AYUDAS CLM POR LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Ayudas de hasta 6.800 euros por la contratacion temporal o indefinida de personas desempleadas que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia del Covid 19
Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%,
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación
Requisitos de las entidades beneficiarias
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.
La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por un periodo mínimo de doce meses en contratos de duración igual o superior a un año. En las contrataciones de duración inferior al año, deberá mantenerse el puesto de trabajo por un periodo mínimo de seis meses.
k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
l) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Contratos subvencionables
- Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19
- La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.
- El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.
Requisitos de las personas contratadas.
Los requisitos que deben cumplir las personas cuya contratación sea objeto de subvención son los siguientes:
a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.
b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.
Exclusión de las subvenciones.
No serán objeto de ayuda:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento, que la persona contratada no convive con el/la empresario/a.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.
d) Las contrataciones de personas que, en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas. No operará la presente exclusión, cuando la vinculación laboral previa con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha del contrato, haya sido una contratación laboral de duración determinada y se hubiera extinguido por pérdida de objeto del contrato.
Cuantía de la subvención.
- La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros. Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral
- La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Colectivos en situación de exclusión social. d) Personas mayores de 50 años.
- Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen: a) Con mujeres. b) En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020
Régimen de sustitución de las personas contratadas.
En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo, despido procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya cursado, en el plazo reglamentariamente establecido, papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje competente, o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo, deberán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La persona contratada deberá reunir los requisitos previstos en el presente decreto y estar inscrita como desempleada, no ocupada, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, siempre que su situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma.
b) La duración del contrato de la persona contratada sustituta será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida, sin que en ningún caso se genere incremento, respecto a la cuantía percibida en concepto de subvención.
c) La jornada de trabajo de la persona contratada sustituta será idéntica o superior a la de la persona contratada sustituida, sin que ello suponga incremento en la subvención concedida.
RODRIGUEZ&CORTS
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