MEDIDAS RDL 8/2020

Os informamos de las medidas de especial interés para empresas y autónomos

anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno y publicadas esta mañana en el BOE.

Tener en cuenta que es una primera información redactada con la máxima urgencia y

que además puede ser modificada por las instrucciones o reglamentos que se dicten a

partir de ahora.

1.- En relación con autónomos

Se crea una nueva prestación por cese de actividad del 70% de la base reguladora, lo

cual supone un IMPORTE 660€ para quien tenga la base mínima de cotización que son

la mayoría de los casos. La DURACIÓN de la prestación es de un mes ampliable hasta

el último día del mes en que se decrete la finalización del estado de alarma.

REQUISITOS estar en un supuesto de cierre legal del establecimiento (todos los

establecimientos minoristas menos las excepciones de artículos de primera necesidad –

art. 10 RD 463/2020-) o tener unas ventas inferiores al 75% de la media de ventas del

último semestre.

2.- En relación con empresas, suspensión temporal de contratos ERTES y financiación.

Se consideran ERTES de fuerza mayor los motivados por cierre legal del

establecimiento, falta de suministros, restricciones en el transporte que impidan la

actividad y contagio o confinamiento de la plantilla por coronavirus. Si este fuera el caso

se simplifica y mejora el tratamiento pues: tendría efectos retroactivos, no habría que

pagar seguridad social y los trabajadores percibirían en todos los casos la prestación por

desempleo. Si no estamos en los casos anteriores, se puede presentar un ERTE por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo por reducción

de la demanda), pero en este caso se mantiene la obligación de cotizar por parte de la

empresa y su tramitación es mas lenta, los trabajadores si recibirían el desempleo en

todos los casos como en un ERTE de fuerza mayor.

Por otra parte se en el ámbito económico se establece la concesión de avales por parte

del estado a la empresas para que puedan obtener financiación

3.- En relación con los trabajadores.

Se establece que los trabajadores que tengan que atender a hijos o familiares como

consecuencia directa del coronavirus o por el cierre de colegios, tienen derecho a que se

establezca como forma de prestación de servicios el trabajo a distancia si es posible

técnica y económicamente y a modificar horarios, turnos, etc, además de poder reducir

la jornada hasta el 100×100 con reducción equivalente de sueldo y asunción de

cotización por la seguridad social.

Por último comentaros que entendemos y compartimos vuestra preocupación y que

estamos trabajando al máximo de nuestras posibilidades para poder atenderos de la

mejor manera posible.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

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