FACTURA ORDINARIA Y SIMPLIFICADA
Lo principal que debemos tener claro es que todos los ingresos implicaran la generación de un documento que lo justifique y que posteriormente contabilizaremos y servirá como soporte de los ingresos que hemos generado y vamos a declarar.
Este documento generalmente será una factura y la obligación de emitirla la podremos cumplir de dos maneras alternativas como son la factura y la factura simplificada.
La factura viene regulada en el Decreto de Facturación que e en su Art. 6 recoge todos los datos que debe contener y que son:
- Numeración correlativa y, en su caso serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre, apellidos o denominación social del obligado a expedir y del destinatario.
- Numero de identificación fiscal de ambos.
- Domicilio de ambos.
- Descripción de las operaciones, precio unitario y descuentos en su caso.
- Tipo/s impositivos aplicados.
- Cuota de IVA.
- Fecha de las operaciones si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
- Si la operación se incluye en determinados supuestos especiales debe llevar mención explicita de ello:
- Operaciones exentas.
- Facturadas por el destinatario.
- Con inversión del sujeto pasivo.
- En régimen especial de agencias de viaje.
- En régimen especial de bienes usados, objetos de arte y colección.
- Si se aplica el criterio de caja.
Alternativamente el empresario puede optar por emitir la llamada “factura simplificada” (anteriormente llamado ticket), el Decreto de facturación regula en su articulo 7 el contenido de la factura simplificada.
La diferencia principal entre unas u otras es el hecho de que la factura simplificada no requiere la identificación del cliente. De este modo cuando el cliente es un particular, no necesita la factura o por las características de la venta (importe reducido u otros motivos) no parece conveniente la preparación de factura completa emitiremos una factura simplificada que recogerá la numeración, fecha, concepto, precio y tipo de IVA y justificará el ingreso obtenido.
La factura simplificada se puede emitir siempre que el cliente no nos solicite la factura completa, se trate de una empresa o el importe no sea superior a 400 euros (3.000 euros para determinadas actividades como la venta al por menor y determinados servicios al consumidor final como transportes, peluquerías…..
En un establecimiento de cara al publico lo mas practico será tener un ordenador, caja registradora y/o software que genera la factura automáticamente y que nos proporcione un resumen de emitidas e importe total para pasar la contabilidad mas cómodamente.
Por último, cuando el destinatario de la operación sea una empresa o profesional (o un particular) y nos lo solicite debemos añadir el NIF y la cuota tributaria de IVA por separado, porque la factura simplificada no identifica al cliente y por ello no cumple los requisitos formales de deducción de IVA.
RODRIGUEZ & CORTS
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