Con fecha 12
de Julio se revisa y actualiza el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.
Como
consecuencia de la guerra de Ucrania, donde se ha visto aumentando significativamente el coste de vida y en especial
al precio del combustible,
se actualizan las cuantías hasta ahora
en vigor, de la indemnización por uso de vehículo particular por razón de
servicio, hasta ahora de 0.19 euros
por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y de 0.078 euros por kilómetro
por el uso de motocicletas.
Para adaptar
dichas cuantías a la situación económica actual se aumentan a los siguientes importes:
0.26 euros por
kilómetro recorrido por el uso de automóviles
0.106 euros por
kilómetro recorrido por el uso de motocicletas
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/07/istockphoto-662675934-612x612.jpg408612RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-07-28 17:47:532023-07-28 17:47:54PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ANTE FENÓMENOS MET E OROLÓGICOS ADVERSOS RELACIONADOS CON LAS ALTAS TEMPERATURAS
Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta
el 3 de julio de 2023
La Consejería
de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano
de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El plazo de ejecución
de las actuaciones subvencionables
debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de
inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales
de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los
pagos realizados tres meses antes a
la fecha de inicio del plazo de ejecución.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, aunque
carezcan de personalidad jurídica.
1.
LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.
Transformación digital:
1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos
informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
2º. Elaboración de un plan de
transformación digital.
Fomento de la presencia
en internet a través del comercio electrónico o venta online:
1º. Creación,
implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).
2º. Integración en portales
web o marketplace en los que se promocione o realice comercio
electrónico o venta online.
3º. Creación de un Marketplace.
4º. La adquisición de elementos
de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.
5º.
Generación de perfiles en redes sociales y el
mantenimiento de los mismos.
6º. Servicios de posicionamiento en internet.
2.
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.
Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos
comercializadores artesanales de interés general
que se desarrollen en España.
Los gastos subvencionables serán:
Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o
compartido con otros artesanos, y siempre que los productos
sean de elaboración propia.
Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
Gastos correspondientes a viajes en autobús,
avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios,
únicamente de ida y vuelta
y por una sola vez, a la feria,
así como
e l alojamiento durante os
días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.
Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para
su exposición y venta, cuando exista
una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
Fomento a la visibilidad del
sector,
tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la
actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como
la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los
siguientes gastos:
El alquiler de espacio expositivo
Alquiler y la instalación de stand modulares
y la instalación de moqueta,
tarima u otros de naturaleza similar.
Contratación de suministros de agua y electricidad.
Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
Contratación de seguros
obligatorios
Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos
de venta online
o papelería básica.
Realización de campañas
publicitarias por medios de comunicación online y offline.
Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de
soportes y publicitarios.
3.
LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES
ARTESANOS.
Se subvenciona:
Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de
rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje
e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención
de una certificación, norma u homologación de calidad.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación
será del 70% del gasto subvencionable
aprobado.
El importe
total máximo de la ayuda a percibir
por cada persona
o entidad beneficiaria con independencia del tipo
y cantidad de líneas
o actuaciones solicitadas será de
10.000 euros.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/06/workshop-4524838_1280.jpg8531280RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-06-09 11:10:022023-06-09 11:10:04AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos
de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la
inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un
régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos
de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de
dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una
práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos
de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de
Castilla-La Mancha.
d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos
indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de
formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y
para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación
laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo
de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Colectivos destinatarios:
Líneas 1, 2 y 3:
Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de
su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización
del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de
las medidas o acciones previstas en dicha norma.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A
los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se
acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de
inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o
mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos
indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos
y de protección a las mujeres maltratadas.
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley
7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas
con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de
discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos
administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y
calificación del grado de discapacidad.
Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este
decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan
acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
Línea 4:
Las transformaciones en contratos indefinidos
subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que
estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de
realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para
la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se
transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos
mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante
contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en
los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración
del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará
el 30 de octubre de dicho ejercicio.
Cuantía
Subvención
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por
importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en
alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o
contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000
euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de
formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la
práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida
de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos
formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis
meses anteriores a la contratación indefinida.
Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona
contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género,
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en
situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la
contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en
700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido
que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de
las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad
subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de
Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas
prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los
establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la
aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de
ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/05/istockphoto-1370531563-612x612.jpg384612RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-05-23 11:53:592023-05-23 11:54:00SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS
El
pasado 12-05-2023 se ha publicado el RD 4/2023 que modifica el RD 486/1997 sobre
medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas
temperaturas.
Así,
se establece cuando se trabaje al aire libre, las siguientes condiciones
mínimas de seguridad y salud:
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de
trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados,
deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas
trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos
meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de
la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de
los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se
desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido
de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta
disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la
prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día
en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos
en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la
persona trabajadora.
En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de
Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el
caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso
de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las
medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas
trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de
trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo
de la jornada prevista.
Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares
de trabajo.
Es
importante que establezcan medidas y procedimientos que se activen en
situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con
temperaturas extremas en trabajos al aire libre. En el supuesto en el que se
emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano
autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten
con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel
naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de
las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas
de desarrollo de la jornada prevista.
Esta
información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad
(www.sanidad.gob.es). Las personas trabajadoras, podrán
suscribirse a un servicio gratuito para recibir en el correo electrónico y en
el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la
provincia solicitada. El acceso a dichas suscripciones se realiza en el enlace: https://www.sanidad.gob.es/excesoTemperaturas2023/suscripcion.do
Entre
las posibles medidas a tomar se establecen las siguientes
recomendaciones.
La empresa podrá
prohibir el desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en
las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en
que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona
trabajadora. Se entenderán que concurren estas situaciones cuando se
produzcan alertas por parte de la autoridad competente.
Organizar las
tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior
durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la
Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
Distribuir el
volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana,
última hora de la tarde).
Proporcionar
agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban
con frecuencia.
En situaciones
de altas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria
ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando
elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten
la transpiración.
En situaciones
de bajas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria
adecuada a las bajas temperaturas.
En situaciones
de altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es
posible. Trabajar principalmente en estas zonas.
Medidas
para situaciones puntuales de calor
elevado o extremo:
Disponer de
sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal
(duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
Promover la
vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el
trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor
(calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar
la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del
tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas
de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
Fraccionar la
actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.
Medidas
de aplicación específica en jornadas en
el campo:
En aquellas
faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en
las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de
condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no
podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho
horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el
trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de
trabajo).
MUY IMPORTANTE todas las empresas que realiceis trabajos al aire libre (agricultura, construcción, etc) debéis poneros en contacto con vuestro servicio de prevención de riesgos laborales.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/05/tractor-7725384_1280.jpg8531280RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-05-19 11:23:212023-05-19 11:23:22NUEVAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN RELACIÓN CON CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EXTREMAS Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE
El
pasado 01-03-2023 se han publicado en el BOE tres normas que recogen aspectos
relevantes en materia laboral.
La
LEY 1/2023 de 28 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, establece
las siguientes novedades en materia laboral:
NUEVAS SITUACIONES
ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
por contingencias comunes:
1.- Menstruación
incapacitante
secundaria,
2.- Interrupción del
embarazo, voluntaria
o no mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y
esté impedida para el trabajo
3.- Gestación de la
mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.
No
se exige periodo mínimo de cotización para el primer supuesto de IT y en el
segundo si se es menor de 21 años, si la edad está comprendida entre 21 y 26
años se exigirán 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o
180 días a lo largo de su vida laboral. Si tiene ya 26 años se exigirá 180 días
cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida
profesional. Se debe seguir cotizando durante la IT por estas situaciones. Se
excluye de la consideración de recaída en las bajas médicas por menstruación
incapacitante secundaria. Y el pago del subsidio se abonará a cargo de la
seguridad social desde el día de la baja en el trabajo.
La
LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO, recoge como novedades laborales más
destacadas:
1-
La inembargabilidad del salario mínimo interprofesional en cualquiera de sus
cuantías, mensual o anual.
2-
En los despidos colectivos debe intervenir la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social emitiendo un informe en el que se compruebe la
comunicación, el periodo de consultas las causas alegadas por la empresa y la
documentación aportada.
3-
Se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social,
derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la
suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998)
y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
que regulaba el citado procedimiento de oficio.
Como
consecuencia de esto, en caso de que la Inspección de Trabajo determine la
existencia de FALSOS AUTÓNOMOS,
se realizara el alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena de dichos
falsos autónomos, aunque la empresa recurra judicialmente dicha actuación.
Además,
en relación con los falsos autónomos hay que tener en cuenta que se ha modificado
el código penal y desde la fecha del 12-01-2023 pueden ser condenados a penas
de prisión de 6 meses a 6 años quienes
impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo
fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de
requerimiento o sanción administrativa. Con esta modificación si un empresario
contrata a un falso autónomo y se puede determinar que dicha contratación ha
sido impuesta por la empresa, dicho empresario puede ser condenado penalmente.
La
LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS
TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI, novedades de
carácter laboral:
El
artículo 15 establece la obligación para las empresas de más de 50 personas
trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un
protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las
mismas. Para su cumplimiento, se debe alcanzar un pacto a través de la
negociación colectiva y con la representación legal de las personas
trabajadoras en la empresa, emplazando a un posterior desarrollo reglamentario
el contenido y alcance de esas medidas. El plazo del que se dispondrá es de 12
meses a partir del 2 de marzo de 2023.
Se incluye entre las posibles causas de
discriminación de los trabajadores por cuenta ajena la “orientación e identidad
sexual”, la “expresión de género” y las “características sexuales”.
Se
establece un elenco de infracciones en materia de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, que se califican como leves, graves y muy graves en
función de la naturaleza de la obligación incumplida. Las multas pueden llegar
hasta los 150.000 euros. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente.
Abierto el plazo para
solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo
presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas
contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se
realice a distancia.
Destinatarios: personas
trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que
ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
Cuantía de las subvenciones:
700 euros por cada
transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los
que la prestación se realice a distancia.
3.000 euros para cada
contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a
distancia.
La cuantía de la subvención
se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a
distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a
distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y
que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de
la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento
para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de
población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios
o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de
intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios
pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad
agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población
durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas
solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de
2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los
municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como
zonas de extrema despoblación. c) 40
por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en
municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como
zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en
un 20 por ciento, cuando la
actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el
Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas
prioritarias en Castilla-La Mancha.
Todos los incrementos previstos en los apartados
anteriores son compatibles entre sí
Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/06/work-from-home-6158202__340.jpg340503RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-04-24 13:26:462023-04-24 13:27:01AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM
Nuestra asesoría Rodriguez&Corts fue el primer PUNTO PAE de la provincia de Toledo, en este video verás todos los servicios que ofrecemos como PUNTO PAE:
Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022
hasta el 28 de diciembre de 2022
La Consejería de Economía, Empresas
y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y
autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.
IMPORTE DE
LOS PROYECTOS.
Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA
no se tendrá en cuenta.
ACTIVIDADES
Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.
No todas las actividades económicas podrán acceder
a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones. En
primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Entre otros:
No iniciar las
inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso
de proyectos superiores a 300.000
euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su
defecto, acta notarial). Sí se
permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos
preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
Aportar el 25% del importe
del proyecto con fondos propios.
Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones
durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de justificación de la
subvención.
Crear empleo para el caso de
proyectos de nuevos establecimientos.
Que la actividad
económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que
se solicita subvención en los dos últimos
años anteriores a dicha solicitud
Ser muy rigurosos
en la forma de acreditar
y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una
duración máxima de 24 meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar
el plazo concreto para el
proyecto.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda.
Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas
en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una
pantalla electrónica en lugar bien visible.
Llevar contabilidad separada
o fijar un código contable
adecuado para los bienes de inversión.
No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la
inversión en los dos años anteriores a la solicitud
y comprometerse a no hacerlo
durante dos años desde que se haya completado la inversión para la
que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
La creación de un nuevo establecimiento, siempre que
supongan la creación, después de la solicitud
de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen
General o en el Régimen
Especial de Autónomos
de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los
proyectos de apertura de un nuevo establecimiento
cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este
último, en cuyo caso, no será
necesaria la creación de un nuevo
puesto de trabajo.
La ampliación de la capacidad
de un establecimiento existente, siempre
que supongan el incremento de las
unidades producidas o del número de servicios prestados.
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y
cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se
reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Los activos que se
adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción
en inversiones en edificaciones.
Terrenos. Podrán
ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo
10% de f)+g)+h)
Urbanización de
terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La
superficie máxima subvencionable no
podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo
60% de f)+g)+h)
Adquisicióndeedificios. Nuevos o ya existentes. En este último
caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado
el valor del suelo y el de
la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
Realización de obra civil. Máximo 60%
de f)+g)+h)
Trabajos de
planificación e ingeniería del proyectoasociado a la
inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
Mobiliario y enseres.
Equipos y
programas informáticos.De los programas
informáticos, los implantados por primera vez
y directamente relacionados con el proyecto.
Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo
si se ejerce la opción de compra
dentro del plazo de ejecución
(hasta 24 meses desde Resolución).
EL EMPLEO
EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
La creación de
empleo tan sólo es obligatoria en los
proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es
obligatorio el mantenimiento del empleo.
La creación de empleo supone
obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos
de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha
en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de subvención.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A partir de la
lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a
fondo perdido que corresponda, en
forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito,
en base a:
Tipo de empresaVariables
Microempresas y pequeñas empresas.
Subvención máxima
50%
Medianas empresas.
Subvención máxima
40%
a.1) Por la
inversión
Hasta 30%
Hasta 20%
a.2) Por sector
prioritario (RIS3)
+ hasta
3%
+ hasta
3%
b) Por creación de empleo
+ 0,5%
por puesto de trabajo a jornada completa o porcentajeproporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
+ 0,5% por puesto de trabajo a
jornada completa o porcentaje proporcional
a la jornada contratada. Sin exceder del10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de
zonas prioritarias.
+ 20% del porcentaje aplicado en las
letras a) y b)
+ 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)
En todo caso, el
importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no
podrá superar 400.000 euros.
Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez
finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado
la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder
en el plazo de 1 mes
a presentar la documentación
requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la
documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores
a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar
el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.
SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE
NOVIEMBRE DE 2022.
Las solicitudes
que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de
2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de
diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/12/lost-places-2963764_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-12-13 11:19:582022-12-13 11:19:59SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA
El próximo martes día 29 de Noviembre a las 20:00 daremos
una charla en el Vivero de Empresas de Madridejos (Avenida Reina Sofia, nº 10),
en colaboración con ASEMA (Asociación de Empresarios de Madridejos) y el Agente
Digitalizador Copermatica Software SL. El motivo de dicha reunión es explicar
las nuevas medidas antifraude establecidas por la Agencia Tributaria,
especialmente la OBLIGACION DE TODOS LOS EMPRESARIOS DE EMITIR FACTURAS
ELECTRÓNICAS y utilizar programas de facturación certificados, así como las
ayudas del KIT DIGITAL y la posibilidad de subvencionar al 100% la adquisición
de estos programas y otras herramientas para la digitalización de las empresas.
La charla está dirigida a todos los empresarios de
Madridejos y alrededores por lo que si queréis asistir os rogamos nos lo
comuniquéis previamente para haceros una reserva.
https://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/11/CHARLA-VIVERO-EMPRESAS-29-11-22.jpeg10491600RODRIGUEZ & CORTShttps://rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2025/05/600x75_Logo-300x37.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-11-22 11:36:572022-11-22 11:38:22CHARLA INFORMATIVA TRANSFORMACION DIGITAL Y LEY ANTIFRAUDE
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