SOLICITUD DE AYUDA EMERGENCIA EXCEPCIONAL COVID19
Plazo de presentación de solicitudes: Desde 19 Mayo al 31 Julio 2020 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
La concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.
Destinatarios:
Unidades familiares formadas por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Requisitos:
– Estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
– Que los ingresos que percibe la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros.
– Que la suma de los saldos bancarios de los miembros de la unidad familiar es inferior o igual a 2.151,36 euros.
Importe:
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro, sin ingresos.
b) 350 euros por unidad familiar de dos y tres miembros, sin ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental, sin ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro, con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros, con ingresos
La ayuda tiene una duración máxima de cuatro meses.
Criterios:
Estas ayudas serán concedidas de forma directa, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Documentación a aportar:
– Certificado de saldo bancario.
– Autorización de la persona titular de la cuenta bancaria donde se va a proceder a realizar el abono de la ayuda, cuando esta no sea la titular de la misma.
RODRIGUEZ&CORTS ASESORES
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