Ley Procedimiento Administrativo

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entró en vigor el pasado mes de octubre de 2016, establece, entre otras novedades, la obligación de todas las personas jurídicas y entes sin personalidad como sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades civiles, asociaciones de padres, clubes deportivos,  comunidades de propietarios,  comunidades de bienes, etc, de relacionarse con la administración por medios electrónicos. Desde el año pasado las notificaciones ya son obligatorias por medios electrónicos y a partir de octubre de este año, una vez completado el régimen transitorio establecido en la Ley, existirá un registro electrónico para todas las administraciones con lo que todas las solicitudes a realizar a cualquier administración ya sea local, autonómica o estatal deberá realizarse electrónicamente.

 

Esto significa un cambio transcendental pues para realizar una simple solicitud de un vado de aparcamiento al ayuntamiento,  presentar un  impuesto, pagar una multa de tráfico, o recibir cualquier tipo de notificación de la administración ya no se puede hacer en papel sino que hay que hacerlo a través del registro electrónico. Y para poder identificarse de forma fehaciente por medios electrónicos es necesario contar con una firma electrónica que hay que obtener compareciendo personalmente el representante legal de la entidad previa cita ante una administración pública, habiendo tramitado previamente un código de identificación ante la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

Además esto no afecta solo a personas jurídicas o entes sin personalidad sino también a las personas físicas, que por una parte tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la administración si voluntariamente así lo desean y, por otra, están obligados a dicha relación electrónica en determinados supuestos, como por ejemplo, si quieren pedir un aplazamiento del pago de cuotas de seguridad social o solicitar una subvención.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS ASESORES

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