Ayudas para autónomos y empresas obligados a suspender la actividad por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19 en Madridejos, Toledo:
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/07/OIP0FM2WICB.jpg132161RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-07-01 13:44:112020-07-01 13:48:07AYUDAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS OBLIGADOS A SUSPENDER LA ACTIVIDAD POR EL COVID 19 EN MADRIDEJOS - TOLEDO
Aforo máximo al 50 por ciento de su capacidad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, cuando no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Sistema de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet para evitar aglomeraciones.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domiciliopreferente para colectivos determinados.Mercadillos.- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, comúnmente conocidos como mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros.En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.Locales de hostelería y restauración
Consumo sentado en mesa: en Castilla-La Mancha el límite máximo será de dos tercios de su aforo.
Consumo en barra: Esta permitido garantizando una separación mínima de dos metros entre clientes.
Consumo en terraza al aire libre: se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
Se podrá encargar comida y bebida para llevar.
Para estos servicios deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas de los clientes y se deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Discotecas y bares de ocio nocturno.- Podrá procederse a su reapertura con el límite máximo de un tercio de su aforo.
Terrazas al aire libre de estos establecimientos: se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas, con una ocupación máxima de 20 personas por agrupación de mesas.
Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.Además:
Se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso.
Se evitarán cartas de uso común y se optará por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o medios similares.
Se eliminan productos de autorservicio priorizando monodosis desechables.En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.Movilidad y franja horaria
Se podrá circular por la provinciade residencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Las personas residentes en las provincias de Cuenca y Guadalajara podrán circular entre ambas provincias al constituirse en una única unidad territorial a partir de su entrada en la Fase 3. Para Albacete, Ciudad Real y Toledo la movilidad queda limitada a la provincia de residencia.
Se suprimen las franjas horarias para todos los colectivos.
Los grupos no pueden superar un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/06/covid-19-5224053__340.png340626RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-06-15 11:41:232020-06-15 11:42:23MEDIDAS FASE III DESESCALADA EN CASTILLA LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes: Desde 19 Mayo al 31 Julio 2020 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
La concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.
Destinatarios:
Unidades familiares formadas por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Requisitos:
– Estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
– Que los ingresos que percibe la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros.
– Que la suma de los saldos bancarios de los miembros de la unidad familiar es inferior o igual a 2.151,36 euros.
Importe:
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro, sin ingresos.
b) 350 euros por unidad familiar de dos y tres miembros, sin ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental, sin ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro, con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros, con ingresos
La ayuda tiene una duración máxima de cuatro meses.
Criterios:
Estas ayudas serán concedidas de forma directa, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Documentación a aportar:
– Certificado de saldo bancario.
– Autorización de la persona titular de la cuenta bancaria donde se va a proceder a realizar el abono de la ayuda, cuando esta no sea la titular de la misma.
Habiéndose confirmado el pase de la provincia de Toledo a la fase I del proceso de desescalada el próximo lunes día 18, os comunicamos las medidas más importantes a tener en cuenta.
REAPERTURA DE COMERCIOS Y ESTABLECMIENTOS MINORISTAS
Se permite la apertura general de comercios con un tercio de aforo.
Es necesario mantener una distancia de seguridad entre clientes de 2 metros. Si esto no es posible un solo cliente dentro del local.
No pueden abrir centros comerciales y superficies superiores a 400 m2.
Horario prioritario para mayores de 65 años
Concesionarios de vehículos, ITVs o centros de jardinería con cita previa.
Se permite apertura de mercados al aire libre con autorización municipal
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
Se tiene que facilitar en el centro de trabajo geles hidroalcohólicos y garantizar la distancia interpersonal de 2 metros entre los trabajadores y estos y los clientes, o un metro si hay mamparas o barreras de separación. Si esta distancia no es posible hay que utilizar los EPIs procedentes (mascarillas, monos de trabajo, guantes, etc).
La permanencia en el local de los clientes por el tiempo imprescindible.
Se deben establecer marcar o balizas para garantizar la separación entre clientes en colas, salas de espera, etc
En autoservicios se tiene que evitar la manipulación de los productos por los clientes, dicha manipulación debe realizarse por los trabajadores.
En comercios de textil o similares las prendas no probadas y no vendidas tienen que higienizarse. Los probadores tienen que ser desinfectados tras cada uso.
Se pueden establecer turnos o modificar los puestos de trabajo para evitar la aglomeración de trabajadores.Es absolutamente recomendable contactar con el servicio de prevención de la empresa para establecer los protocolos de seguridad necesarios en cada caso.
Si un trabajador tiene síntomas de COVID19 hay que avisar al centro de salud a al servicio de prevención. Debe dejar de trabajar inmediatamente.
Hay que extremar la limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos. Al menos hay que realizarlo dos veces al día. Uso excepcional de ascensores y uso individual de aseos.
Hay que exponer al público el aforo máximo del local y establecer un sistema para su control.
Las puertas de acceso es recomendable que permanezcan abiertas
REAPERTURA ESTABLECIMIENTOS HOSTELERIA Y RESTAURACION
Se permite la apertura de terrazas al aire libre, con un máximo del 50% de las mesas que tengan autorizadas por licencia municipal. Los Ayuntamientos pueden aumentar las licencias por motivo del COVID19.
El número máximo de personas por mesa es de 10.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
Limpieza y desinfección equipamiento (sillas, mesas, etc) entre cliente y cliente.
Mantelerías de un solo uso, se eliminarán productos de autoservicio (palilleros, servilleteros, vinagreras, etc), elementos auxiliares de servicio (vajilla, cubertería, etc) guardados en espacios cerrados. Eliminación de carta de uso común tradicional y sustitución por carteles, pizarras o dispositivos electrónicos.
Suministro de geles hidroalcóholicos y uso de aseos igual que en comercios.
REAPERTURA DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS
Se permite la reapertura de hoteles y establecimientos turísticos.
Los servicios de restauración se prestarán en terraza al aire libre igual que en establecimientos de hostelería. También se puede prestar a clientes hospedados en su habitación pero no en elementos comunes interiores.
No esta permitida apertura de piscinas, spas, gimnasios, etc.
Suministro de geles hidroalcóholicos y uso de aseos igual que en comercios
Carteles informativos sobre medidas higiénicas y restricción de usos.
Mantenimiento de distancia personal de seguridad en áreas de recepción y consejería o uso de EPIs
Limpieza y desinfección general antes de reapertura. Establecimientos de protocolos de limpieza y desinfección por escrito
EDIDAS SOCIALES (FLEXIBILIZACION)
Se permiten los libres desplazamientos dentro de la provincia. Al resto del Estado es posible el desplazamiento excepcional ya existente (motivos laborales, sanitarios, asistencia a personas dependientes, retorno a residencia habitual o supuestos de fuerza mayor análogos).
Se permiten las reuniones de grupos de hasta 10 personas.
Permitidos velatorios hasta 15 personas lugares abierto y 10 personas cerrados.
Lugares de culto permitida asistencia los mismo con un tercio del aforo.
Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos, hay que mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, higiene de manos y usar mascarilla en transporte público o supuesto en que no se mantenga distancia de seguridad
OTRAS MEDIDAS
Se permite bajo determinadas condiciones la reactivación de museos, bibliotecas, centros educativos, científicos, producción audiovisual, deporte profesional, espectáculos culturales, turismo activo y de naturaleza. También se autoriza la caza y la pesca que inicialmente estaban prohibidas pero en el día de hoy se ha anunciado su autorización.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/1desescalada1.jpg340511RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-15 22:07:392020-05-15 22:07:51TOLEDO PASA A LA FASE 1 DEL PROCESO DE DESESCALADA EL PROXIMO LUNES 18 DE MAYO
Se incluyen como microempresas las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Una microempresa es aquella que ocupa hasta 9 personas, incluidos los socios autónomos, comuneros o partícipes y tiene una facturación o balance inferior a 2 millones de euros.
BENEFICIARIOS.
Las personas autónomas y microempresas en las que concurran alguna de las dos siguientes
circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a suspender su actividad económica por las normas del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Que no habiendo suspendido su actividad, hayan sufrido una reducción de su facturación en
el mes de abril/2020 de al menos el 60% en relación con el mismo mes del año 2019.
OBLIGACIONES
En caso de estar el negocio cerrado reiniciar la actividad (cuando legalmente sea posible) y mantenerla en alta durante un año. Si se tienen trabajadores mantener los contratos durante al menos un año
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Autónomos sin asalariados 1.500 euros
Microempresas con hasta 5 trabajadores 2.200€
Microempresas con 6 a 9 trabajadores 3.000€
RESOLUCIÓN Y FORMA PRESENTACION
Las solicitudes de irán resolviendo por la Administración conforme vayan presentándose
telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, hasta que se agote el presupuesto. Para ello es necesario contar con certificado
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/1-AYUDA-AUTONOMOS.jpg340511RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-14 19:22:432020-05-14 19:31:14AYUDAS PARA AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS PARA LA REACTIVACION DE NEGOCIOS EN CASTILLA-LA MANCHA
Ayer 13 de mayo se publico en el DOCM la Resolución 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
CONTENIDO
La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Las ayudas no podrán aplicarse a otro destino que:
a) El pago de la renta del alquiler.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Situación personal: La persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
El importe de 3 veces el IPREM (1.613,52€), cantidad que se amplia en distintos supuestos: hijos a cargo, minusvalía, edad, etc
INGRESOS MES ANTERIOR
SUPUESTOS
CONDICIONES EXIGIDAS
3 veces IPREM
1.613,52 €
General
4 veces IPREM
2.151,36 €
Miembro
unidad
Familiar
Tenga declarada discapacidad
Situación de dependencia
Enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral
5 veces IPREM
2.689,20 €
Deudor con:
1. Parálisis cerebral
2. Enfermedad mental
3. Discapacidad intelectual, con un grado igual o
superior al 33%
4. Discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %
5. Casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil, las contribuciones a la comunidad de propietarios) sean superiores o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
REQUISITOS
a) Que la vivienda arrendada objeto de la ayuda constituya la residencia habitual y permanente de la persona interesada.
b) Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Si no fuera posible disponer de dicha vivienda deberá justificarlo.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
e) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvencion.
i) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
k) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 1 de esta Resolución.
l) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
m) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.
n) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de preferencia en la presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda son distintas en función de uno u otro supuesto de los indicados anteriormente, en concreto:
a) El pago de la renta del alquiler: una ayuda del 100% de la renta mensual, con un máximo
de 650€ de ayuda. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.
b) La cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDL 11/2020): la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/1ayudas-alquiler.jpg340510RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-14 14:21:472020-05-14 19:26:30AYUDAS PARA EL ALQUILER EN CASTILLA-LA MANCHA
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19
FIRMADO el día 04/05/2020 en la mesa del Diálogo Social, el Gobierno regional, La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM) y los sindicatos CCOO y UGT.
OBJETO: Adopción de medidas económicas para paliar las consecuencias del Coronavirus en pymes, autónomos y en el empleo.
CONTENIDO: 74 medidas con un presupuesto comprometido de más de 127 millones de euros. 87 millones de ellos son para el ejercicio 2020.
IMPACTO ESTIMADO: Serán beneficiarios 32.000 empresas y 105.000 trabajadores.
IMPORTANTE: Las distintas ayudas NO PUDEN SOLICITARSE hasta que se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre pymes y autónomos de este Plan.
EN MATERIA DE FOMENTO EMPRESARIAL
LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19. DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.
IMPORTE
Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.
Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.
Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.
BENEFICIARIOS
Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.
REQUISITOS
Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
EN MATERIA DE APOYO A AUTÓNOMOS
LÍNEA: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ayuden a paliar las pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos
REQUISITOS
Personas autónomas que no hayan adoptado medidas de suspensión o supresión de empleos, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas que han cesado temporalmente en su actividad durante el estado de alarma regulado en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 2.000 €. Dotación total: 2,25 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.
REQUISITOS
Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS TRAS LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a personas físicas que inician una actividad por
cuenta propia, compensando los gastos de inicio de actividad.
IMPORTE TOTAL
El importe de cada solicitud será de 3.000 €. Dotación total: 1,6 millones de euros. El crédito de esta medida será ampliable cuando los fondos se hayan agotado, sujeto a disponibilidad de crédito.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, o personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica.
REQUISITOS
Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, doce meses.
Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas.
EN MATERIA DE FINANCIACIÓN
LÍNEA: AVAL COVID-19 A CORTO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.
DESCRIPCIÓN
Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.
IMPORTE TOTAL
Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 5 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras.
CONDICIONES FINANCIERAS
Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,75%; suscripción de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.
BENEFICIARIOS
Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones hasta 24 meses.
OPERACIONES FINANCIADAS
Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
LÍNEA: AVAL COVID-19 A LARGO PLAZO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.
DESCRIPCIÓN
Avales para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 en pymes y autónomos de Castilla-La Mancha.
IMPORTE TOTAL
Importe máximo a avalar por cada operación asciende a 300.000 € (400.000 € si es socio partícipe de Aval CLM). Dotación de 10 millones de euros en avales, porcentaje máximo a avalar hasta el 80% (el 20% restante corresponde a las entidades financieras).
CONDICIONES FINANCIERAS
Comisión de tramitación 0,15%; comisión anual de aval circulante: 0,50%; suscripción
de capital: 1% riesgo avalado. Estas comisiones serán íntegramente subvencionadas por la Junta de Comunidades.
BENEFICIARIOS
Pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, para operaciones entre 24 y 60 meses.
OPERACIONES FINANCIADAS
Atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO
LÍNEA: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON MOTIVO DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para incentivar la contratación laboral de las personas que como consecuencia de la crisis covid-19 han visto extinguida su relación laboral y se encuentran en situación de desempleo.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 5.140 euros por contrato de 12 meses a jornada completa (Parte proporcional para el resto de modalidades contractuales). Dotación total: 6,7 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Estar inscritos como demandante de empleo en el momento de la contratación. Duración de contratos: de 6 a 12 meses.
LÍNEA: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TELETRABAJO TRAS LA EXPERIENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones a empresas y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la instalación de equipos informáticos para teletrabajo, y el aumento de la plantilla en el ámbito del teletrabajo.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 500 € por puesto de teletrabajo y ampliación de 3.000 € para aumento de la plantilla. Dotación total: 500 mil euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Acreditar la necesidad de conciliar vida laboral y familiar y, en caso de nueva contratación laboral, estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación con una duración de 6 meses a jornada completa.
LÍNEA: AYUDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de ayudas para el desplazamiento manutención y/o alojamiento de los trabajadores que tengan que desplazarse desde su lugar de residencia a la explotación agraria en trabajos de campaña.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 450 € por trabajador. Dotación total: 500 mil euros.
BENEFICIARIOS
Trabajadores de Castilla-La Mancha que realicen el trabajo en explotaciones agrarias de la región.
REQUISITOS
Residir en Castilla-La Mancha y estar inscritas como demandante de empleo en el momento de la contratación.
EN MATERIA DE REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
LÍNEA: CHEQUE TRANSICIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión directa de ayudas para mejora de la empleabilidad de las personas que hayan participado previamente en planes de empleo, Programa Garantía 52. Igualmente serán beneficiarios de esta medida aquellos trabajadores que hayan quedado en desempleo como consecuencia de la crisis sanitaria Covid-19.
IMPORTE TOTAL
Subvención de 5.140 euros por contrato. Dotación total: 1 millón de euros.
BENEFICIARIOS
Empresas y entidades sin ánimo de lucro.
REQUISITOS
Duración del contrato mínimo de 12 meses a jornada completa. Los Cheque Transición, que se encuentran en vigor, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
LÍNEA: AYUDAS PARA LA MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.
DESCRIPCIÓN
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, concretamente los destinados a la inversión en instalaciones y equipos, incluyendo las inversiones destinadas a la protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.
IMPORTE TOTAL
Subvención del 35% de la inversión objeto de ayuda, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario (en caso de protección frente al COVID-19, el porcentaje se incrementará hasta un 42% de la inversión solicitada). Dotación total: 1,35 millones de euros.
BENEFICIARIOS
Pymes, trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.
REQUISITOS
Ningún requisito adicional en relación a la crisis sanitaria del COVID-19.
MEDIDAS SECTORIALES
Más allá de las medidas que se establecen con carácter general a todas las pymes y autónomos, en el Plan se recogen medidas sectoriales que a continuación resumimos:
MEDIDAS PARA EL SECTOR TURISMO DESCRIPCIÓN
Las medidas que se establecen tienen dos ejes fundamentales de actuación: el primero
de ellos más directo sobre las empresas, estableciendo ayudas a la generación de iniciativas innovadoras que ayuden al sector a luchar contra la COVID-19, para la incorporación de las TIC´s en la actividad, la implantación de certificaciones de calidad, ambiental y sanitaria relacionada con la COVID-19 y formación online para el sector.
El segundo eje de actuación viene a incidir de forma más indirecta apoyándose sobre todo en la atracción de turismo a través de la promoción, ya sea esta de interior a través del programa “Conoce C-LM”, o internacional, trabajando de forma conjunta con otros territorios para atraer la demanda, apoyando a los municipios a través de la marca “Municipio Turístico”, una nueva web promocional, incidiendo en la promoción de nuestros productos, modificando la normativa relativa al sector, redefiniendo las líneas de actuación de la Oficina de Promoción Turística, e introduciendo el Big Data para el análisis de nuestra Demanda Turística Efectiva.
BENEFICIARIOS
Se estiman en unos sesenta mil, si bien como decimos la mayor parte de los mismos son de carácter indirecto.
IMPORTE TOTAL
El presupuesto asciende a un total de 8.745.000 de los que 3.860.000 serían ya para la realización de acciones en este ejercicio. La partida directa a paliar los efectos de la crisis asciende a 8.455.000 euros.
MEDIDAS PARA EL SECTOR COMERCIO DESCRIPCIÓN
Dentro de las ayudas establecidas, habrá un paquete de medidas a través de apoyo
económico directo a proyectos de pymes y autónomos que tengan como objetivo su consolidación, o potenciación, así como una línea específica para las asociaciones de comerciantes para iniciativas de revitalización y transformación digital.
También se realizarán campañas de fomento de compra en el pequeño comercio, formación on-line y la creación de un “Observatorio de comercio en Castilla-La Mancha”.
BENEFICIARIOS
El total de beneficiarios se estima en trescientos, siendo 250 los que se encuentran incluidos en las ayudas directas.
IMPORTE TOTAL
El presupuesto total para este capítulo es de 2.635.000 euros, en su totalidad destinada de forma directa a paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus, de los cuales para 2020 ya se tiene previsto 1.070.000; de ellos, 800.000 serán para el Plan de modernización, mejora promoción y digitalización del comercio, donde se establecen las ayudas directas a las empresas.
MEDIDAS EN EL SECTOR DE ARTESANÍA DESCRIPCIÓN
En este sector al igual que ocurre en los dos anteriores, las medidas se distinguen en
directas y las genéricas de promoción. Por cuanto a las directas se establecen ayudas para páginas web, el desarrollo de compra on-line de productos artesanos, la mejora de la competitividad y rentabilidad económica del sector, así como todo lo relacionado con la participación de los artesanos en las ferias tanto nacionales como internacionales.
Las que les afectan de manera genérica, se realizarán campañas de fomento del consumo de sus productos, con especial hincapié en la relación con galerías, museos y tiendas especializadas, se reforzará la relación entre el mundo del diseño y los artesanos, el uso en la hostelería incluso con apoyo económico a las inversiones que estos hayan de hacer para materializar dicha relación, la Oficina de Turismo de Castilla- La Mancha en Madrid igualmente reforzará sus acciones de promoción del sector, no siendo excluyente para realizarlo en otros espacios, y finalmente también se llevarán a cabo acciones de formación on-line.
BENEFICIARIOS
El total de beneficiarios será de 290, siendo 260 las empresas que tendrán ayudas directas para sus actuaciones.
IMPORTE TOTAL
El total del presupuesto asciende a 3.620.000 euros, en su totalidad destinados de forma directa a paliar los efectos de la COVID-19, de los que 2.420.000 son ayudas directas. Para 2020 se tienen comprometidos 410.000 euros de los 3,6 establecidos en este eje.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/05/11DINERO-AYUDAS.jpg340483RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-05-06 13:24:062020-05-14 14:22:05PROYECTO AYUDAS PARA LA RECUPERACION ECONÓMICA EN CASTILLA LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19
Estimados clientes y amigos, os informamos que desde el pasado 1 de abril y hasta el 30 de junio está abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2019.
En RODRIGUEZ&CORTS Abogados y Economistas como especialistas en derecho fiscal y tributario venimos realizando rentas desde hace mas de 20 años con un estudio pormenorizado de la situación de cada cliente para en aplicación del derecho de economía de opción obtener la máxima rentabilidad fiscal.
Este año, debido a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID 19, hemos implementado un sistema para poder realizarte la declaración de la renta sin que tengas que salir de casa. Si estas interesado, ponte en contacto con nosotros por alguno de los diferentes medios que ponemos a tu disposición y realizaremos tu declaración de la renta y la presentaremos telemáticamente de forma rápida y profesional.
Los autónomos y pymes que se hayan visto obligados a cesar en su actividad por la declaración del estado de alarma o tengan una reducción del 75% de su facturación pueden:
Si el arrendador es una empresa pública o gran tenedor (propietario de mas de 10 locales), ESTA OBLIGADO a aceptar una moratoria en el pago del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y como máximo 4 meses, abonándose lo dejado de pagar de forma fraccionada en el plazo de 2 años.
Si el arrendador NO es empresa pública o gran tenedor, PUEDEN aceptar una rebaja o fraccionamiento de la renta o aplicar la fianza al pago del alquiler y reponerla en el plazo de 1 año.
MEDIDAS FISCALES
Posibilidad de renuncia al sistema de módulos para el año 2020 y reducción de los pagos fraccionados en proporción a los días de duración del estado de alarma.
Posibilidad de opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades en función de los resultados del ejercicio 2020.
Aplazamiento de facto del pago de los todos los impuestos de la AT en el caso de solicitar un préstamo avalado por el estado para hacer frente a las consecuencias del covid 19 (art. 29 RDL 8-2020). El préstamo tiene que ir destinado al pago de los impuestos.
Se reduce el tipo de IVA al 4% para libros, revistas y periódicos.
MEDIDAS LABORALES
Se amplia la preferencia por el teletrabajo y el derecho de adaptación y reducción de jornada de los trabajadores que tengan que cuidar a familiares como consecuencia del covid19 (art. 5 y 5 RDL 8-2020) hasta el 17-06-2020.
Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que hayan sido baja durante el periodo de prueba o baja voluntaria para acceder a otro trabajo que posteriormente no se haya producido.
Se establece como infracción muy grave sancionable a partir de 6.000€ el consignar datos falsos o inexactos en los ERTEs y la responsabilidad de la empresa en la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente por los trabajadores.
Se aclara que los ERTEs por fuerza mayor pueden darse de manera parcial en empresas en las que una parte de su actividad resulte afectada por el covid19 y otra parte no.
https://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2020/04/11corona.jpg340510RODRIGUEZ & CORTShttps://www.rodriguez-corts.com/wp-content/uploads/2015/01/Imagen2-300x73.pngRODRIGUEZ & CORTS2020-04-23 11:42:262020-04-23 11:42:26MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO ECONÓMICO Y LABORAL ESTABLECIDAS POR EL RDL 15-2020 DE 21 DE ABRIL
Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.