1ayudas-alquiler.jpg340510RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-14 14:21:472020-05-14 19:26:30AYUDAS PARA EL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19
FIRMADO el día 04/05/2020 en la mesa del Diálogo Social, el Gobierno regional, La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.
OBJETO: Adopción de medidas económicas para paliar las consecuencias del Coronavirus en pymes, autónomos y en el empleo.
CONTENIDO: 74 medidas con un presupuesto comprometido de más de 127 millones de euros. 87 millones de ellos son para el ejercicio 2020.
IMPACTO ESTIMADO: Serán beneficiarios 32.000 empresas y 105.000 trabajadores.
IMPORTANTE: Las distintas ayudas NO PUDEN SOLICITARSE hasta que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre pymes y autónomos de este Plan.
EN MATERIA DE FOMENTO EMPRESARIAL
LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19. DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.
IMPORTE
Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.
Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.
Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.
BENEFICIARIOS
Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.
REQUISITOS
Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
EN MATERIA DE APOYO A AUTÓNOMOS
LÍNEA: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ayuden a paliar las pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos
REQUISITOS
Personas autónomas que no hayan adoptado medidas de suspensión o supresión de empleos, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas que han cesado temporalmente en su actividad durante el estado de alarma regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.
REQUISITOS
Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas físicas que inician una actividad por
cuenta propia, compensando los gastos de inicio de actividad.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 3.000 €. Dotación total: 1,6 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.
REQUISITOS
Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
EN MATERIA DE FINANCIACIÓN
LÍNEA: AVAL COVID-19 A CORTO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.
DESCRIPCIÓN
Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.
IMPORTE TOTAL
Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 5 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras.
CONDICIONES FINANCIERAS
Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,75%; suscripción de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.
BENEFICIARIOS
Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones hasta 24 meses.
OPERACIONES FINANCIADAS
Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
LÍNEA: AVAL COVID-19 A LARGO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.
DESCRIPCIÓN
Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.
IMPORTE TOTAL
Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 10 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras).
CONDICIONES FINANCIERAS
Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,50%; suscripción
de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.
BENEFICIARIOS
Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones entre 24 y 60 meses.
OPERACIONES FINANCIADAS
Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO
LÍNEA: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para incentivar la contratación laboral de las personas que como consecuencia de la crisis covid-19 han visto extinguida su relación laboral y se encuentran en situación de desempleo.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 5.140 euros por contrato de 12 meses a jornada completa (Parte proporcional para el resto de modalidades contractuales). Dotación total: 6,7 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Estar inscritos como demandante de empleo en el momento de la contratación. Duración de contratos: de 6 a 12 meses.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO TRAS LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la instalación de equipos informáticos para teletrabajo, y el aumento de la plantilla en el ámbito del teletrabajo.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 500 € por puesto de teletrabajo y ampliación de 3.000 € para aumento de la plantilla. Dotación total: 500 mil euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Acreditar la necesidad de conciliar vida laboral y familiar y, en caso de nueva contratación laboral, estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación con una duración de 6 meses a jornada completa.
LÍNEA: AYUDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de ayudas para el desplazamiento manutención y/o alojamiento de los trabajadores que tengan que desplazarse desde su lugar de residencia a la explotación agraria en trabajos de campaña.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 450 € por trabajador. Dotación total: 500 mil euros.
BENEFICIARIOS
Trabajadores de Castilla-La Mancha que realicen el trabajo en explotaciones agrarias de la región.
REQUISITOS
Residir en Castilla-La Mancha y estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación.
EN MATERIA DE REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
LÍNEA: CHEQUE TRANSICIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de ayudas para mejora de la empleabilidad de las personas que hayan participado previamente en planes de empleo, Programa Garantía 52. Igualmente serán beneficiarios de esta medida aquellos trabajadores que hayan quedado en desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria Covid-19.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 5.140 euros por contrato. Dotación total: 1 millón de euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Duración del contrato mínimo de 12 meses a jornada completa. Los Cheque Transición, que se encuentran en vigor, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
LÍNEA: AYUDAS PARA LA MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, concretamente los destinados a la inversión en instalaciones y equipos, incluyendo las inversiones destinadas a la protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.
IMPORTE TOTAL
Subvención del 35% de la inversión objeto de ayuda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario (en caso de protección frente al COVID-19, el porcentaje se incrementará hasta un 42% de la inversión solicitada). Dotación total: 1,35 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Pymes, trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.
REQUISITOS
Ningún requisito adicional en relación a la crisis sanitaria del COVID-19.
MEDIDAS SECTORIALES
Más allá de las medidas que se establecen con carácter general a todas las pymes y autónomos, en el Plan se recogen medidas sectoriales que a continuación resumimos:
MEDIDAS PARA EL SECTOR TURISMO DESCRIPCIÓN
Las medidas que se establecen tienen dos ejes fundamentales de actuación: el primero
de ellos más directo sobre las empresas, estableciendo ayudas a la generación de iniciativas innovadoras que ayuden al sector a luchar contra la COVID-19, para la incorporación de las TIC´s en la actividad, la implantación de certificaciones de calidad, ambiental y sanitaria relacionada con la COVID-19 y formación online para el sector.
El segundo eje de actuación viene a incidir de forma más indirecta apoyándose sobre todo en la atracción de turismo a través de la promoción, ya sea esta de interior a través del programa “Conoce C-LM”, o internacional, trabajando de forma conjunta con otros territorios para atraer la demanda, apoyando a los municipios a través de la marca “Municipio Turístico”, una nueva web promocional, incidiendo en la promoción de nuestros productos, modificando la normativa relativa al sector, redefiniendo las líneas de actuación de la Oficina de Promoción Turística, e introduciendo el Big Data para el análisis de nuestra Demanda Turística Efectiva.
BENEFICIARIOS
Se estiman en unos sesenta mil, si bien como decimos la mayor parte de los mismos son de carácter indirecto.
IMPORTE TOTAL
El presupuesto asciende a un total de 8.745.000 de los que 3.860.000 serían ya para la realización de acciones en este ejercicio. La partida directa a paliar los efectos de la crisis asciende a 8.455.000 euros.
MEDIDAS PARA EL SECTOR COMERCIO DESCRIPCIÓN
Dentro de las ayudas establecidas, habrá un paquete de medidas a través de apoyo
económico directo a proyectos de pymes y autónomos que tengan como objetivo su consolidación, o potenciación, así como una línea específica para las asociaciones de comerciantes para iniciativas de revitalización y transformación digital.
También se realizarán campañas de fomento de compra en el pequeño comercio, formación on-line y la creación de un “Observatorio de comercio en Castilla-La Mancha”.
BENEFICIARIOS
El total de beneficiarios se estima en trescientos, siendo 250 los que se encuentran incluidos en las ayudas directas.
IMPORTE TOTAL
El presupuesto total para este capítulo es de 2.635.000 euros, en su totalidad destinada de forma directa a paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus, de los cuales para 2020 ya se tiene previsto 1.070.000; de ellos, 800.000 serán para el Plan de modernización, mejora promoción y digitalización del comercio, donde se establecen las ayudas directas a las empresas.
MEDIDAS EN EL SECTOR DE ARTESANÍA DESCRIPCIÓN
En este sector al igual que ocurre en los dos anteriores, las medidas se distinguen en
directas y las genéricas de promoción. Por cuanto a las directas se establecen ayudas para páginas web, el desarrollo de compra on-line de productos artesanos, la mejora de la competitividad y rentabilidad económica del sector, así como todo lo relacionado con la participación de los artesanos en las ferias tanto nacionales como internacionales.
Las que les afectan de manera genérica, se realizarán campañas de fomento del consumo de sus productos, con especial hincapié en la relación con galerías, museos y tiendas especializadas, se reforzará la relación entre el mundo del diseño y los artesanos, el uso en la hostelería incluso con apoyo económico a las inversiones que estos hayan de hacer para materializar dicha relación, la Oficina de Turismo de Castilla- La Mancha en Madrid igualmente reforzará sus acciones de promoción del sector, no siendo excluyente para realizarlo en otros espacios, y finalmente también se llevarán a cabo acciones de formación on-line.
BENEFICIARIOS
El total de beneficiarios será de 290, siendo 260 las empresas que tendrán ayudas directas para sus actuaciones.
IMPORTE TOTAL
El total del presupuesto asciende a 3.620.000 euros, en su totalidad destinados de forma directa a paliar los efectos de la COVID-19, de los que 2.420.000 son ayudas directas. Para 2020 se tienen comprometidos 410.000 euros de los 3,6 establecidos en este eje.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/11DINERO-AYUDAS.jpg340483RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-06 13:24:062020-05-14 14:22:05PROYECTO AYUDAS PARA LA RECUPERACION ECONÓMICA EN CASTILLA LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19
Dirigido a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que formalicen un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
Destinada a la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.
Importe de la subvención:
Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.
Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros si el familiar colaborador es un hombre que tenga condición de persona con discapacidad y 800 euros si el familiar colaborador es una mujer que tenga condición de persona con discapacidad.
Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Importe de la subvención:
Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.
Ayudas destinadas a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.
Importe de la subvención:
-Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros. -Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración las ayudas irán desde 5.640 a 6.700 euros, dependiendo de la edad de la persona contratada, que se podrán incrementar en función de los colectivos previstos en el artículo 38.2.
Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la contratación determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.
La cuantía de la subvención de esta línea, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales
Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la transmisión de la actividad empresarial.
Importe subvención:
Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Todas ellas se recogen en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
Plazo de presentación solicitudes de todos los planes de AUTOEMPLEO: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019
INVERSIÓN
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de C-LM, mediante el apoyo a proyectos de inversión empresariales, industriales o de servicios promovidos por pymes y favorecer la creación de empleo en la región.
Ayudas destinadas a subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes: Creación de un nuevo establecimiento, Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Además serán subvencionables los siguientes gastos: Terrenos, Urbanización de terrenos, Adquisición de edificios, Obra civil, Trabajos de planificación e ingeniería, Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, Mobiliario y enseres, Equipos y programas informáticos.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
Importe de la subvención:
Hasta un 30% de la inversión realizada, pudiendo aumentar el porcentaje si se cumplen ciertos requisitos aunque sin superar en ningún caso el límite máximo del 35% (medianas empresas) y 45% (pequeñas empresas).
Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio de 2019 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas.
Subvención destinada a impulsar y promover proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.
Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
Lacuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:
a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 35% para las medianas empresas
c) Un 25% para las grandes empresas.
Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha
Plazo de presentación: Del 05 Jun 2019 al 04 Nov 2019
Subvenciones destinadas al abono de cuotas a la seguridad social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Las subvenciones consistirán en el abono del: a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.
En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2019
Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.
La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros
Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición
Plazo de presentación: Del 01 Feb 2019 al 15 Nov 2019
Concesión directa de subvenciones por la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.
Importe:
a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias
Decreto 45/2018, de 03/07/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida
Plazo de presentación: finalizará el 30 de noviembre de 2019.
Concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
Plazo de presentación: 23/04/2019 a 11/11/2019
AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Ayudas destinadas a favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.
Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.
El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.
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