SISTEMA DE REMISION ELECTRONICA DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se ha publicado la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo que modifica otra Orden de 2013 por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Esta modificación pretende extender la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos, fundamentalmente autónomos, facilitar la aplicación de sus medidas e incluir una nueva comunicación de datos para agilizar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social.
De esta forma, el Sistema de remisión electrónica de datos o sistema RED como servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de datos es obligatorio en las siguientes materias;
1.- Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
2.- Comunicación de partes médicos de baja, alta, confirmación en los primeros 365 días.
3.- Comunicación empresarial de la fecha de inicio de suspensiones de contrato a efectos de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, reducciones de jornada de trabajo a efectos de tramitación de prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
4.- Cualquier otra actuación exigida en la normativa de Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Es obligatorio el Sistema RED:
1.- Para los sujetos responsables de la obligación de cotizar, es decir, empresas o grupos de empresas del Régimen General de la seguridad Social, Regímenes especiales de Trabajadores del Mar y Minería del Carbón.
2.- Los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos y Trabajadores del Mar por cuenta propia, que coticen en el grupo 1º.
No es obligatorio:
- Para los responsables de cotización del régimen taurino y empleados de hogar.
- Régimen especial de Trabajadores del Mar para la cotización de los grupos 2º y 3º.
LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA RED DE LOS AUTÓNOMOS; los autónomos deberán proceder a su incorporación al mismo dentro del plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, es decir, que el plazo finaliza el 1 de octubre de 2018. Esta incorporación determinará la inclusión obligatoria en la sede electrónica (SEDESS).
LOS SUJETOS OBLIGADOS A ESTAR EN RED que sin embargo no estén en SEDESS, quedarán incorporados a este sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor, por lo que el plazo finaliza el 1 de junio de 2018.
Las comunicaciones empresariales a efectuar mediante el Sistema RED para la tramitación de diversas prestaciones, surtirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad, y a partir del día 1-1-2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
RODRIGUEZ&CORTS
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