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NUEVAS SUBVENCIONES PARA AUTONOMOS

 

 

 

 PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo pone a disposición de los nuevos autónomos una serie de ayudas dirigidas a facilitar su actividad. Se podrán beneficiar, si cumplen los requisitos, las siguientes personas:

  1. a) Las personas físicas que estén de alta como autónomas a título principal.
  2. b) Los autónomos de una comunidad de bienes.
  3. c) Los familiares colaboradores de autónomos a título principal y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales, para el caso de su ayuda específica

 

Las ayudas máximas establecidas se incrementarán un 20% adicional cuando la actividad se realice en alguno de los municipios incluidos en zona ITI de la provincia de Toledo (Comarca de Talavera de la Reina y de la Campana de Oropesa) o en municipios considerados zonas prioritarias.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y se irán resolviendo según se vayan presentando, hasta agotar presupuesto.

 

1.- Línea de ayudas para los desempleados que se establezcan como autónomos.

Son ayudas para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial por las personas que hayan iniciado su actividad como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de Octubre de 2019, y que antes del alta estuviesen como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. Podrán ser autónomos individuales o en comunidad de bienes.

 

Para poder pedir la subvención hay que llevar de alta 12 meses y estarlo en el momento de solicitar la subvención, así como contar con Informe de derivación. No haber simultaneado el régimen de autónomos con el régimen general más de 96 días en un año ni haber recibido ayudas al autoempleo en los dos años anteriores. Se admiten como gastos los generados durante los 3 meses previos al alta.

 

Plazo de solicitud.

 

  1. a) Para quienes antes del 24 de mayo de 2019 hayan cumplido 12 meses de alta, efectuada a partir del 1 de noviembre de 2016, el plazo es hasta el 24 de junio de 2019.

 

  1. b) Desde el 24 de mayo de 2019, el plazo es de 2 meses a partir de cumplir 12 meses de alta, con gastos hasta el 31 de octubre de 2019, y siempre dentro del plazo de solicitud que es hasta el 30 de noviembre de 2019.

 

Gastos subvencionables:

  1. a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos (no los intereses bancarios)
  3. c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
  4. d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
  5. e) Diseño de imagen corporativa.
  6. f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
  7. g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  8. h) Posicionamiento web.
  9. i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  10. j) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
  11. k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
  12. l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  13. m) Certificación del sistema de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.

 

Cuantía de la subvención

 

  1. a) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.500 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33 %), 600 euros adicionales.
  2. b) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

La subvención se incrementa en 500 € si la persona es desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

2.- Línea de ayudas para la consolidación de proyectos.

Dirigidas a aumentar la competitividad de los autónomos con acciones de asesoramiento y formación técnica desarrollada por entidades especializadas. Podrán ser beneficiarias las personas que lleven de alta como autónomo principal en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o colegio profesional durante un período de tiempo superior a un año, a contar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables y no haber simultaneado su actividad con otra por cuenta ajena por un periodo de 96 días de cada año natural.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019. Plazo de solicitud es de hasta 2 meses desde la facturación de los gastos. De hasta 1 mes si las facturas son de antes del 24 de mayo de 2019.

 

¿Qué se subvenciona?

  1. a) Los gastos por la constitución de Aval Castilla La Mancha.
  2. b) Los gastos de la contratación de asesoramiento técnico especializado, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

 

Los servicios de asesoramiento deben ser prestado por entidades o personas especializadas en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores. NO se subvencionan los servicios de gestoría administrativa, laboral, fiscal, contable o financiera.

 

Cuantía de la subvención

  1. c) Cuando el beneficiario sea un hombre, la subvención máxima será de 3.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%), 600 euros adicionales.
  2. d) Cuando la beneficiaria sea una mujer, la subvención máxima será de 4.000 euros. Si tiene discapacidad (igual o superior al 33%) 800 euros adicionales, y si es víctima de violencia de género, otros 500 euros.

 

  1. Línea de ayudas para el fomento del relevo generacional por transmisión de la actividad empresarial.

Para actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

Se subvenciona el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiere el mismo. Solicitud hasta dos meses desde el contrato de traspaso. 1 mes si el contrato es de antes del 24/05/2019

 

Cuantía de la ayuda:

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando tenga la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la condición de persona con discapacidad, más otros 500 euros si tiene acreditada la condición de víctima de violencia de género y más otros 500 euros si es persona desempleada de larga duración o en situación de exclusión social.

 

 

  1. Línea de yudas al familiar colaborador que cause alta en el RETA o colegio profesional.

Se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional a los familiares que se den alta como autónomo colaborador de un autónomo titular o de un socio en sociedades limitadas unipersonales y que, previamente al alta, figurasen como desempleados e inscritos como demandantes de empleo en Castilla La Mancha. El alta debe haberse producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de Octubre de 2019.

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en:

  1. a) 600 euros si es hombre discapacitado. Que serán 800 euros si es mujer
  2. b) 500 euros si es mujer víctima de violencia de género
  3. c) 500 euros si es desempleado de larga duración o en situación de exclusión social.

Solicitud de 2 meses desde el alta y de 1 mes si el alta ha sido antes del 24/05/2019

Obligaciones:

  1. a) Mantener la actividad y el alta al menos 3 años ininterrumpidos
  2. b) No simultanear la actividad con otra por cuenta ajena más de 96 días en un año natural o proporcionalmente.

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CASTILLA-LA MANCHA 2020

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 23 de mayo de 2019 hasta el día 22 de julio de 2019.

Beneficiarios:

Programa general. Podrán ser beneficiarios las personas físicas de 35 años en adelante que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa de ayuda a los jóvenes. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de 18 años y menores de 35 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere a cuantía total de 500 euros mensuales.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Podrán ser beneficiarios las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar personas con especiales necesidades.

Cuantía:

Programa general. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años.

Programa de ayuda a los jóvenes. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Programa dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.

Documentación, entre otras:

Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.

Certificado de empadronamiento (vigente).

Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta)

Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.

Lugar y forma de presentación:

La solicitud y documentación requerida sólo podrá presentarse por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es) o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras mediante la concertación de cita previa en https://citavivienda.castillalamancha.es o en los teléfonos de las Direcciones Provinciales de Fomento.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DE EMPLEO LOCAL EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 Las solicitudes de subvención deben presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica, desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. Las contrataciones subvencionables deben realizarse desde el 15-05-2019 hasta el 31-10-2019.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado.

 

OBJETO E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Se subvenciona la contratación indefinida a jornada completa y los contratos fijos-discontinuos cuya suma de jornada en cómputo anual sea igual o superior al 50% de la jornada, siempre que:

-Los contratos se formalicen con trabajadores desfavorecidos, que son;

  1. a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
  2. b) tenga entre 15 y 24 años, o
  3. c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado, o
  4. d) tenga más de 50 años, o
  5. e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
  6. f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio entre sexos sea por lo menos un 25 % superior a la media nacional en el conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte de ese grupo de género subrepresentado, o
  7. g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus perspectivas de acceso a un empleo estable.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención para la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa será;

– 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre

– 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.

 

 

RODRIGUEZ&CORTS

 

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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

 

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Jueves 23 Mayo 2019 al Sábado 30 Noviembre 2019

Plazo de resolución: 

Dos meses desde la solicitud de la subvención

 

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, para la transformación de contratos temporales en indefinidos y para la conversión de contratos a media jornada a contratos a jornada completa por tiempo indefinido.

Destinatarios: 

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Requisitos: 

Aparte de los requisitos generales: -Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, transformación o conversión, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. -No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. -Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias.

Importe: 

  1. a) Persona contratada es desempleada de larga duración: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada esté entre los 30 y los 44 años. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté entre los 45 y los 54 años. 3º 6.000 e, cuando la persona contratada tenga 55 o más años. b) Persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses: 1º 3.500 e, si es hombre. 2º 4.000 e, si es mujer. c) Transformación de contrato temporal en indefinido: 1º 4.000 e, cuando la persona contratada sea hombre. 2º 5.300 e, cuando la persona contratada sea mujer. d) Conversión contrato celebrado con una mujer a jornada media o completa y por tiempo indefinido: 1º 5.300 e Más 700 y 1.000 e según circunstancias concurrentes. Más un 20 %, en caso de que los contratos se celebren en municipios ITI o zonas prioritarias.

RODRIGUEZ&CORTS

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PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Innova Adelante – Innovación empresarial

 

PUBLICACION DE LA ORDEN DE 73/2019 DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (D.O.C.M. Nº 94 DE 16 DE MAYO DE 2019)

 

Plazo solicitud: Desde el 5 de junio al 4 de noviembre de 2019

 

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, especialmente por pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

 

Proyectos o actuaciones subvencionables:

 

Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

Dichos proyectos podrán comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, validación o certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado. También podrán incluir aquellos proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

Los proyectos podrán llevarse a cabo en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás en la relación con esta Administración.

 

Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Podrá comprender la aplicación en la empresa de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, la aplicación de un nuevo método organizativo a la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

 

NO SERAN SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos de producción, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.

c) Planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica significativa.

d) El cese o abandono de la utilización de un proceso, ni las modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.

e) Creación de una tienda online.

f) Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.

k) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Gastos subvencionables con carácter general:

  1. a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Estos gastos podrán referirse también a socios de la entidad que presten sus servicios laborales de forma regular en la misma, que podrán imputar como máximo un 10% de su jornada laboral al proyecto, o a autónomos económicamente dependientes del beneficiario de la ayuda que hubieran iniciado su actividad y relación de dependencia al menos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta tres personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. El cálculo del coste/hora y los costes máximos aplicables por categorías profesionales, se establecerán en las correspondientes convocatorias. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las percepciones no salariales.
  2. b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) relacionado con el proyecto.
  3. c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
  4. d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
  5. e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  6. f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  7. g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

 

Características principales de los proyectos o actuaciones:

– El plazo de ejecución de los proyectos deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima que determine la correspondiente convocatoria, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se determinará el plazo de ejecución en función de lo solicitado por el interesado.

En el caso de que la resolución de concesión se dicte una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto de acuerdo a lo indicado por el interesado, la fecha de notificación de la ayuda determinará el inicio del plazo de justificación.

– Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000,00 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000,00 euros.

– La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario:

  1. a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. b) Un 35% para las medianas empresas
  3. c) Un 25% para las grandes empresas.

 

Financiación:

  1. Las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 3, Objetivo Temático 3, “Mejorar la competitividad de las PYMEs”; Prioridad de inversión 3d, “Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.2. “Promover la innovación de las PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos”, dentro del Programa 1911008 “Plan de apoyo a la innovación empresarial en Castilla-La Mancha”, del Sistema de gestión y control del Programa Operativo.
  2. Los proyectos en los que participen grandes empresas podrán ser cofinanciados por la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una intensidad del 80%, mediante el Programa Operativo FEDER de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través del Eje prioritario 1, Objetivo Temático 1, “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de inversión 1b, “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”; Objetivo específico 1.2.1. “Impuso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

 

Plazo para presentar solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo a la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía y competitividad. Dicho modelo, se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Destinado a:

  • GRANDES EMPRESAS
  • PYMES

 

RODRIGUEZ&CORTS

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SUBVENCIONES A LA INVERSION EMPRESARIAL CASTILLA-LA MANCHA

 

 

Plazo de solicitud del 3 de mayo al 3 de junio 2019

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de la convocatoria de 2019 para la solicitud de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla La Mancha (Adelante Inversión), dirigido a las pymes y autónomos que vayan a realizar proyectos de adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, terrenos, locales y naves comerciales o reformas en obra civil, entre otras inversiones.

 

Lo más importante es que las inversiones no deben estar iniciadas antes de la solicitud.

La solicitud deberá realizarse por vía telemática, por lo que es necesario contar con el certificado digital o firma electrónica.

 

1.- IMPORTE.

Las inversiones deberán estar comprendidas entre 5.000 € y 900.000 €, y el IVA no se tendrá en cuenta.

 

2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS.

No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones que marca la Unión Europea, ya que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos. Por eso es importante conocer con antelación este condicionante para determinar si su empresa puede o no solicitar la subvención.

 

3.- REQUISITOS.

Como requisitos generales, a destacar:

  1. a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, además, hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
  2. b) Aportar el 25% del importe del proyecto con fondos propios.
  3. c) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
  4. d) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevas empresas.
  5. e) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
  6. f) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
  7. g) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la justificación final.
  8. h) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
  9. i) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante

la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello se deberá hacer mención en su página web (si tiene) de lo que se ha hecho y la colocación de un cartel informativo tamaño A3 bien visible.

  1. j) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
  2. k) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.

 

4.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento

cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

  1. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
  2. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable

de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

  1. d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

 

5.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.

  1. a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, para la implantación del proyecto. Máximo 10%.
  2. b) Urbanización de terrenos.
  3. c) Adquisición de edificios.
  4. d) Realización de obra civil. Máximo 60%.
  5. e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
  6. f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  7. g) Mobiliario y enseres.
  8. h) Equipos y programas informáticos.

 

6.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos lo que se obliga es a mantenerlo.

Aquellos proyectos que incorporen la creación de empleo (obligatoria o voluntariamente), tendrán mayor puntuación en su valoración a la hora de hacer la lista de priorización así como en el porcentaje final de subvención a obtener. Aquellas empresas que vayan a crear empleo para obtener un porcentaje adicional de ayuda, no deben haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en Castilla La Mancha en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.

Se recuerda la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

 

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se basa en la concurrencia competitiva, lo que implica que se procederá a la comparación entre todas las solicitudes, que cumplan los requisitos, mediante la aplicación de determinados criterios de valoración que se traducen en puntos. Según los puntos de cada proyecto, se establecerá una lista en orden de prelación (de más a menos puntos) para posteriormente asignar el porcentaje de subvención a conceder, hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

Como criterios de valoración, se establecen la creación de empleo, tamaño del municipio en la localización del proyecto, las características sociales de los promotores del proyecto, el sector al que pertenezca la actividad realizada, el tamaño de la empresa y la incidencia del proyecto en materia medioambiental.

 

8.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Una vez elaborada la lista priorizada de los proyectos, se asignará a los mismos una subvención a fondo perdido, en forma de porcentaje sobre la inversión subvencionable, en base a:

Tipo de empresa

Microempresas y pequeñas empresas.

Subvención máxima 45%

Medianas empresas.

Subvención máxima 35%

 

9.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, un funcionario realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.

 

10.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede cobrar la subvención pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.

En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.

 

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 HASTA EL 2 DE MAYO DE 2019.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 2 de mayo de 2019 deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de 3 de mayo a 3 de junio de 2019. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

 

 

 

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LISTAS ROBINSON

 

 

Servicio gratuito de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores para disminuir la publicidad recibida.

El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada o lo que es lo mismo aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre. Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital, en concreto los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en el Reglamento (UE) 2016/679.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas.  Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene como objetivo principal proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

 

¿DE QUÉ TE SIRVE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Para evitar recibir publicidad de entidades o empresas a las que no hayas dado consentimiento expreso para ello. ¿ES OBLIGATORIO QUE LAS EMPRESAS CONSULTEN LA LISTA ROBINSON?

Sí. Si una entidad o una empresa desea enviarte publicidad personalizada y no le has dado tu consentimiento expreso para ello, tiene la obligación legal de consultar la Lista Robinson y, si te has inscrito, no podrá hacerte el envío publicitario. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSe?

Se puede inscribir en el servicio de Lista Robinson, de forma voluntaria y gratuita, cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen sus padres o tutores.

 

¿COMO APUNTARSE? Apuntarte es rápido y sencillo, sólo debes pulsar el botón «APÚNTATE EN LA LISTA» y seguir las instrucciones. Tras cumplimentar el formulario, recibirás un correo electrónico con un enlace para verificar tu registro y, tras pulsar sobre él, podrás introducir los canales por los que no quieres recibir publicidad, como tus números de teléfono o tu dirección de correo electrónico. ¿CÓMO PUEDES MODIFICAR TU INSCRIPCIÓN O DARTE DE BAJA DEL SERVICIO? Accediendo al servicio con tu usuario y tu contraseña podrás modificar tus datos  básicos, los datos de los canales por los que no quieres recibir publicidad o darte de baja en el servicio. ¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA TU INSCRIPCIÓN? Tu inscripción puede tardar en ser plenamente efectiva hasta dos meses, ya que es posible que tus datos ya estén siendo utilizados por alguna campaña comercial en ejecución.

Para los ciudadanos

 

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VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS A LA EXTINCION DEL CONTRATO

La Gran Sala del Tribunal Europeo en sentencia de 6 de noviembre de 2018 ha establecido nuevo criterio sobre el disfrute de vacaciones o su compensación económica cuando este disfrute no se lleve a cabo.

Así, se considera que el derecho del trabajador no puede ser limitado, de forma que si no se han disfrutado las vacaciones anuales retribuidas y se extingue la relación laboral, estas deben ser objeto de compensación económica. Solo limita este derecho en el supuesto de que el empresario haya permitido de forma fehaciente el disfrute de las vacaciones informado al trabajar adecuadamente de su derecho a disponer de sus días de vacaciones y el trabajador conociendo las consecuencias que pueden derivarse de su decisión, opta de forma consciente por no disfrutar de sus vacaciones.

Esto no significa que el empresario deba obligar al trabajador a que disfrute de sus vacaciones sino que debe velar por que pueda ejercer este derecho, siendo la opción de no disfrutarlas una opción deliberada por parte del trabajador, y en tal caso es posible la perdida de la compensación económica, aunque la carga de la prueba la tiene el empleador.

CALCULOS DIFERENTES EN LOS MESES DE 31 DIAS

En las empresas en las que el sistema retributivo es de carácter mensual, se consideran todos los meses como si fueran de 30 días, independientemente de que el mes tenga 31, 28 o 29 días, y de este modo cuando se calculan varias nominas en un mes debido a un cambio de situación, como puede ser el paso a incapacidad temporal o el cambio de coeficiente de parcialidad en un contrato a tiempo parcial, se calculan teniendo en cuenta el parámetro habitual de la empresa de que todos los meses son de 30 días.

El TS ha considerado en sentencia de 19 de julio de 2018 que los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento de Incapacidad temporal tal y como venga establecido en el convenio colectivo y si este no establece el derecho como si todos los meses fueran de 30 días sino que fija el abono del complemento por incapacidad temporal durante todos los días en los que el trabajador se encuentre en esta situación, limitarlo a los 30 días, si el mes en cuestión es de 31 se considera contrario a lo pactado en negociación colectiva.

De esta forma, el complemento deberá atender a la circunstancia de que el mes tiene 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días en lugar de 30 y del mismo modo cuando hay algún otro cambio en la nomina en un mes con 31 días deberán tenerse en cuenta todos los días del mes, como es el supuesto de variación de coeficiente de reducción en un contrato a tiempo parcial.

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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de resolución:  UN MES

Efectos silencio:  Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: Del Jueves 18 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto: Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a: a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo. b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:  1º.- Deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. 2º.- La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con el documento de la oferta de empleo. Requisitos en las transformaciones. – Las transformación en indefinidos serán de contratos temporales de fomento del empleo de personas discapacitadas (Ley 43/2006, de 29 de diciembre), así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos. Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.

Importe:  Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con las siguientes ayudas: a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, cuando se cumpla una de las condiciones previstas en el artículo 13.1 a). b) 2.200 euros si la personas contratada es hombre o 2.800 si es mujer, siempre que la contratación cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 13 1 b). Línea II.- Ayudas para la adaptación, hasta 901.52 euros.

Lugar de presentación:  La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. – En Línea I la presentación de solicitudes sólo será de forma telemática. – En Línea II se podrá presentar de forma telemática o de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso cuando el que presente la ayuda sea el propio trabajador discapacitado.

 

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SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

 

Plazo de resolución: 3 MESES

Efectos silencio: Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Lunes 15 Abril 2019 al Viernes 15 Noviembre 2019

Objeto:  La constitución de cooperativas y sociedades laborales.

Destinatarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.

Requisitos:  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Realizar la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha. No estar incursa la persona física, los administradores o los representantes de las personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Importe: 1.100 euros.

Presentación: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

RODRIGUEZ&CORTS