MEDIDAS RDL 8/2020
Os informamos de las medidas de especial interés para empresas y autónomos
anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno y publicadas esta mañana en el BOE.
Tener en cuenta que es una primera información redactada con la máxima urgencia y
que además puede ser modificada por las instrucciones o reglamentos que se dicten a
partir de ahora.
1.- En relación con autónomos
Se crea una nueva prestación por cese de actividad del 70% de la base reguladora, lo
cual supone un IMPORTE 660€ para quien tenga la base mínima de cotización que son
la mayoría de los casos. La DURACIÓN de la prestación es de un mes ampliable hasta
el último día del mes en que se decrete la finalización del estado de alarma.
REQUISITOS estar en un supuesto de cierre legal del establecimiento (todos los
establecimientos minoristas menos las excepciones de artículos de primera necesidad –
art. 10 RD 463/2020-) o tener unas ventas inferiores al 75% de la media de ventas del
último semestre.
2.- En relación con empresas, suspensión temporal de contratos ERTES y financiación.
Se consideran ERTES de fuerza mayor los motivados por cierre legal del
establecimiento, falta de suministros, restricciones en el transporte que impidan la
actividad y contagio o confinamiento de la plantilla por coronavirus. Si este fuera el caso
se simplifica y mejora el tratamiento pues: tendría efectos retroactivos, no habría que
pagar seguridad social y los trabajadores percibirían en todos los casos la prestación por
desempleo. Si no estamos en los casos anteriores, se puede presentar un ERTE por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo por reducción
de la demanda), pero en este caso se mantiene la obligación de cotizar por parte de la
empresa y su tramitación es mas lenta, los trabajadores si recibirían el desempleo en
todos los casos como en un ERTE de fuerza mayor.
Por otra parte se en el ámbito económico se establece la concesión de avales por parte
del estado a la empresas para que puedan obtener financiación
3.- En relación con los trabajadores.
Se establece que los trabajadores que tengan que atender a hijos o familiares como
consecuencia directa del coronavirus o por el cierre de colegios, tienen derecho a que se
establezca como forma de prestación de servicios el trabajo a distancia si es posible
técnica y económicamente y a modificar horarios, turnos, etc, además de poder reducir
la jornada hasta el 100×100 con reducción equivalente de sueldo y asunción de
cotización por la seguridad social.
Por último comentaros que entendemos y compartimos vuestra preocupación y que
estamos trabajando al máximo de nuestras posibilidades para poder atenderos de la
mejor manera posible.
RODRIGUEZ & CORTS
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