EL DERECHO A DEVOLUCION O DESISTIMIENTO EN LAS VENTAS A TRAVES DE INTERNET, A DISTANCIA O EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Con frecuencia los empresarios que se dedican al comercio plantean las siguientes preguntas: ¿Existe el derecho a la devolución de un artículo si una vez comprado, no le gusta al cliente o ya no lo desea? ¿Se puede revocar un contrato de prestación de servicios?
La ley solo establece esta obligación de devolución (o derecho de desistimiento) en el caso de los contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catalogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de formación), el plazo de catorce días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato. Ahora bien, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entrego el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de este fuera la prestación de servicios.
En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, solo existe la posibilidad de la devolución si la empresa así lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles expuestos en el local o en los tiques de compra.
En el caso de que el cliente ejercite el derecho de desistimiento y devuelva el producto deberá ser él quien soporte los costes de la devolución y no el comerciante salvo que el empresario no haya informado al consumidor de que los gastos de devolución corren de su cuenta.
El reembolso debe hacerse por el mismo método de pago que utilizó el consumidor, a no ser que este exprese otro y no sea mas caro que el que utilizó al principio.
El empresario tiene derecho a retener el reembolso hasta recibir el producto o hasta que el consumidor haya presentado prueba de que se le envía el producto.
RODRIGUEZ&CORTS
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