LAS CAMARAS DE SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS

Uno de los temas que suscita especial interés y también dudas en las relaciones laborales es la posibilidad de instalar cámaras de video vigilancia en las empresas, y esto es así porque realmente es una practica que no tiene una regulación normativa que permita a la empresa conocer con claridad cuales son los derechos y obligaciones de cada una de las partes, empresa y trabajador.
El articulo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar “las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”. Esto determina que el empresario en principio tiene una facultad de vigilancia y control, legalmente reconocida aunque por otro lado está limitada por la obligación de informar al Comité de Empresa e incluso consultar cuando se implanten o revisen sistemas de organización y control del trabajo como establece el articulo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Constitucional en una sentencia del 3 de marzo de 2016, avala que los empresarios instalen cámaras de seguridad sin necesidad del consentimiento de los empleados, siempre que su finalidad sea “controlar el cumplimiento del contrato”, esta sentencia incluye “excepciones” a la Ley Orgánica de Protección de Datos, sobre el reconocimiento de la imagen como “dato de carácter personal”, y de este modo “dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.
Sin embargo, aunque defiendan que no sea necesario el consentimiento explicito de los trabajadores, si debe permanecer el derecho de información al trabajador de que esta siendo grabado dentro de la empresa. Según la sentencia, seria suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en diversas sentencias ha justificado la captación de imágenes de hurtos de trabajadores a través de las cámaras de vigilancia en las áreas de trabajo.
Frente a estos posicionamientos de los Tribunales Constitucional y Supremo, nos encontramos una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha dado la razón a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras ocultas porque estas se colocaron sin que ellas lo supieran y por tango entiende que se violó su derecho a la privacidad y obliga a España a indemnizarlas por daños y prejuicios. El tribunal considera que el dueño del supermercado ha violado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. El despido fue considerado procedente por la Justicia Española y el Tribunal Europeo entendió que a pesar de ello no se había vulnerado el derecho a un juicio justo porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles.
De todo ello podemos extraer las siguientes conclusiones;
1. La instalación de cámaras está permitida legalmente cuando se utilice para cumplir los requisitos de producción y seguridad laboral, y se realice con las garantías necesarias. E incluso según sentencia se permite siempre que su finalidad sea “controlar el cumplimiento del contrato”.
2. En caso de instalar las cámaras, debe advertirse a la plantilla la presencia de las mismas y con que finalidad como serán examinadas y utilizadas las imágenes.
3. Deben cumplirse las normas de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
4. En ningún caso, y en esto los tribunales son unánimes, podrán instalarse cámaras de seguridad en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso para garantizar la intimidad de todos los empleados.
5. Siempre que haya dudas entre el control de la actividad del trabajador y el respeto a su derecho a la intimidad, deberán tenerse en cuenta los principio de necesidad, especificación de objetivos, transparencia, legitimidad, proporcionalidad y seguridad.
6. En caso de que se haya informado de la presencia de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, en los lugares donde pueda realizarse, no será necesario un consentimiento expreso de los empleados ni indicar la ubicación exacta de las cámaras o la posibilidad de que estén ocultas.

RODRIGUEZ&CORTS

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