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AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA LA MANCHA

 

Pendiente de la publicación de la convocatoria

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las empresas del sector artesano de Castilla La Mancha, con el fin de promocionar su actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.

 

¿QUE SE SUBVENCIONA?

LÍNEA DE DIGITALIZACION.

Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

  • Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
  • Elaboración de un plan de transformación digital.

Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

  • Creación, implementación y actualización de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (ecommerce).
  • Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.
  • Creación de un Marketplace.
  • La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.
  • Servicios de posicionamiento en internet.

 

LÍNEA DE PROMOCIÓN.

a)Comercialización de productos artesanos, tales como participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España. Los gastos subvencionables serán:

 

Gastos de alquiler del espacio expositivo, bien con stand propio o compartido con otros artesanos, y siempre que los productos sean de elaboración propia.

Gastos por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios.

Gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco, desplazamiento realizados por medios propios a la feria, alojamiento, montaje y desmontaje del stand. El gasto por alojamiento no puede exceder de 80 €/día y persona, con un máximo de 2 personas. Si el traslado es con medios propios, se subvencionará a razón de 0,20 euros/km.

Los gastos del transporte, y en su caso del seguro, de las piezas para su exposición y venta, cuando exista una distancia mínima de 100 Km entre el domicilio de la empresa y la feria o evento.

 

b) Fomento a la visibilidad del sector, tales como organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional que comprendan los siguientes gastos: Alquiler y la instalación de moqueta, tarima u otros de naturaleza similar. Contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad, vigilancia, limpieza, etc.

Contratación de suministros de agua y electricidad.

El alquiler de espacio expositivo

Contratación de seguros obligatorios

Creación de marcas comerciales y adaptación a paquetería de los productos de venta on line o papelería básica.

Realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

Producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes y publicitarios.

LÍNEA DE INVERSIÓN EN TALLERES ARTESANOS.

Se subvenciona:

  1. Implementación de medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, como gastos relacionados con la adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico.
  2. Modernización de los talleres artesanos, contemplando los gastos de rehabilitación, reformas, ampliación, modernización o adecuación de un bien inmueble ya existente.
  3. Mejora de la capacidad productiva, contemplando la adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos, modernización de la maquinaria existente u obtención de una certificación, norma u homologación de calidad.

 

¿CUAL ES EL IMPORTE?

La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas.

El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario.

Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en zona ITI o considerados zonas prioritarias.

 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS BASICOS?

 

Que la actividad se lleve a cabo en Castilla La Mancha y encontrarse relacionada con las actividades que figuran dentro del repertorio de actividades de oficios artesanos de Castilla La Mancha.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, tendrá que estar comprendido desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de Mayo del 2020.

Encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y de Riesgos Laborales.

 

¿CUAL ES EL PLAZO Y LA FORMA DE PRESENTACION?

 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, de forma telemática con firma electrónica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

 

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

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