,

AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO EN CLM

Plazo de solicitud: hasta el 17 de enero de 2022

Para conseguir su recuperación y fortalecimiento como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha pone a disposición del comercio minorista de Castilla-La Mancha una serie de ayudas

Se establecen dos líneas de ayuda:

1.- LINEA DE AYUDAS PARA LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO

Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.Serán beneficiarios los autónomos y pymes, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista con epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas establecido al efecto. ¿Qué se subvenciona? 

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2. Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
  3. Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos. No se subvencionan bienes usados.
  4. Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares. No se subvenciona la adquisición de tabletas, ni smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.
  5. Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No se subvencionan los programas antivirus, ni actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
  6. Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce). No se subvenciona el mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, ni cuota de conexión a internet.
  7. Elaboración de un plan de transformación digital.
  8. Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
  9. Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
  10. Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.
  11. Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

Importe de la subvención

No superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable. Si el proyecto se desarrolla en municipios de zona ITI (comarca de Talavera de la Reina y comarca de la Campana de Oropesa) o municipios de zonas prioritarias (Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas), la cuantía de la ayuda obtenida se incrementará en un 20% adicional, por lo que podría llegar hasta el 84%.

Importe de los gastos o inversiones

Entre 1.000 y 10.000 euros, excluido el IVA.

Requisitos

Principalmente:

  1. Que las actuaciones no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar dado de alta el comercio en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han establecido al efecto: Las inversiones deben realizarse en Castilla la Mancha.
  3. Los comercios interesados en llevar a cabo algún proyecto, tendrán un plazo de ejecución máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  4. La solicitud de la subvención y todo el procedimiento se realizará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica o certificado digital.
  5. Dar publicidad de la ayuda obtenida a través de la web (si se dispone) y colocar un cartel informativo.

Valoración de solicitudes

Las solicitudes se regirán por el régimen de concurrencia competitiva.

2.- LÍNEA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES.

 Dirigida a las asociaciones que presenten proyectos para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.La subvención que podrá concederse no superará el 70 % del gasto que se considere subvencionable.Si el proyecto se desarrolla en municipios de zona ITI (comarca de Talavera de la Reina y comarca de la Campana de Oropesa) o municipios de zonas prioritarias (Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas), la cuantía de la ayuda obtenida se incrementará en un 20% adicional.

RODRIGUEZ&CORTS ABOGADOS Y ECONOMISTAS

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *