-Las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha
-Cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.
– Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto
CUANTÍA
-La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
-La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
El periodo subvencionable será el efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
La cuantía de la subvención se incrementará:
Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2024/05/woman-6715282_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2024-05-27 12:18:572024-05-27 12:18:57SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha.
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).
Objeto e inversiones subvencionables.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
En el marco de esta resolución, se establecen las siguientes líneas de subvención:
Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.
El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio
Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.
Plazo.
El plazo de solicitud finalizará el 15 de julio de 2024.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2024/05/helping-4661809_1280.jpg11611280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2024-05-24 11:26:542024-05-24 11:30:30ABIERTO PLAZO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito
laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares
del cheque empleo.
Los periodos subvencionables correspondientes a
las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:
Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se
realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación
de esta orden y hasta el 31 de octubre de 2024. No obstante, cuando la
contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la
línea 2, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2024.
Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión
hasta el 30 de mayo de 2024.
Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se
realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 31 de diciembre de
2025. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en un año desde su
emisión.
Entidades beneficiarias:
En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las
entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o
dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las
entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de
Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean
entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o
varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones
reguladas en la línea 1.
En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las
empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras
autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de
bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos
formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las
personas desempleadas titulares del cheque empleo. Contratos formativos o indefinidos:
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a
contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
Cuantía de la subvención: por cada contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada
contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a
tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/11/business-1839191_1280.jpg8571280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-11-06 10:46:252023-11-06 10:46:26SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO
Plazo de solicitud desde el 2 de junio hasta
el 3 de julio de 2023
La Consejería
de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano
de Castilla La Mancha para el ejercicio 2023.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El plazo de ejecución
de las actuaciones subvencionables
debe estar incluido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023 y de manera excepcional cuando se trate de gastos efectuados en concepto de
inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales
de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los
pagos realizados tres meses antes a
la fecha de inicio del plazo de ejecución.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, aunque
carezcan de personalidad jurídica.
1.
LÍNEA DE DIGITALIZACION DEL SECTOR ARTESANO.
Transformación digital:
1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos
informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
2º. Elaboración de un plan de
transformación digital.
Fomento de la presencia
en internet a través del comercio electrónico o venta online:
1º. Creación,
implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).
2º. Integración en portales
web o marketplace en los que se promocione o realice comercio
electrónico o venta online.
3º. Creación de un Marketplace.
4º. La adquisición de elementos
de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.
5º.
Generación de perfiles en redes sociales y el
mantenimiento de los mismos.
6º. Servicios de posicionamiento en internet.
2.
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO.
Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos
comercializadores artesanales de interés general
que se desarrollen en España.
Los gastos subvencionables serán:
Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o
compartido con otros artesanos, y siempre que los productos
sean de elaboración propia.
Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.
Gastos correspondientes a viajes en autobús,
avión, ferrocarril, barco o en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios,
únicamente de ida y vuelta
y por una sola vez, a la feria,
así como
e l alojamiento durante os
días de desarrollo de la feria y dos más los destinados al montaje y desmontaje del stand.
Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para
su exposición y venta, cuando exista
una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.
Fomento a la visibilidad del
sector,
tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la
actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como
la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los
siguientes gastos:
El alquiler de espacio expositivo
Alquiler y la instalación de stand modulares
y la instalación de moqueta,
tarima u otros de naturaleza similar.
Contratación de suministros de agua y electricidad.
Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.
Contratación de seguros
obligatorios
Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos
de venta online
o papelería básica.
Realización de campañas
publicitarias por medios de comunicación online y offline.
Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de
soportes y publicitarios.
3.
LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES
ARTESANOS.
Se subvenciona:
Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de
rehabilitación reformas, ampliación, modernización, etc…
Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje
e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención
de una certificación, norma u homologación de calidad.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación
será del 70% del gasto subvencionable
aprobado.
El importe
total máximo de la ayuda a percibir
por cada persona
o entidad beneficiaria con independencia del tipo
y cantidad de líneas
o actuaciones solicitadas será de
10.000 euros.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/06/workshop-4524838_1280.jpg8531280RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-06-09 11:10:022023-06-09 11:10:04AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA
a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos
de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la
inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un
régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos
de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de
dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una
práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos
de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de
Castilla-La Mancha.
d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos
indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de
formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y
para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación
laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo
de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Colectivos destinatarios:
Líneas 1, 2 y 3:
Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de
su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización
del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de
las medidas o acciones previstas en dicha norma.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A
los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se
acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto
1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de
inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o
mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos
indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos
y de protección a las mujeres maltratadas.
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley
7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas
con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de
discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos
administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y
calificación del grado de discapacidad.
Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este
decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan
acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
Línea 4:
Las transformaciones en contratos indefinidos
subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que
estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de
realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para
la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se
transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos
mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante
contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en
los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el
día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración
del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará
el 30 de octubre de dicho ejercicio.
Cuantía
Subvención
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por
importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en
alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o
contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000
euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de
formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la
práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida
de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos
formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis
meses anteriores a la contratación indefinida.
Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona
contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género,
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en
situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la
contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en
700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido
que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de
las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad
subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de
Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas
prioritarias en Castilla-La Mancha. Dicho incremento se podrá acumular a los
establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la
aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de
ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/05/istockphoto-1370531563-612x612.jpg384612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-05-23 11:53:592023-05-23 11:54:00SUBVENCIONES POR LA REALIZACION DE CONTRATOS FORMATIVOS O SU TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS
Abierto el plazo para
solicitar subvenciones por la transformación de puestos de trabajo
presenciales en puestos de trabajo a distancia y/o realizar nuevas
contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se
realice a distancia.
Destinatarios: personas
trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que
ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
Cuantía de las subvenciones:
700 euros por cada
transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los
que la prestación se realice a distancia.
3.000 euros para cada
contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a
distancia.
La cuantía de la subvención
se incrementará: Un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a
distancia es una mujer. Un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a
distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y
que requiera adaptación del puesto para su desempeño. Asimismo, la cuantía de
la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes: a) 20 por ciento
para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de
población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios
o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de
intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios
pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad
agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población
durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.b) 30 por cientopara aquellas
solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de
2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los
municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como
zonas de extrema despoblación. c) 40
por cientopara aquellas solicitudes que se desarrollen en
municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como
zonas de extrema despoblación. La cuantía de la subvención se incrementará en
un 20 por ciento, cuando la
actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el
Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas
prioritarias en Castilla-La Mancha.
Todos los incrementos previstos en los apartados
anteriores son compatibles entre sí
Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el día 30 de septiembre de 2023.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/06/work-from-home-6158202__340.jpg340503RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-04-24 13:26:462023-04-24 13:27:01AYUDAS PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA EN CLM
La finalidad de estas
subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas,
favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
LÍNEAS DE AYUDAS:
Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la
actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la
generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los
primeros 12 meses de actividad.
Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las
personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su
empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
En ambas líneas hay una
obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día
siguiente a la presentación de la ayuda.
BENEFICIARIOS:
a)Desempleados inscritos como demandantes de empleo, personas
físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas, que realicen la
actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de
bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que
lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera
administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la
constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
En la línea 1 se podrán beneficiar
todas las personas que hayan causado alta en el RETA en el período comprendido
entre el 1 de julio 2022 y 30 de junio 2023.
En la línea 2 se podrán
beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de
12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA, y cumplan el requisito
especifico de ser mujer o residir en zonas escasamente pobladas
IMPORTE DE LA AYUDA
Línea 1: 3.000 euros, ampliable
hasta un máximo de 4.800€
Línea 2: 2.000 euros, ampliable
hasta un máximo de 3.200€
La línea 1 tendrá los siguientes
incrementos:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la
actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como
zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más
de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas
solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de
2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los
municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como
zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para
aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de
menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/04/istockphoto-169270269-612x612.jpg424612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-04-21 12:47:122023-04-21 12:47:13AYUDAS PARA EL INICIO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
1º Ayudas
para la contratación indefinida a jornada completa
Destinatarios:
Desempleados inscritos en la oficina de empleo que sean:
Parados de larga duración (mas de 12 meses en los últimos 18)
Mayores de 50 años
Menores de 30 años
Mujeres
Personas en situación de exclusión social
Jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo que no
hayan tenido anteriormente un contrato de formación en el mismo oficio.
Cuantía:
6.000€
Incremento 1.000€ mujeres puestos directivos, victimas violencia genero o
sectores tecnológicos, economía verde o digital. También jóvenes en oficios en
vías de desaparición.
Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas
prioritarias.
2º Ayudas
para contratos fijos discontinuos a jornada completa
Destinatarios:
Los mismos
Cuantía:
6.000€ en proporción a la duración del periodo de actividad anual
Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas
prioritarias.
3º Ayudas
para contratos indefinidos a jornada completa titulares cheque transición
Destinatarios:
Desempleados inscritos oficina de empleo titulares de cheque transición
Cuantía:
6.000€
Incremento 1.000€ mujeres victimas violencia género o personas en
exclusión social
Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas
prioritarias.
4º Ayudas
para transformación contratos indefinidos tiempo parcial en indefinidos tiempo
completo.
Destinatarios:
Trabajadores INDEFINIDOS que pasen a jornada completa con un incremento
mínimo de jornada del 25%
Cuantía:
3.000€ si la jornada anterior era menor o igual del 50%, si era superior
la cuantía se reduce proporcionalmente.
Incremento 10% mujeres victimas violencia género o personas en exclusión
social.
Incremento de hasta el 40% municipios en riesgo despoblación o zonas
prioritarias.
Plazo solicitud
Del 14-04-2023 a 30-11-2023 como máximo un mes desde celebración del
contrato o transformación
Actuaciones
subvencionables
Contratos celebrados entre el 1 de noviembre 2022 y 31 de octubre 2023
Requisitos y obligaciones
Estar al
corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social
Disponer de
plan de prevención de riesgos laborales
No haber
realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses
Mantener al
trabajador contratado un mínimo de 36 meses y al resto de trabajadores indefinidos
existentes un mínimo de 18 meses
Que la
contratación subvencionada suponga un incremento de plantilla con respecto a
los 90 días anteriores.
Que el
trabajador subvencionado no hubiera sido trabajador de la empresa en los 6
meses anteriores.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/04/istockphoto-480603688-612x612.jpg408612RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-04-21 12:06:552023-04-21 12:06:56AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE HASTA 9.800 EUROS POR CONTRATO
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2023/01/coding-1853305_960_720-1.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2023-01-02 12:30:212023-01-02 12:30:51AYUDAS POR CONTRATACION DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA TRANSFORMACION DIGITAL
Plazo de solicitud: Desde el 29 de noviembre de 2022
hasta el 28 de diciembre de 2022
La Consejería de Economía, Empresas
y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2022 para las solicitudes de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y
autónomos que vayan a realizar la adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, sistemas informáticos, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.
IMPORTE DE
LOS PROYECTOS.
Inversión de entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA
no se tendrá en cuenta.
ACTIVIDADES
Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.
No todas las actividades económicas podrán acceder
a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones. En
primer lugar se deben consultar los CNAE-2009 incluidos.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
Entre otros:
No iniciar las
inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso
de proyectos superiores a 300.000
euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su
defecto, acta notarial). Sí se
permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos
preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
Aportar el 25% del importe
del proyecto con fondos propios.
Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones
durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del plazo de justificación de la
subvención.
Crear empleo para el caso de
proyectos de nuevos establecimientos.
Que la actividad
económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que
se solicita subvención en los dos últimos
años anteriores a dicha solicitud
Ser muy rigurosos
en la forma de acreditar
y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una
duración máxima de 24 meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar
el plazo concreto para el
proyecto.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda.
Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas
en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una
pantalla electrónica en lugar bien visible.
Llevar contabilidad separada
o fijar un código contable
adecuado para los bienes de inversión.
No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la
inversión en los dos años anteriores a la solicitud
y comprometerse a no hacerlo
durante dos años desde que se haya completado la inversión para la
que se solicita la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
La creación de un nuevo establecimiento, siempre que
supongan la creación, después de la solicitud
de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen
General o en el Régimen
Especial de Autónomos
de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los
proyectos de apertura de un nuevo establecimiento
cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este
último, en cuyo caso, no será
necesaria la creación de un nuevo
puesto de trabajo.
La ampliación de la capacidad
de un establecimiento existente, siempre
que supongan el incremento de las
unidades producidas o del número de servicios prestados.
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y
cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se
reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Los activos que se
adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción
en inversiones en edificaciones.
Terrenos. Podrán
ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo
10% de f)+g)+h)
Urbanización de
terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La
superficie máxima subvencionable no
podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo
60% de f)+g)+h)
Adquisicióndeedificios. Nuevos o ya existentes. En este último
caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado
el valor del suelo y el de
la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
Realización de obra civil. Máximo 60%
de f)+g)+h)
Trabajos de
planificación e ingeniería del proyectoasociado a la
inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
Mobiliario y enseres.
Equipos y
programas informáticos.De los programas
informáticos, los implantados por primera vez
y directamente relacionados con el proyecto.
Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero solo
si se ejerce la opción de compra
dentro del plazo de ejecución
(hasta 24 meses desde Resolución).
EL EMPLEO
EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
La creación de
empleo tan sólo es obligatoria en los
proyectos de creación de un nuevo establecimiento, en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es
obligatorio el mantenimiento del empleo.
La creación de empleo supone
obtener un porcentaje adicional de subvención, pero no debe haberse destruido puestos
de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha
en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
de subvención.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A partir de la
lista priorizada de las solicitudes, se asignará a cada una la subvención a
fondo perdido que corresponda, en
forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, hasta agotar el crédito,
en base a:
Tipo de empresaVariables
Microempresas y pequeñas empresas.
Subvención máxima
50%
Medianas empresas.
Subvención máxima
40%
a.1) Por la
inversión
Hasta 30%
Hasta 20%
a.2) Por sector
prioritario (RIS3)
+ hasta
3%
+ hasta
3%
b) Por creación de empleo
+ 0,5%
por puesto de trabajo a jornada completa o porcentajeproporcional a la jornada contratada. Sin exceder del 10%
+ 0,5% por puesto de trabajo a
jornada completa o porcentaje proporcional
a la jornada contratada. Sin exceder del10%
c) Para proyectos ubicados en municipios de
zonas prioritarias.
+ 20% del porcentaje aplicado en las
letras a) y b)
+ 20% del porcentaje aplicado en las letras a) y b)
En todo caso, el
importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no
podrá superar 400.000 euros.
Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado sobre la subvención obtenida.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez
finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado
la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder
en el plazo de 1 mes
a presentar la documentación
requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la
documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores
a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar
el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.
SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 9 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL_28_DE
NOVIEMBRE DE 2022.
Las solicitudes
que hayan sido presentadas entre el 9 de abril de 2021 y el 28 de noviembre de
2022 deberán presentar su ratificación o adecuación a esta convocatoria en el plazo del 29 de noviembre al 28 de
diciembre de 2022. Si no se hiciera, se tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2022/12/lost-places-2963764_960_720.jpg640960RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2022-12-13 11:19:582022-12-13 11:19:59SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA
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