,

AYUDAS A LA CREACION DE EMPRESAS AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.

Se podrán solicitar del 16 Feb 2021 al 18 Jun 2021

Destinatarios: 

Personas físicas jóvenes que se instalen en nuevas explotaciones agrarias ya sea como titular en exclusiva, en explotaciones de titularidad compartida o como personas jurídicas y que desarrollen un Plan Empresarial (ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes) y un Plan de Inversiones incluido en el anterior (ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas)

Requisitos: 

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES – Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 41 años. – No haber creado una empresa agraria antes de los 24 meses anteriores a la solicitud. – En esos 24 meses podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo muestra de interés por iniciarse en la actividad agraria. – Presentar un Plan Empresarial para la creación de la nueva explotación. – Contar con un tutor que le asesore en el proceso de instalación. – El Plan Empresarial debe alcanzar un mínimo de 30 puntos en base a los criterios de priorización de la convocatoria.

AYUDAS A INVERSIONES EN EMPRESAS AGRARIAS. – Personas físicas jóvenes, que soliciten simultáneamente la ayuda a la creación de empresas agrarias y vayan a realizar inversiones en la explotación adicionales. – Las explotaciones proyectadas en el Plan Empresarial deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.

Importe: 

Ayuda básica de 27.000 euros. Dicha ayuda básica podrá incrementarse en las cantidades y casos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden de bases. La ayuda máxima nunca podrá superar la cantidad de 50.000 euros. La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *