AYUDAS PARA AUTONOMOS HASTA EL 31-05-2021
Ayer 27-01-2021 se publicó el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, el cual recoge las siguientes ayudas:
1.- Ayuda por suspensión temporal de actividad:
Dirigida a autónomos cuya actividad se vea obligada al cierre temporal por las medidas adoptadas por la autoridades sanitarias para combatir el Covid 19 (por ejemplo, actualmente la hostelería en Castilla la Mancha).
Requisitos:
Actividad obligada al cierre.
Estar de alta como autónomo antes del 1 de enero 2021.
Estar al corriente de pago de seguridad social.
Importe: 50% de la base de cotización (en caso de la base mínima serían 472€ aprox.).
Duración: El tiempo que la actividad esté suspendida
Cupón de autónomos: Desde el día primero del mes que se declare el cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre no hay que pagar cupón de autónomos.
Plazo solicitud: 21 días naturales desde el decreto de la suspensión de actividad
2.- Ayuda compatible con el ejercicio de la actividad reducida
Dirigida a autónomos cuyos ingresos o los de su empresa se vean reducidos por la crisis del covid 19.
Requisitos:
Reducción de ingresos de un 50% durante el primer semestre de 2021 con respecto a los ingresos del segundo semestre de 2019.
Rendimiento neto (beneficio) inferior a 7.980€ durante el primer semestre 2021.
Alta como anterior a la solicitud de ayuda de al menos 12 meses.
Estar al corriente de pago de seguridad social
Autónomos con trabajadores tienen que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social (por ej. PRL, seguros sociales, etc)
Importe: 70% de la base de cotización (si se cotiza por la base mínima la ayuda serían 660€ aprox./ autónomos societarios 850€ aprox.)
Duración: del 1 de febrero al 31 de mayo
Cupón de autónomos: Durante la percepción de esta ayuda se mantiene la obligación de pagar el cupón pero su importe se reintegra al autónomo junto con el pago de la ayuda.
Plazo solicitud: Hasta 21 de febrero.
Revisión: Todas las solicitudes en principio serán aprobadas provisionalmente pero a partir del 1 de septiembre todas serán revisadas. Si no se cumple el requisito de la reducción de ingresos y beneficio se tiene que devolver la ayuda pero sin recargos ni sanciones.
3.- Ayuda extraordinaria para quienes no puedan acceder ninguna de las dos ayudas anteriores
Dirigida a autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a ninguna de las anteriores ayudas ni a la prestación ordinaria por cese de actividad
Requisitos:
Reducción de ingresos durante el primer semestre de 2021 con respecto a los ingresos del primer trimestre de 2020
Rendimiento neto (beneficio) inferior a 6.650€ durante el primer semestre 2021
Estar de alta como autónomo antes 01-04-2020.
Estar al corriente de pago de seguridad social
Importe: 50% de la base mínima de cotización (472€).
Duración: del 1 de febrero al 31 de mayo
Cupón de autónomos: Durante la percepción de la ayuda no hay que pagar cupón de autónomos.
Plazo solicitud: Hasta 21 de febrero.
Revisión: Todas las solicitudes en principio serán aprobadas provisionalmente pero a partir del 1 de septiembre todas serán revisadas. Sino se cumple el requisito de la reducción de ingresos y beneficio se tiene que devolver la ayuda pero sin recargos ni sanciones.
RODRIGUEZ&CORTS
ABOGADOS Y ECONOMISTAS
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir