Jubilación activa tras la Ley de Reformas del trabajo autónomo
Jubilación activa tras la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo
La Ley 6/2017 de fecha 24 de octubre ha aprobado la posibilidad para los autónomos de compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad (jubilación activa) cobrando el 50% de la pensión. En todo caso, para tener derecho a esta mejora, el autónomo debe tener contratado al menos a un empleado. Pues bien, si un autónomo estaba en jubilación activa antes de producirse el cambio en la ley y ya tenía contratado al menos a un empleado, puede solicitar que se le aplique este cambio:
Aunque la ley no regula el carácter retroactivo de esta medida, el INSS admite que se puedan acoger tanto los nuevos jubilados como los que ya se encontraban en jubilación activa. Es decir, éstos pueden solicitar la ampliación de su pensión de 50% al 100%.
Para ello, el autónomo deberá presentar un escrito ante el INSS y pedir que el cambio se le aplique con efectos desde el 26 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la ley).
RODRIGUEZ&CORTS ASESORES
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