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SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA INCORPORACION DE SOCI@S TRABAJADOR@S

 

Plazo de resolución:  3 MESES

Efectos silencio: Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Lunes 15 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto:  La incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas desempleadas y de personas trabajadoras vinculadas a las cooperativas y sociedades laborales mediante contrato laboral de carácter temporal.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo serán: – Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. – Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, no superior a 24 meses ni inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

Requisitos: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha. No estar incursa la persona física, los administradores o los representantes de las personas jurídicas. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Importe:  5.500 euros, por desempleada/o que se incorpore como socio trabajador, en los casos: menores de 25 años, mayores de 45 años, desempleados larga duración, beneficiarios pago único, trabajadores contrato laboral temporal.

7.000 euros, cuando en los anteriores supuestos, se trate de mujeres desempleadas, así como cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, o que lleven inscritas en una O.E de CLM, durante un periodo ininterrumpido de, al menos, 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

10.000 euros, en el caso de personas con discapacidad grado igual o superior al 33% y 8.000 Euros en el caso de personas en situación de exclusión social.

3.500 euros en el caso de personas desempleadas que no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores si son hombres y de 4.000 euros si son mujeres.

Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

 

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PROGRAMA CHEQUE TRANSICION CASTILLA-LA MANCHA

Subvenciones para incentivar la contratación.

 

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otro tipo de unidad económica que realicen contrataciones.

 

CUANTÍA

La cuantía será de 5.140 euros por contratación, que se verá incrementada en 700 euros cuando la persona contratada además de ser titular del cheque pertenezca a alguno de estos colectivos:

  • Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con discapacidad superior al 33%.
  • Colectivos en situación de exclusión social.

Se incrementará además en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios del Anexo del decreto 31/2017.

Las subvenciones son de concesión directa.

 

CHEQUE TRANSICIÓN

Es un título nominativo que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación cuya finalidad es la de mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título a través de ayudas a su contratación así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

El cheque es expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a aquellas personas que hayan participado en algún programa de empleo enumerado en este Decreto.

Cada persona tendrá derecho a un cheque, que tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019.

 

REQUISITOS

Deberán cumplirse los requisitos habituales en las ayudas a la contratación indefinida, como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tener un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

 

OBLIGACIONES

Que el puesto de trabajo se genere en Castilla-La Mancha, cumplir con el objetivo, justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones y someterse a las actuaciones de comprobación, entre otros.

El contrato a realizar será de mínimo 12 meses y a jornada completa.

 

EXCLUSIONES

Las contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, salvo que no conviva con el empresario, los contratos formalizados con cargos de dirección o miembros de administración de las empresas, las relaciones laborales de carácter especial y las contrataciones de personas que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2019 y finalizará el 15 de noviembre de 2019.

Deberán presentarse en el plazo máximo de un mes siguiente a la formalización del contrato indefinido.

 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

 

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SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL DE LA EMPRESA EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de solicitud: Hasta el 15 de junio de 2019

Objeto y finalidad: Concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.

Beneficiarios: Pymes que no sean microempresas, personas físicas o jurídicas privadas (comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica).

Algunos de los requisitos: Realizar actividad económica y las actividades objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha, tener en su objeto social el desarrollo de actividades incluidas en los sectores considerados como prioritarios dentro de la Estrategia de Especialización Inteligente en Castilla-La Mancha, encuadrados entre otros en los sectores turismo, energía y medio ambiente, aeronáutica y bioeconomia y estar constituidas mínimo en los cuatros años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Modalidad de ayudas: Servicio de asesoramiento especializado e individualizado que incluirá diagnostico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, así como la elaboración y puesta en marcha de un plan de transformación digital. El asesoramiento lo prestará un proveedor experto en asesoría, innovación tecnología y transformación digital.

Duración: Nueve meses a contar desde la resolución de concesión y tendrá dos fases; la formulación de un plan de transformación digital y la puesta en marcha de dicho plan, para lo que será obligatoria la contratación de un joven con perfil de talento digital (seleccionado de entre los candidatos inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

Cuantía: Se estima una ayuda de aprox. 11.234,85 euros para 32 empresas que variará según las solicitudes presentadas.

Forma de presentación: Telemática con certificado digital.

Transformacion digital

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OBLIGACION DE LLEVAR REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO

En el Real Decreto Ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019, se establece la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, sin distinción entre los contratos a tiempo parcial y lo contratos a tiempo completo.

 

Hasta ahora lo único que no admitía discusión era la obligatoriedad de llevar un registro de jornada en los contratos a tiempo parcial.

 

A partir del 12 mayo todos los trabajadores deben llevar registro de jornada independientemente de si su contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo.

 

Documentación y organización del registro de jornada. La citada modificación, no solo establece dicha obligatoriedad, sino que introduce como elemento novedoso que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir cómo se documentará y organizará dicho registro de jornada. El convenio colectivo puede fijar la forma y contenido del registro.

 

Infracción laboral por no llevar el registro de jornada. El incumplimiento de llevar un registro de jornada se considerará infracción como grave con una sanción que puede oscilar entre los 626 € y los 6250 €

 

A partir del 12 de mayo de 2019. Se debe reflejar en el mismo el horario de inicio y finalización de la jornada (sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir), y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

Conservación durante 4 años. En cuanto al deber de conservar y guardar los registros, no sufre modificación con respecto a los registros de los tiempos parciales, manteniéndose el periodo de 4 años.

 

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MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

 

 

Plazo de solicitud del 25 de marzo al 12 de abril de 2019.

Ayudas para empresas de construcción de Castilla-La Mancha de hasta el 35% del coste de la inversión en la adquisición de elementos nuevos tales como andamios de fachada, plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil, torres de acceso y trabajo móviles, redes de seguridad, dispositivos de protección contra caídas en altura…

Triptico 2019_Construccion_

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MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

 

El pasado día 12 de marzo de 2019, se publicó en BOE el RD-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Aquí las medidas más importantes que contiene:

Registro diario obligatorio de la jornada

 La empresa organizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro diario obligatorio de la jornada no entra en vigor hasta dentro de dos meses.

Nueva bonificación por la contratación laboral de desempleados de larga duración

Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Requisitos: Entre otros, para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos

Las empresas que, a partir del 1 de abril, ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a diferentes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.

 Prestación de paternidad

Se establece expresamente que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 (la ampliación a 8 semanas del permiso de paternidad no se aplicará hasta el 1 de abril) seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad establecido en el Capítulo VII del Título II de la LGSS en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.

 Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

El art. 1 del RD-ley 8/2019 establece la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años entre otros:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio

– Incremento de su duración máxima.

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años

 Se establece el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.

Esta medida se justifica, tal y como se explica en el Preámbulo del RD-Ley, en la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral que en muchos casos han sufrido los trabajadores afectos de una incapacidad permanente total, especialmente cuando el acceso a dicha situación se produce a partir de determinadas edades en que la falta de cualificación o conocimientos ha llevado a prolongar esta situación hasta el acceso a la pensión de jubilación.

 Se regula un subsidio para desempleados mayores de 52 años

Se podrá acceder a este subsidio aun cuando no se tengan responsabilidades familiares, siempre que entre otras condiciones haya cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y reúna todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

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APOYO FINANCIERO A LA INVERSION INDUSTRIAL

Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 enero de 2019

 La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La orden incentiva tanto las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes, así como la digitalización industrial a través de la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”, pudiendo financiar tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

Para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos, la Orden establece un límite del importe del préstamo a conceder que será de cinco veces los fondos propios para empresas con cuentas históricas significativas y de tres veces los fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, según la definición detallada en el Anexo I de la Orden.

Información ampliada en el siguiente enlace:

http://www.ipyme.org/es-ES/Financiacion/Reindus/Documents/Convocatoria_RCI_2018.pdf

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NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIMEN DE AUTONOMOS Y BONIFICACIONES DE CONTRATOS

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIMEN DE AUTONOMOS Y BONIFICACIONES DE CONTRATOS introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018, en vigor desde el uno de enero 2019

 

 A) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL El Real Decreto-ley, recoge las siguientes medidas

  • El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.
  • La cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%), situándose en 1.050 euros mensuales. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.
  • La base mínima del RETA y del SETA (autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros mensuales.
  • Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de la protección por desempleo) a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado. Tales prácticas comprenden las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
  • En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40%,
  • Se suspende para el año 2019 la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
  • B) RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
  • Se incrementa el ámbito de protección de los trabajadores autónomos al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
  • Se mejora la intensidad de algunas de las coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono y se hace a cargo de dicha modalidad de protección el pago de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.
  • En cuanto a las cotizaciones de los autónomos, para el año 2019, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros mensuales. – Por contingencias comunes: el 28,30%. – Por cese de actividad: el 0,7%.
  • – Por formación profesional: el 0,1%.
  • – Por contingencias profesionales: el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a incapacidad temporal y el 0,44% a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Los tipos de cotización, a partir de 1 de enero de 2019, serán:
  • Varía la tarifa plana de forma que durante los primeros 12 meses si se cotiza por la base mínima serían 60 euros.
  • Se incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave consistente en comunicar la baja en Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que continúen la misma actividad para la empresa en régimen de trabajadores por cuenta propia de forma indebida (falsos autónomos). En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros y la infracción se considera por cada trabajador afectado.  
  • En materia laboral y de empleo se introducen las siguientes medidas:
  • c) MEDIDAS LABORALES Y DE EMPLEO
  •  
  • Se restaura la capacidad de los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación.
  • Se derogan de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan: – La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. – La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. – El contrato al primer empleo joven. No obstante, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los correspondientes incentivos, celebrados desde el 15 de octubre, fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (1 de enero)
  • – Los incentivos a los contratos en prácticas.
  • – Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • – Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • – El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Se incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, sin perjuicio de su mantenimiento transitorio en determinados supuestos, ya que se han presentado escasas solicitudes y que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional. También se deroga la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos.
  • La edad del contrato de formación vuelve a mayor de 16 y menor de 25 y se convierte en el único contrato bonificado 
  • SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
  • El Real Decreto 1462/2018 fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes en 14 pagas anuales, que prorrateadas serían 1.050 euros/mes

 

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LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES

El Senado aprueba la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales

 

El pleno del Senado ha aprobado, por 221 votos a favor, 21 en contra y ninguna abstención, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y se completan sus disposiciones. La ley se dirige, además, a garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Al no haberse introducido ninguna enmienda en el texto remitido por el Congreso, la Ley queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, lo que se espera que tenga lugar con la mayor rapidez (arts. 90 de la Constitución y 132 del Reglamento del Congreso).

Contenido y estructura de la LOPD de 2019

La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales.

El Título I, artículos 1 a 3, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.

Incluye la regulación de los datos de las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.

También excluye del ámbito de aplicación los tratamientos que se rijan por disposiciones específicas.

El Título II (arts. 4 a 10) regula los principios de protección de datos: exactitud de los datos; deber de confidencialidad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el consentimiento de los menores de edad; el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos; las categorías especiales de datos y el tratamiento de datos de naturaleza penal.

Destacan en particular las posibles habilitaciones legales para el tratamiento fundadas en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Este es el caso, por ejemplo, de las bases de datos reguladas por ley y gestionadas por autoridades públicas que responden a objetivos específicos de control de riesgos y solvencia, supervisión e inspección del tipo de la Central de Información de Riesgos del Banco de España regulada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o de los datos, documentos e informaciones de carácter reservado que obren en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de conformidad con lo previsto en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se podrán igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras, cuando ello derive del ejercicio de potestades públicas o del cumplimiento de una obligación legal y sólo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el reglamento europeo, cuando derive de una competencia atribuida por la ley.

Se mantiene la prohibición de consentir tratamientos con la finalidad principal de almacenar información identificativa de determinadas categorías de datos especialmente protegidos, como la creación de «listas negras» de sindicalistas.

La Ley consagra el principio de reserva de ley para el tratamiento de categorías especiales de datos, pero dejando a salvo las distintas habilitaciones legales actualmente existentes, tal y como se indica específicamente, respecto de la legislación sanitaria y aseguradora, en la disposición adicional decimoséptima que, además, introduce una serie de previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la investigación en materia de salud, y en particular la biomédica, ponderando los indudables beneficios que la misma aporta a la sociedad con las debidas garantías del derecho fundamental a la protección de datos.

El Título III, sobre los derechos de las personas, se organiza en dos capítulos, el primero, “Transparencia e información” (art. 11) recoge la denominada «información por capas» ya generalmente aceptada en ámbitos como el de la videovigilancia o la instalación de dispositivos de almacenamiento masivo de datos (tales como las «cookies»), facilitando al afectado la información básica, si bien, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En el segundo Capítulo de este Título, “Ejercicio de los derechos” (arts. 12 a 18), se contienen las disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos y se regula el ejercicio de los derechos de acceso; rectificación; supresión.; a la limitación del tratamiento; a la portabilidad y de oposición.

El Título IV (arts. 19 a 27), contiene las disposiciones aplicables a una relación de tratamientos concretos que, según la exposición de motivos, “en ningún caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos lícitos”. Dentro de ellos se incluye, en primer lugar, aquellos tratamientos respecto de los que el legislador establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, como el de los datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales; de los sistemas de información crediticia y el de los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles.

Junto a estos supuestos se recogen otros tratamientos, como los tratamientos con fines de videovigilancia, los ficheros de exclusión publicitaria o los sistemas de denuncias internas, en los que la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público, en los términos establecidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679.

Finalmente, se hace referencia en este título a la licitud de otros tratamientos regulados en el Capítulo IX del reglamento, como los relacionados con la función estadística o con fines de archivo de interés general, así como el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

El Título V se ocupa del responsable y del encargado del tratamiento. Su Capítulo I (“Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa”), arts. 28 a 32, regula las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento; los supuestos de corresponsabilidad; el representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea; el registro de las actividades de tratamiento y el cuestionado bloqueo de los datos.

El Capítulo II (“Encargado del tratamiento”), consta de un único artículo con el mismo título.

El Capítulo III (“Delegado de protección de datos”, arts. 34 a 37), regula diversos aspectos de esta relevante figura, como su designación; su cualificación; su posición dentro de las organizaciones y su intervención en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

Finalmente, el Capítulo IV de este Título se ocupa de los “Códigos de conducta y certificación” (arts. 38 y 39).

En el Título VI (arts. 40 a 43) se contienen las normas aplicables a las transferencias internacionales de datos, adaptando lo previsto en el RGPD en cuanto a los procedimientos a través de los cuales las autoridades de protección de datos pueden aprobar modelos contractuales o normas corporativas vinculantes, supuestos de autorización de una determinada transferencia, o información previa

El Título VII (“Autoridades de protección de datos”) se estructura en dos capítulos. El primero dedicado a la Agencia Española de Protección de Datos, se divide en tres secciones. La primera, (“Disposiciones generales”, arts. 44 a 50), regula su régimen jurídico, presupuestario y de personal; sus funciones y potestades; la Presidencia de la Agencia, su Consejo Consultivo y la publicidad de sus actuaciones.

La Sección 2.ª (arts. 51 a 56), se refiere a las potestades de investigación de la AEPD y sus planes de auditoría preventiva, regulando su ámbito y personal; el deber de colaboración con ella; el alcance de su actividad de investigación; sus planes de auditoría.

Y la Sección 3.ª de este Capítulo (arts. 55 y 56), contempla las potestades de regulación y las Circulares de la AEPD, así como su acción exterior.

Dentro del mismo Título VII, su Capítulo II regula las Autoridades autonómicas de protección de datos en dos secciones. La primera (arts. 57 a 59), se dedica a las disposiciones generales que las regulan, a la cooperación institucional y a los tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679. La segunda (arts. 60 a 62), regula la coordinación de sus actividades en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento, como sucede en los casos de emisión de dictamen o de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos; así como en caso de tratamientos transfronterizos.

El Título VIII (arts. 63 a 69), se refiere los procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa de protección de datos: su régimen jurídico; la iniciación y duración del procedimiento; la admisión a trámite de las reclamaciones; el alcance territorial; las actuaciones previas de investigación y las medidas provisionales y de garantía de los derechos aplicables. Destaca la importancia de la determinación, con carácter previo a la tramitación de cualquier procedimiento, de si el tratamiento tiene o no carácter transfronterizo y, en caso afirmativo, la autoridad de protección de datos que ha de considerarse principal.

A continuación el Título IX regula el fundamental régimen sancionador. En los arts. 70 a 78 se regulan los sujetos responsables; se tipifican las infracciones y se identifican las muy graves, graves y leves, a los solos efectos, se destaca “de determinar los plazos de prescripción, teniendo la descripción de las conductas típicas como único objeto la enumeración de manera ejemplificativa de algunos de los actos sancionables que deben entenderse incluidos dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea”); la prescripción de las infracciones (“partiendo de la exigencia constitucional del conocimiento de los hechos que se imputan a la persona, pero teniendo en cuenta la problemática derivada de los procedimientos establecidos en el reglamento europeo, en función de si el procedimiento se tramita exclusivamente por la Agencia Española de Protección de Datos o si se acude al procedimiento coordinado del artículo 60 del Reglamento general de protección de datos”); las sanciones y medidas correctivas y la prescripción de las sanciones.

Finalmente, la Ley incorpora un Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”, a fin de “reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución”.

Según el preámbulo de la Ley este título obedece a la necesidad de “abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea”, todo ello en tanto “una deseable futura reforma de la Constitución” no incluya “la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, [eleve] a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”.

Bajo estas premisas la nueva ley reconoce nuevos derechos como el de neutralidad de Internet; el de acceso universal a la Red; el derecho a la seguridad digital; el derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet; el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales; el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes; el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes el también nuevo derecho al testamento digital.

Destacadamente, se añaden una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral, como el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y los derechos digitales en la negociación colectiva.

En cuanto a las disposiciones adicionales, regulan cuestiones como las medidas de seguridad en el ámbito del sector público; el cómputo de plazos; la incorporación de deudas a sistemas de información crediticia; la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos; la potestad de verificación de las Administraciones Públicas; el tratamiento de datos de salud y las prácticas agresivas en materia de protección de datos.

La disposición derogatoria única afecta expresamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, genéricamente, a “cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica”.

Las disposiciones transitorias están dedicadas, entre otras cuestiones, al estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, el régimen transitorio de los procedimientos o los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680; los contratos de encargado del tratamiento y la reutilización con fines de investigación en materia de salud y biomédica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Por último, las disposiciones finales modifican la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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RODRIGUEZ&CORTS

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CONCESION SUBVENCION PARA LA CUALIFICACION E INSERCION DE DESEMPLEADOS EN EL MERCADO LABORAL

El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian el Programa operativo de Empleo Juvenil.

Se ha procedido a contratar en practicas con una duración de 1 año en fecha 3 de julio de 2018 con el objeto de que la trabajadora obtenga la cualificación practica necesaria para el desarrollo de su actividad laboral en el ámbito de su titulación. Dicho proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil por importe de 5.140 euros.

RODRIGUEZ&CORTS