LEY PREVENCION FRAUDE FISCAL
Recientemente se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Esta Ley establece diversas modificaciones en impuesto y en la Ley General Tributaria, destacamos:
- Rebaja del límite de pagos en efectivo. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción es el 25% de la cantidad pagada. En vigor desde el 11-07-2021.
- Se prohíben los programas informáticos que posibiliten una doble contabilidad. Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Esta nueva obligación entrará en vigor el 11 de octubre de 2021. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
- Se prohíben por Ley las amnistías fiscales.
- Se modifica el recargo en caso de presentación de impuestos fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración (presentación de liquidaciones tributarias extemporáneas sin requerimiento) que antes era del 5,10,15 o 20% según el retraso fuera de menos de 3, 6, 12 o mas meses. A partir de ahora el recargo será de 1% por cada mes de retraso y en caso de que el retraso alcance 12 meses el recargo será del 15%.
Rodriguez&Corts
Abogados y Economistas
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