PRINCIPALES NOVEDADES LEY REFORMAS URGENTES TRABAJO AUTONOMO
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS Entrada en vigor: 01/01/2018
Aplicable a: IRPF en estimación directa normal y simplificada
La Ley 6/2017 de reformas del trabajador autónomo presenta principalmente novedades en materia laboral si bien introduce algún cambio en la regulación de determinados gastos deducibles del autónomo como son los de los suministros de la vivienda cuando la actividad se desarrolla en la misma, y los de manutención de los empresarios.
Ambos tipos de gastos han sido tradicionalmente muy discutidos en las revisiones fiscales por
la necesidad de cumplir el requisito de la correlación de los gastos deducibles con los ingresos de la actividad. Siendo esto una cuestión de difícil prueba; se venían imponiendo el sentido común y el uso razonable del margen de decisión de los funcionarios.
Si bien ni los unos ni los otros han sido nunca no deducibles per se, (si era posible o aceptada la prueba de la necesidad del gasto), han sido muchos los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos para poner límite a la discrecionalidad y el abuso y; así mismo, los Tribunales se han
pronunciado sobre ello. Recientemente se producía algún pronunciamiento favorable a la deducción de suministros y finalmente el del Tribunal Económico Administrativo Central de obligado acatamiento por los funcionarios de la Administración Tributaria.
Con la introducción de esta pequeña modificación en la ley de IRPF se viene a dar cobertura legal y con ello una mayor seguridad jurídica al proceder de las empresas y, por otro lado, se aprovecha para introducir límites cuantitativos y en la forma de pago de los mismos.
PRIMERO.- DEDUCCIÓN DE GASTOS DE LA VIVIENDA
1.1.– GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA: REQUISITOS:
– Afectación de la vivienda a la actividad económica (actividades que se desarrollen en la vivienda y que lo tengan reflejado en su declaración censal, no valdría para actividades con local o actividades que se desarrollan fuera de local).
– Alta en el libro de bienes de inversión.
– Para los siguientes gastos: Agua, gas, electricidad, telefonía e internet (posibles problemas si la factura es conjunta con otros servicios como televisión, etc…)
– En su caso, sobre el importe total ya que en IVA no serían deducibles esas cuotas.
– Con los requisitos formales de soporte documental (factura).
– Correlación de ingresos y gastos (En principio es lo que viene a resolver la reforma, estando la casa afecta se te presume la necesidad del uso de la misma para la actividad).
CUANTÍA:
– Deducción del 30% (que viene a dar por válido un número de horas de trabajo – 50,4 horas / semana – ligeramente superior a una jornada laboral completa) sobre el porcentaje de metros afectos y metros totales de la vivienda:
o Ejemplo: Vivienda de 100 m2
o Afectamos un despacho de 14 m2 (14% de los metros de la vivienda) y así se refleja en la información censal de nuestra actividad
o Porcentaje deducible de la factura:
0,3×0,14= 0,042= 4,2% de la factura será deducible (como decimos, incluido
IVA)
Factura de 80 €: 3,36 € deducibles.
– Cabría por ambas partes (contribuyente y Administración) establecer un porcentaje distinto si se puede probar.
1.2.– GASTOS DE TITULARIDAD DE LA VIVIENDA:
No hay cambios a este respecto:
– Los gastos de titularidad de la vivienda : Arrendamiento, amortización, financiación, IBI, Basuras, comunidad o seguros; se pueden deducir en la proporción en que se afecte.
o IRPF: Deducible en la proporción afecta.
o IVA: Cuotas de IVA deducibles en la proporción afecta.
1.2.2.-OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
– Vivienda en propiedad con derecho a deducción en la cuota de IRPF, reducción de la cuantía a deducir en la cuota de IRPF.
– Vivienda en alquiler: El alquiler de vivienda parcialmente afecta a la actividad, no estará
exento de IVA. / Reducción, en su caso de la deducción por alquiler.
SEGUNDO.- GASTOS DE MANUTENCIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD
Algo parecido ocurre con los gastos de manutención del titular de la actividad, la reforma viene a dar cobertura legal a los criterios de la Administración; así como a establecer determinados requisitos para su deducción.
2.1.– REQUISITOS:
– Correlación con los ingresos (Necesidad del gasto para la obtención de los ingresos).
– Gastos del titular exclusivamente.
– Justificación:
– Factura completa.
– Gasto en establecimientos de hostelería.
– Pago del mismo con algún medio electrónico.
– Se establecen los límites de cantidad regulados para las dietas de los trabajadores por cuenta propia (Art.9 RIRPF):
– LÍMITE MÁXIMO | – EN ESPAÑA | – FUERA DE ESPAÑA |
– SIN PERNOCTA | – 26,67 € / Día | – 48,08 € / Día |
– CON PERNOCTA | – 53,34 E / Día | – 91,35 € / Día |
Por lo demás, no se requiere:
– Que el empresario realice los gastos en municipio distinto de su residencia o centro de trabajo.
2.2.– IVA: Si el gasto es deducible en IRPF o I. Sociedades, lo serán las cuotas de IVA
RESUMEN | |||||
VIVIENDA AFECTA |
GASTOS | IRPF | IVA | % DEDUCCIÓN | |
TITULARIDAD |
– Arrendamiento – Amortización – Financiación – IBI / Tasas – Seguros – Comunidad |
SI
¿Deducción cuota IRPF? |
SI
Alquiler no exento IVA. |
m2 afectos / m2 totales. |
|
SUMINISTROS | – Agua
– Gas – Electricidad – Teléfono – Internet |
SI |
NO |
30% X (m2 Afectos / m2 Totales) |
|
REQUISITOS | 1. Desarrollo de la actividad en la vivienda, sin local
2. Alta censal 3. Registro contable 4. Factura |
||||
MANUTENCIÓN | REQUISITOS | CUANTÍAS MÁXIMAS | ||||
1. Relación con los
Ingresos / Actividad, (Prueba). 2. Gastos del titular. 3. Establecimientos de hostelería. 4. Pagados por medios electrónicos. 5. Con factura completa. |
EN ESPAÑA | FUERA ESPAÑA | ||||
SIN
PERNOCTA |
26,67 € / Día | 48,08 € / Día | ||||
CON
PERNOCTA |
53,34 € / Día | 91,35 € / Día | ||||
RODRIGUEZ & CORTS
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