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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CASTILLA-LA MANCHA)

 

Se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación de personas con discapacidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I, II y III, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 15 de noviembre de 2021.

 LINEAS DE AYUDAS

Línea I.- Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. En esta línea se incluyen:

  1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
  2. Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.

 

Consistirán en una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado a por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
  2. Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Línea II.- Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad. Consistirán en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

EXCLUSIÓN DE LAS SUBVENCIONES

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto, entre otros supuestos, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Excepto si el trabajador no convive con el empresario.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitudes del 9 de marzo al 8 de abril de 2021

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2021 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.

IMPORTE DEL PROYECTO

 El proyecto de inversión debe estar comprendido entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

 No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existen exclusiones que marca la Unión Europea. Para ello, hay que saber cuál es el CNAE-2009 de la actividad sobre la que se desarrollará el proyecto de inversión.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

 Como requisitos generales, a destacar:

  1. No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
  5. Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
  8. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer
  10. mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.
  11. Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  12. No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

 La creación de un nuevo establecimiento.

  1. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  2. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  3. La transformación fundamental del proceso global de producción.

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

 Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  • Terrenos.
  • Urbanización de terrenos.
  • Adquisición de edificios.
  • Realización de obra civil.
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
  • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos.

Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero ejerciendo la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución).

EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

 Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo.

La creación de empleo supone obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos), que influirá en el reparto del crédito disponible de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio donde se localice el proyecto, proyectos que cumplan con los objetivos social y económicos de la región, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental, entre otros.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 A partir de la lista priorizada de los proyectos, se asignará a cada uno la subvención a fondo perdido que corresponda, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito, en base a:

 

     Tipo de      empresa

Variables

Microempresas y pequeñas empresas.Subvención máxima 45% Medianas empresas.Subvención máxima 35%
Por la inversión Hasta 30% Hasta 20%
Por sectorprioritario (RIS3) + hasta 3% + hasta 3%
Por proyectos altay media tecnología + hasta 2% + hasta 2%
Por creación de empleo + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10% + 0,5% por puesto de trabajo a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada. Sin exceder del10%
Para proyectos ubicados en municipios de zona ITI o de zonaprioritaria + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b) + 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN

La empresa beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 40 % del importe de la ayuda concedida, con un máximo de 100.000 euros, que tendrá la consideración de pago a justificar. Se deberá acreditar el inicio de la inversión con la ejecución de al menos el 30 % del proyecto subvencionable aprobado. Se deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, mediante aval.

SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 4 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 8 DE MARZO DE 2021.

 Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 4 de junio de 2019 hasta el 8 de marzo de 2021 deberán ser ratificadas en el plazo de 9 de marzo al 8 de abril de 2021. Si no se hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES AGRICULTORES Y PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GANADERAS

 

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural abre el plazo para la solicitud de ayudas por parte de los siguientes colectivos:

1.- Creación de empresas agrarias para personas jóvenes que se instalen en la agricultura. Dirigidas a fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias.

Cuantía de la subvención: Se establece una ayuda básica de 27.000 euros. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 euros, según determinados requisitos.

2.- Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas. Destinadas a las inversiones para la modernización de explotaciones agrarias.

Cuantía de la subvención: Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera: – En un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en una EAP, una Eapir o una Agrupación de productores o una entidad integrada en alguna de estas figuras. – En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua. – En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.

Plazo de solicitudes. Abierto por 3 meses
RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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AYUDAS PARA AUTONOMOS HASTA EL 31-05-2021

 

 

 Ayer 27-01-2021 se publicó el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, el cual recoge las siguientes ayudas:

  

1.- Ayuda por suspensión temporal de actividad:

 Dirigida a autónomos cuya actividad se vea obligada al cierre temporal por las medidas adoptadas por la autoridades sanitarias para combatir el Covid 19 (por ejemplo, actualmente la hostelería en Castilla la Mancha).

 Requisitos:

Actividad obligada al cierre.

Estar de alta como autónomo antes del 1 de enero 2021.

Estar al corriente de pago de seguridad social.

 Importe: 50% de la base de cotización (en caso de la base mínima serían 472€ aprox.).

 Duración: El tiempo que la actividad esté suspendida

 Cupón de autónomos: Desde el día primero del mes que se declare el cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre  no hay que pagar cupón de autónomos.

 Plazo solicitud: 21 días naturales desde el decreto de la suspensión de actividad

 

2.- Ayuda compatible con el ejercicio de la actividad reducida

 Dirigida a autónomos cuyos ingresos o los de su empresa se vean reducidos por la crisis del covid 19.

 Requisitos:

Reducción de ingresos de un 50% durante el primer semestre de 2021 con respecto a los ingresos del segundo semestre de 2019.

Rendimiento neto (beneficio) inferior a 7.980€ durante el primer semestre 2021.

Alta como anterior a la solicitud de ayuda de al menos 12 meses.

Estar al corriente de pago de seguridad social

Autónomos con trabajadores tienen que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social (por ej. PRL, seguros sociales, etc)

 Importe: 70% de la base de cotización (si se cotiza por la base mínima la ayuda serían 660€ aprox./ autónomos societarios 850€ aprox.)

 Duración: del 1 de febrero al 31 de mayo

 Cupón de autónomos: Durante la percepción de esta ayuda se mantiene la obligación de pagar el cupón pero su importe se reintegra al autónomo junto con el pago de la ayuda.

 Plazo solicitud: Hasta 21 de febrero.

 Revisión: Todas las solicitudes en principio serán aprobadas provisionalmente pero a partir del 1 de septiembre todas serán revisadas. Si no se cumple el requisito de la reducción de ingresos y beneficio se tiene que devolver la ayuda pero sin recargos ni sanciones.

  

3.- Ayuda extraordinaria para quienes no puedan acceder ninguna de las dos ayudas anteriores

 Dirigida a autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a ninguna de las anteriores ayudas ni a la prestación ordinaria por cese de actividad

 Requisitos:

Reducción de ingresos durante el primer semestre de 2021 con respecto a los ingresos del primer trimestre de 2020

Rendimiento neto (beneficio) inferior a 6.650€ durante el primer semestre 2021

Estar de alta como autónomo antes 01-04-2020.

Estar al  corriente de pago de seguridad social

 Importe: 50% de la base mínima de cotización (472€).

 Duración: del 1 de febrero al 31 de mayo

 Cupón de autónomos: Durante la percepción de la ayuda no hay que pagar cupón de autónomos.

 Plazo solicitud: Hasta 21 de febrero.

 Revisión: Todas las solicitudes en principio serán aprobadas provisionalmente pero a partir del 1 de septiembre todas serán revisadas. Sino se cumple el requisito de la reducción de ingresos y beneficio se tiene que devolver la ayuda pero sin recargos ni sanciones.

  

RODRIGUEZ&CORTS

ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN: INNOVA ADELANTE CASTILLA LA MANCHA

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó por parte de la Dirección General de Empresas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para la innovación en Castilla la Mancha.

 

La finalidad de estas ayudas es impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

 

BENEFICIARIOS:

 

Aquellas empresas de al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

 

No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL:

 Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.

Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.

Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.

Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS PROYECTOS O ACTUACIONES:

 

  • El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

 

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

 

  • Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.
  • La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

 

    1. Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
    2. Un 35% para las medianas empresas.
    3. Un 25% para las grandes empresas.

 

PLAZO DE PRESENTACION:

 

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución (fecha de publicación, el 31 de diciembre de 2020).

 

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA

 

Pendiente de la publicación de la convocatoria

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las empresas del sector artesano de Castilla La Mancha, con el fin de promocionar su actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

¿QUE SE SUBVENCIONA?

LÍNEA DE DIGITALIZACION.

Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

  • Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
  • Elaboración de un plan de transformación digital.

Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

  • Creación, implementación y actualización de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).
  • Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.
  • Creación de un Marketplace.
  • La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.
  • Servicios de posicionamiento en internet.

 

LÍNEA DE PROMOCIÓN.

a)Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España. Los gastos subvencionables serán:

 

Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.

Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.

Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco, desplazamiento realizados por medios propios a la feria, alojamiento, montaje y desmontaje del stand. El gasto por alojamiento no puede exceder de 80 €/día y persona, con un máximo de 2 personas. Si el traslado es con medios propios, se subvencionará a razón de 0,20 euros/km.

Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.

 

b) Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos: Alquiler y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.

Contratación de suministros de agua y electricidad.

El alquiler de espacio expositivo

Contratación de seguros obligatorios

Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta on line o papelería básica.

Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS.

Se subvenciona:

  1. Implementación de medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, como gastos relacionados con la adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico.
  2. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación, reformas, ampliación, modernización o adecuación de un bien inmueble ya existente.
  3. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

 

¿CUAL ES EL IMPORTE?

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas.

El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario.

Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en zona ITI o considerados zonas prioritarias.

 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS BASICOS?

 

Que la actividad se lleve a cabo en Castilla La Mancha y encontrarse relacionada con las actividades que figuran dentro del repertorio de actividades de oficios artesanos de Castilla La Mancha.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, tendrá que estar comprendido desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de Mayo del 2020.

Encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y de Riesgos Laborales.

 

¿CUAL ES EL PLAZO Y LA FORMA DE PRESENTACION?

 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, de forma telemática con firma electrónica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

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CONCESION SUBVENCION TRABAJO A DISTANCIA

Rodríguez & Corts Abogados y Economistas ha recibido una subvención por importe de 2.800 euros por el fomento del trabajo a distancia habiendo dicho proyecto sido cofinanciado por la JCCM, la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

RODRIGUEZ&CORTS

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NUEVA LINEA DE PRÉSTAMOS CIRCULANTE COVID-19 DEL INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de solicitud: Hasta 30 de junio de 2021

El Instituto de Finanzas de Castilla La Mancha abre una nueva línea de financiación para que los autónomos, microempresas y pymes de la Región puedan solicitar préstamos con los que atender los gastos normales de la actividad de los negocios que se están viendo afectados por la crisis sanitaria del COVID-19, denominada línea Préstamos Circulante COVID-19. Estos préstamos conllevan ayuda de mínimis, es decir, una subvención del tipo de interés.

¿Para qué se pueden solicitar estos préstamos?

Tendrán la condición de COSTES FINANCIABLES, aquellos cuyo plazo máximo de ejecución sea como máximo de doce meses desde la formalización del préstamo y relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la actividad y para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de costes salariales, costes de materias primas y aprovisionamientos, gastos de explotación, alquileres, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, diferentes a gastos derivados de inversiones o para cancelar o refinanciar otras deudas. NO se incluye el IVA de las operaciones.

Condiciones financieras:

  1. Importe: No será superior al 25% de la facturación del año 2019. En el caso de las actividades iniciadas con posterioridad al 31-12-2018, el importe del préstamo será el que se refiera a las necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para 12 meses. En todo caso, el importe del préstamo no superará los 25.000 euros para autónomos y microempresas y los 100.000 euros en el caso de pymes.
  2. Tipo de interés: Fijo toda la duración del préstamo.
    • 1,00% para los préstamos de hasta 25.000 euros.
    • 2,00% para préstamos de más de 25.000 euros y hasta 100.000 euros.

Si algún solicitante excediese el límite fijado para ayudas mínimis o tuviese ayudas por el porcentaje máximo de intensidad de subvención que una empresa puede recibir en Castilla La Mancha, el tipo de interés fijo será del 6,5%

  1. Gastos y comisiones. Sólo gastos notariales.
  2. Plazo: Cinco años, pudiendo incluir un año de periodo de carencia de capital y opcionalmente un periodo de seis meses de carencia de intereses.

e)   Garantías: Ninguna.

 

Obligaciones:

    • Ejecutar los gastos en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión del préstamo.
    • El titular del préstamo, finalizado el plazo de ejecución de los costes financiados, aportará al Instituto de Finanzas los documentos justificativos de los mismos, una relación clasificada de las gastos financiados acorde con el modelo normalizado por el Instituto para estos efectos, acompañada de las copias auténticas de los documentos de gasto, y en su caso, de los documentos notariales y registrales cuando así lo estipule le legislación, de los costes financiados, y la documentación del pago de esos gastos. Se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días una vez cumplido el plazo de ejecución de los gastos.

Requisitos principales:

    • Actividad desarrollada en Castilla-La Mancha o con sede en dicha Comunidad Autónoma.
    • No podrán ser objeto del apoyo del Instituto de Finanzas aquellos solicitantes que tengan deudas vencidas pendientes con las distintas administraciones y/o entes y empresas públicas (AEAT, Hacienda Regional, Seguridad Social, Instituto de Finanzas, Sodicaman, etc.).
    • La actividad desarrollada debe ser rentable y así quedar acreditado en los libros contables y fiscales correspondientes.
    • El solicitante no deberá estar incurso en procedimiento concursal, ni figurar en situación de morosidad y con anotaciones en registros externos con fecha anterior a 14 de marzo de 2020.

Exclusiones:

Estos préstamos tienen una cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que están excluidos los sectores de la pesca, la acuicultura, la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria, actividades de vivienda, agencias inmobiliarias y la promoción inmobiliaria.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA CASTILLA-LA MANCHA

 

 

 

 

 

 Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

LÍNEAS DE AYUDA

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).

b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 13 y 16, respectivamente, de la orden de bases reguladoras, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha del 14 de marzo de 2020 y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

1º Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).

g) Elaboración de un plan de transformación digital.

h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.

j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.

k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

No serán subvencionables en esta línea los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

g) Los portes y otros costes de transporte.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.

i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

2º Línea para la promoción del comercio minorista

Podrán ser objeto de subvención gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.

e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.

f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.

g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.

h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.

i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.

k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.

l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.

m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La cuota de conexión a internet.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Los portes y otros costes de transporte.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.

h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que no se hayan iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

c) Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CONCESION SUBVENCION TRANSFORMACION CONTRATO A INDEFINIDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 97/2018 se publica que Rodríguez & Corts Abogados y Economistas ha procedido en la fecha 03 de julio de 2020 a transformar en contrato indefinido contrato en practicas anterior habiendo dicho proyecto sido cofinanciado por la JCCM, la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

RODRIGUEZ&CORTS