AYUDAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS Y ARRENDATARIOS AFECTADOS POR EL COVID19, RDL 11/2020

MEDIDAS EN RELACIÓN A PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL RDL 8/2020 Y 11/2020

 

En primer lugar para poder acceder a cualquiera de las medidas establecidas es necesario estar en:

SITUACION DE VULNERABILIDAD, cumpliendo los siguientes requisitos:

1º.- Como consecuencia de la crisis del coronavirus pasar a estar en paro, ERTE (solo para alquiler), reducción de jornada (solo para alquiler) o si se es empresario pérdida sustancial de ingresos (40% menos de facturación).

2º.- Unidad familiar con ingresos por debajo de 3 veces el IPREM (1.600€), ampliable por hijos, minusvalía, familia monoparental y otros.

3º.- El importe del alquiler o las cuotas de la hipoteca y gastos suministros básicos tienen que superar el 35% de los ingresos. Son suministros básicos: luz, agua, gas, teléfono, etc.

4º.- Que el esfuerzo económico que represente el alquiler o la hipoteca sobre la renta familiar se haya aumentado en un 1,3%.

4º.- NO hay vulnerabilidad si se posee alguna vivienda en propiedad. (Solo para alquiler)

 

MORATORIA DE 3 MESES SIN INTERES EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Prestamos para adquisición de vivienda habitual, local destinado a negocio o viviendas alquiladas de las que no se reciba el pago de la renta (durante estado de alarma o un mes después)

Plazo solicitud hasta 15 de mayo

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA VIVIENDA HABITUAL

Arrendatario empresa púbica o gran tenedor:

  • 50% de descuento en la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses
  • O, aplazamiento del pago de la renta durante el estado de alarma y máximo 4 meses, por un plazo de 3 años o lo que reste de contrato si es inferior.

Plazo solicitud hasta 30 de abril

 

PRESTAMOS SIN INTERES CON AVAL DEL ESTADO POR IMPORTE DE 6 MESES DE RENTA Y PLAZO DEVOLUCION HASTA 6 AÑOS.

Pendiente desarrollo reglamentario.

 

AYUDAS AL ALQUILER DE HASTA 900€ Y 100% RENTA

Pendiente de desarrollo reglamentario.

 

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL QUE VENZAN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA O DOS MESES DESPUES.

A solicitud del arrendatario por una máximo de 6 meses manteniendo las mismas condiciones de renta, gastos, etc.

PROHIBICION DE DESAHUCIOS VIVIENDA HABITUAL DURANTE 6 MESES DESDE LA FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

MEDIDAS RDL 10/2020

 

 

 

Os informamos de las medidas anunciadas el pasado sábado por el Gobierno y publicadas sobre las 12 de la noche de ayer domingo en el BOE.

Se trata del RDL 10/2020 por el que se regula un permiso obligatorio, retribuido y recuperable para los trabajadores por cuenta ajena.

En primer lugar es una medida para los trabajadores asalariados, con la que se quiere conseguir una reducción de la movilidad en aras a reducir contagios por el civid19, pero no es una medida de cierre de negocios o actividades. Todos los autónomos pueden seguir trabajando igual que lo vinieran haciendo desde la declaración del estado de alarma

Se prohíbe el trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de empresas que presten servicios no esenciales.

Se consideran esenciales y por tanto si pueden trabajar:

 Comercio de alimentación, farmacéuticos, ópticas, ortopedia, veterinarios, prensa, gasolineras, estancos, informática, alimento para mascotas, comercio por internet telefónico, tintorerías y lavanderías.

 Hostelería y restauración solo para con entrega de comida a domicilio.

 Toda la cadena de abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad desde el origen al destino. Por ejemplo agricultores y ganaderos o transportistas.

 Servicios financieros y bancarios

 Asesorías, notarias y abogados actuaciones urgentes

 Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.

 Servicio postal y distribución y entrega productos adquiridos por internet

 Además están permitidos los trabajos de servicio público como asistencia a mayores, servicios sanitarios, penitenciarios, funerarios, etc.

Los trabajadores que no pueden trabajar tienen que coger obligatoriamente un permiso retribuido del día 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, que tienen que recuperar posteriormente antes del 31 de diciembre.

El día de hoy lunes se establece como de moratoria y se puede trabajar.

El teletrabajo no se ve afectado, desde casa se puede trabajar en todas las actividades

La tramitación de ERTES no se ve afectada.

Como consecuencia de lo anterior, nosotros como asesoría seguimos trabajando al ser considerados servicio esencial. Recordar que tenemos implantado un protocolo para minimizar el riesgo de contagio, que consiste básicamente en que parte de la plantilla hace teletrabajo y el resto trabajamos en la oficina a puerta cerrada, por lo que debéis facilitarnos la documentación si es posible por mail o whatsaap y si es indispensable venir a la oficina avisarnos previamente.

Recordar que se han suspendido todos los plazos administrativos excepto los de la seguridad social y la presentación de impuestos, aunque estos se pueden aplazar. Por ello facilitarnos a la mayor urgencia posible las facturas de ingresos y gastos del trimestre.

Animo a todos y estamos a vuestra disposición en lo que podamos ayudar.

Saludos

RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

MEDIDAS RDL 8/2020

Os informamos de las medidas de especial interés para empresas y autónomos

anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno y publicadas esta mañana en el BOE.

Tener en cuenta que es una primera información redactada con la máxima urgencia y

que además puede ser modificada por las instrucciones o reglamentos que se dicten a

partir de ahora.

1.- En relación con autónomos

Se crea una nueva prestación por cese de actividad del 70% de la base reguladora, lo

cual supone un IMPORTE 660€ para quien tenga la base mínima de cotización que son

la mayoría de los casos. La DURACIÓN de la prestación es de un mes ampliable hasta

el último día del mes en que se decrete la finalización del estado de alarma.

REQUISITOS estar en un supuesto de cierre legal del establecimiento (todos los

establecimientos minoristas menos las excepciones de artículos de primera necesidad –

art. 10 RD 463/2020-) o tener unas ventas inferiores al 75% de la media de ventas del

último semestre.

2.- En relación con empresas, suspensión temporal de contratos ERTES y financiación.

Se consideran ERTES de fuerza mayor los motivados por cierre legal del

establecimiento, falta de suministros, restricciones en el transporte que impidan la

actividad y contagio o confinamiento de la plantilla por coronavirus. Si este fuera el caso

se simplifica y mejora el tratamiento pues: tendría efectos retroactivos, no habría que

pagar seguridad social y los trabajadores percibirían en todos los casos la prestación por

desempleo. Si no estamos en los casos anteriores, se puede presentar un ERTE por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo por reducción

de la demanda), pero en este caso se mantiene la obligación de cotizar por parte de la

empresa y su tramitación es mas lenta, los trabajadores si recibirían el desempleo en

todos los casos como en un ERTE de fuerza mayor.

Por otra parte se en el ámbito económico se establece la concesión de avales por parte

del estado a la empresas para que puedan obtener financiación

3.- En relación con los trabajadores.

Se establece que los trabajadores que tengan que atender a hijos o familiares como

consecuencia directa del coronavirus o por el cierre de colegios, tienen derecho a que se

establezca como forma de prestación de servicios el trabajo a distancia si es posible

técnica y económicamente y a modificar horarios, turnos, etc, además de poder reducir

la jornada hasta el 100×100 con reducción equivalente de sueldo y asunción de

cotización por la seguridad social.

Por último comentaros que entendemos y compartimos vuestra preocupación y que

estamos trabajando al máximo de nuestras posibilidades para poder atenderos de la

mejor manera posible.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2019-2022 DE HACIENDA

Después de unos años en los que la Agencia Tributaria se ha caracterizado por un importante trabajo de desarrollo de recursos tecnológicos y la preparación en la explotación de la información de la que dispone; ahora se plantea el modo en el que todo ello puede dirigirse hacia el incremento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el afloramiento de la economía sumergida, la disminución del fraude y el incremento de la recaudación por ingresos tributarios.

Y es pos ello que los enfoques que desarrollan se centran en tres frentes como son la prevención, la asistencia y el control.

En materia de prevención y asistencia destaca el proyecto de puesta en marcha de un borrador de IVA y datos fiscales del Impuesto de Sociedades que, al modo que ya se viene haciendo en las campañas de renta desde hace unos años, ayude y anime al contribuyente en al declaración voluntaria de las rentas.

Otra herramienta que se utilizará será el incremento de los asistentes virtuales de información al contribuyente que ayuden en la toma de decisiones, así como en la mejora de la unidad de criterio por parte de la Administración. Esta puesta a disposición del contribuyente de los datos y conclusiones de la Agencia Tributaria se concretará también en la difusión de estudios estadísticos sectoriales, con la intención de que el contribuyente conozca los ratios de rentabilidad, etc. que le ayuden a comprobar si se encuentra en línea con su sector.

Otro de los caminos que la autoridad tributaria viene andando desde ya hace unos años y que va a ser el futuro de la relación de la Administración con los contribuyentes e intermediarios (asesores), es el desarrollo de lo que ya se va conociendo como “compliance” o “confianza” tributaria.

En este sentido, la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. Tras el establecimiento de códigos de buenas practicas en el ámbito de las grandes empresas, asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría; la Agencia trabaja en la actualizada en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Con todo ello seguirán siendo importantes las medidas de control tributario ya sean a priori (sobre actividades recientemente creadas, sectores emergentes o campañas informativas individualizadas sobre las inconsistencias detectadas en determinados contribuyentes) como a posteriori con la intensificación de las actuaciones de control del cumplimento de obligaciones o de inspecciones de IVA y sociedades in situ.

También se explica que todo ello se encontrará sometido a un análisis continuad del resultado y la efectividad de las medidas que se vayan adoptando, así como a la modificación o introducción de nuevas estrategias.

Finalmente como novedad, se creara una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación practica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta del funcionario publico.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

FACTURA ORDINARIA Y SIMPLIFICADA

Lo principal que debemos tener claro es que todos los ingresos implicaran la generación de un documento que lo justifique y que posteriormente contabilizaremos y servirá como soporte de los ingresos que hemos generado y vamos a declarar.

Este documento generalmente será una factura y la obligación de emitirla la podremos cumplir de dos maneras alternativas como son la factura y la factura simplificada.

La factura viene regulada en el Decreto de Facturación que e en su Art. 6 recoge todos los datos que debe contener y que son:

  1. Numeración correlativa y, en su caso serie.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre, apellidos o denominación social del obligado a expedir y del destinatario.
  4. Numero de identificación fiscal de ambos.
  5. Domicilio de ambos.
  6. Descripción de las operaciones, precio unitario y descuentos en su caso.
  7. Tipo/s impositivos aplicados.
  8. Cuota de IVA.
  9. Fecha de las operaciones si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
  10. Si la operación se incluye en determinados supuestos especiales debe llevar mención explicita de ello:
  • Operaciones exentas.
  • Facturadas por el destinatario.
  • Con inversión del sujeto pasivo.
  • En régimen especial de agencias de viaje.
  • En régimen especial de bienes usados, objetos de arte y colección.
  • Si se aplica el criterio de caja.

Alternativamente el empresario puede optar por emitir la llamada “factura simplificada” (anteriormente llamado ticket), el Decreto de facturación regula en su articulo 7 el contenido de la factura simplificada.

La diferencia principal entre unas u otras es el hecho de que la factura simplificada no requiere la identificación del cliente. De este modo cuando el cliente es un particular, no necesita la factura o por las características de la venta (importe reducido u otros motivos) no parece conveniente la preparación de factura completa emitiremos una factura simplificada que recogerá la numeración, fecha, concepto, precio y tipo de IVA y justificará el ingreso obtenido.

La factura simplificada se puede emitir siempre que el cliente no nos solicite la factura completa, se trate de una empresa o el importe no sea superior a 400 euros (3.000 euros para determinadas actividades como la venta al por menor y determinados servicios al consumidor final como transportes, peluquerías…..

En un establecimiento de cara al publico lo mas practico será tener un ordenador, caja registradora y/o software que genera la factura automáticamente y que nos proporcione un resumen de emitidas e importe total para pasar la contabilidad mas cómodamente.

Por último, cuando el destinatario de la operación sea una empresa o profesional (o un particular) y nos lo solicite debemos añadir el NIF y la cuota tributaria de IVA por separado, porque la factura simplificada no identifica al cliente y por ello no cumple los requisitos formales de deducción de IVA.

RODRIGUEZ & CORTS

 

 

 

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SUBVENCIONES CON PLAZO ABIERTO JCCM

Convocatorias abiertas

 

AUTOEMPLEO

 

Plan de autoempleo – Conciliación

 

Dirigido a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que formalicen un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

 

 

Plan de autoempleo – Consolidación de proyectos

 

Destinada a la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de autoempleo – Familiar colaborador

 

Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

 

La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros si el familiar colaborador es un hombre que tenga condición de persona con discapacidad y 800 euros si el familiar colaborador es una mujer que tenga condición de persona con discapacidad.

 

 

Plan de Autoempleo – Inicio de actividad

 

Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

 

Importe de la subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

 

 

Plan de autoempleo – Primera contratación indefinida

 

Ayudas destinadas a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

 

Importe de la subvención:

-Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros. -Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración las ayudas irán desde 5.640 a 6.700 euros, dependiendo de la edad de la persona contratada, que se podrán incrementar en función de los colectivos previstos en el artículo 38.2.

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: contrato

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la contratación determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

 

La cuantía de la subvención de esta línea, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales

 

 

Plan de autoempleo – Relevo generacional: transmisión de negocio

 

Subvención cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de la transmisión de la actividad empresarial.

 

Importe subvención:

Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

 

Todas ellas se recogen en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Plazo de presentación solicitudes de todos los planes de AUTOEMPLEO: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019

 

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

 

 

 

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas y la consolidación del tejido empresarial de C-LM, mediante el apoyo a proyectos de inversión empresariales, industriales o de servicios promovidos por pymes y favorecer la creación de empleo en la región.

 

 

Fomento de la inversión empresarial

 

Ayudas destinadas a subvencionar  la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por pymes: Creación de un nuevo establecimiento, Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Además serán subvencionables los siguientes gastos: Terrenos, Urbanización de terrenos, Adquisición de edificios, Obra civil, Trabajos de planificación e ingeniería, Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, Mobiliario y enseres, Equipos y programas informáticos.

 

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

 

Importe de la subvención:

Hasta un 30% de la inversión realizada, pudiendo aumentar el porcentaje si se cumplen ciertos requisitos aunque sin superar en ningún caso el límite máximo del 35% (medianas empresas) y 45% (pequeñas empresas).

 

Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: abierto permanentemente.

 

 

Fomento de la inversión empresarial 2019

 

Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de junio de 2019 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria de estas ayudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INNOVACIÓN

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

Subvención destinada a impulsar y promover proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

 

Plazo de presentación: Del 05 Jun 2019 al 04 Nov 2019

 

 

FINANCIACIÓN

 

 

 

Aval Castilla-La Mancha, S.G.R.

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha

 

 

AYUDAS AL EMPLEO

 

 

Abono de cuotas a la Seguridad Social

 

Subvenciones destinadas al abono de cuotas a la seguridad social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

Las subvenciones consistirán en el abono del: a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización. b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

 

Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, o meses en su caso, en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

 

En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2019

 

 

Cheque transición

 

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

 

La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros

 

Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición

 

Plazo de presentación: Del 01 Feb 2019 al 15 Nov 2019

 

Fomento de la contratación indefinida  

 

Concesión directa de subvenciones por la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

 

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias

 

Decreto 45/2018, de 03/07/2018, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida

 

Plazo de presentación: finalizará el 30 de noviembre de 2019.

 

 

Fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad

 

Concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

 

Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

 

Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

 

Plazo de presentación: 23/04/2019 a 11/11/2019

 

 

 

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

 

Ayudas destinadas a favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad en Castilla-La Mancha.

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

 

El plazo para 2019 estará abierto desde el día 13 de abril al día 15 de noviembre de 2019.

 

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS A EMPRENDEDORES CASTILLA-LA MANCHA

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la solicitud de las ayudas a autónomos en Castilla-La Mancha:

AYUDAS AUTONOMOS

RODRIGUEZ&CORTS

 

RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS A «COSTE CERO»

 

 

Fedeto informa sobre la ilegalidad de cumplir la normativa de protección de datos a coste cero:

CIRCULAR PROTECCIÓN DE DATOS FEDETO

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS PARA ADQUISICION DE VEHÍCULOS IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA UNA MOVILIDAD EFICIENTE (PROGRAMA MOVES)

 Plazo de solicitud del 23 de mayo al 31 de diciembre de 2019

Se trata de ayudas directas (las solicitudes se atenderán por orden de presentación) hasta agotar presupuesto.

La adquisición del vehículo o de las actuaciones correspondientes no podrán iniciarse antes de la solicitud.

 Es obligatorio mantener la inversión durante 3 años desde al pago de la ayuda.

Cuatro programas:

  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS TIPO TURISMOS, COMERCIALES, CAMIONES Y AUTOBUSES, IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

 – El sistema de combustión será eléctrico puro, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable, eléctrico de células de combustible, eléctrico híbrido de células de combustible, gas natural o gas licuado del petróleo.

La subvención para pymes y autónomos está entre 1.100 € y 15.000 €. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.

 – En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.

 – El importe de la ayuda dependerá del tipo de vehículo que se adquiera, del tipo de energía que utilice en su motorización y el tamaño de la empresa.

– Si se adquieren turismos, furgonetas o camiones ligeros de MMTA hasta 3,5 toneladas, se deberá achatarrar un turismo de más de 10 años o una furgoneta o camión con carga MMTA no superior a las 3,5 toneladas y con más de 7 años.

– Se pueden adquirir por préstamo, con recursos propios, por leasing o por renting. En el caso de renting, contrato mínimo de 2 años.

– También se subvenciona la adquisición de cuadriciclos y motocicletas exclusivamente propulsados por motores eléctricos. Subvención de 600 € a 800 €.

Beneficiarios. Profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– No serán beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1.

– El vehículo adquirido deberá tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha.

 

2.- IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS.

 – Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.

– La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos, entre otros:

  1. a) Uso privado en sector residencial.
  2. b) Uso público en sector no residencial.
  3. c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su propia flota.
  4. d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Beneficiarios. Entre otros, lo profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención para empresas privadas será del 30%, con un límite de 100.000 euros

 

3.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRESTAMOS DE BICICLETAS ELECTRICAS.

 -Es subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

La subvención será del 30%, con un límite de 100.000 euros.

 

4.- IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTENIDAS EN PLANES DE TRANSPORTE AL TRABAJO DE EMPRESAS (PTT).

 – Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).
  2. b) Lineas específicas de transporte público a los centros de trabajo o actividad.
  3. c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  4. d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

Beneficiarios. Entro otros, profesionales autónomos, comunidades de bienes, personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. El CIF deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También los particulares.

– La subvención será del 50%, con un límite de 200.000 euros.

RODRIGUEZ&CORTS