MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO ECONÓMICO Y LABORAL ESTABLECIDAS POR EL RDL 15-2020 DE 21 DE ABRIL
AYUDAS ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO
Los autónomos y pymes que se hayan visto obligados a cesar en su actividad por la declaración del estado de alarma o tengan una reducción del 75% de su facturación pueden:
Si el arrendador es una empresa pública o gran tenedor (propietario de mas de 10 locales), ESTA OBLIGADO a aceptar una moratoria en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y como máximo 4 meses, abonándose lo dejado de pagar de forma fraccionada en el plazo de 2 años.
Si el arrendador NO es empresa pública o gran tenedor, PUEDEN aceptar una rebaja o fraccionamiento de la renta o aplicar la fianza al pago del alquiler y reponerla en el plazo de 1 año.
MEDIDAS FISCALES
Posibilidad de renuncia al sistema de módulos para el año 2020 y reducción de los pagos fraccionados en proporción a los días de duración del estado de alarma.
Posibilidad de opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades en función de los resultados del ejercicio 2020.
Aplazamiento de facto del pago de los todos los impuestos de la AT en el caso de solicitar un préstamo avalado por el estado para hacer frente a las consecuencias del covid 19 (art. 29 RDL 8-2020). El préstamo tiene que ir destinado al pago de los impuestos.
Se reduce el tipo de IVA al 4% para libros, revistas y periódicos.
MEDIDAS LABORALES
Se amplia la preferencia por el teletrabajo y el derecho de adaptación y reducción de jornada de los trabajadores que tengan que cuidar a familiares como consecuencia del covid19 (art. 5 y 5 RDL 8-2020) hasta el 17-06-2020.
Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que hayan sido baja durante el periodo de prueba o baja voluntaria para acceder a otro trabajo que posteriormente no se haya producido.
Se establece como infracción muy grave sancionable a partir de 6.000€ el consignar datos falsos o inexactos en los ERTEs y la responsabilidad de la empresa en la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente por los trabajadores.
Se aclara que los ERTEs por fuerza mayor pueden darse de manera parcial en empresas en las que una parte de su actividad resulte afectada por el covid19 y otra parte no.
Saludos
RODRIGUEZ&CORTS
RODRIGUEZ&CORTS
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