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AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA LA MANCHA POR EL COVID-19

Plazo de solicitud del 5 de noviembre de 2020 al 4 de enero de 2021

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo convoca un programa de ayudas a los autónomos y pymes que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
  2. b) Apartamentos turísticos.
  3. c) Albergues turísticos.
  4. d) Campings.
  5. e) Restaurantes, bares y cafeterías.
  6. f) Turismo activo y ecoturismo.
  7. g) Agencias de viajes.
  8. h) Guías de turismo.
  9. i) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica.

La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.

Se establecen cinco líneas de actuación:

LINEA 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se puede subvencionar:

Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0, considerándose gastos subvencionables los siguientes: a) Gastos destinados a mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro y contact less, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas y comandas digitales. b) Gastos destinados a incrementar la presencia del negocio en internet, tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes. c) Gastos destinados a aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0, tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, dirigidas preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados. d) Gastos destinados a la traducción de páginas web a idiomas distintos del castellano.

Mejora de la conectividad inalámbrica en hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, albergues turísticos, campings y alojamientos de turismo rural, con la finalidad de permitir ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

 LINEA 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Podrán ser subvencionables aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de nuevos productos, servicios y/o negocios.

Se consideran gastos subvencionables en esta línea los siguientes:

a) Servicios de consultoría y asesoramiento.

b) Servicios de marketing y comunicación.

Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Generar nuevos proyectos de negocios turísticos o la especialización de los ya existentes.

b) Dar lugar a la creación de nuevos servicios y productos turísticos en Castilla-La Mancha.

c) Ser sostenibles y demostrarlo mediante un modelo de negocio, debiéndose considerar al efecto aspectos: medio-ambientales, aspectos económicos y aspectos sociales.

LINEA 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.

Ayudas para realizar inversiones y gastos dentro del establecimiento o instalación donde se presten o realicen los servicios y actividades turísticas.

Así, con el objeto de proceder a la modernización y mejora de las instalaciones y adquisición de material en hoteles, apartahoteles, apartamentos turísticos, hostales, pensiones, albergues turísticos, campings y alojamientos rurales, bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los servicios de comedor de los establecimientos de alojamiento turístico cuando den este servicio, además de a sus propios clientes, a personas no alojadas en los mismos, se podrá subvencionar:

1º. Maquinaria.

2º. Iluminación.

3º. Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción).

4º. Acondicionamiento y modernización de estancias comunes y habitaciones.

5º. Acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.

6º. Equipamiento para la limpieza del establecimiento.

7º. Implantación de medidas protectoras determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19 en el sector turístico.

8º. Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.

9º. Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra, dichos honorarios técnicos no podrán ser superiores al 6% de la inversión subvencionable aprobada.

LINEA 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.

Se subvenciona:

A) Obtención y renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad. Así, se incluyen la Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001, y las certificaciones que versen sobre la gestión ambiental ISO 14001, verificación EMAS y Huella de Carbono. También se incluirán las certificaciones que acrediten la seguridad sanitaria en la prestación de servicios en la lucha contra el COVID19, siempre que estén homologadas.

B)Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética cuando se hayan realizado en establecimientos turísticos cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria.

LINEA 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos sobre destinos dentro de la región de Castilla-La Mancha.

b) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización online.

c) Proyecto, diseño y maquetación de catálogos o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de los siguientes productos turísticos de Castilla-La Mancha: recursos de arte, cultura, patrimonio, etnografía, turismo activo y ecoturismo, turismo gastronómico y enoturismo.

d) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización online.

b) Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que estén relacionados con la creación de nuevos productos turísticos.

c) Los gastos externos de consultoría por las asistencias técnicas. El importe del porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

 

La subvención es del 70% de los gastos o inversiones aprobados, existiendo unas cuantías máximas, según la línea: Líneas 1 y 5 Líneas 2 y 3 Línea 4
Máximo ayuda 3.000 euros Máximo ayuda 5.000 euros Máximo ayuda 1.500 euros

Las cuantías podrán incrementarse si el municipio pertenece a zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o a zona prioritaria. En la provincia de Toledo están en zona ITI localidades de la comarca de Talavera de la Reina y de la Comarca de la Campana de Oropesa; son localidades prioritarias Mora, La Puebla de Montalbán, Talavera de la Reina y Villacañas.

Si se solicita ayuda en más de una línea o para varias actuaciones en una línea, la ayuda máxima será de 8.000 euros, siendo de 16.000 euros si se realiza para dos o más establecimientos.

FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, con certificado digital o firma electrónica.

DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Las inversiones y gastos podrán iniciarse o bien a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda o con anterioridad, siempre que se hubiesen empezado o acabado a partir del 14 de marzo de 2020. En el caso de empezar después de la notificación, el plazo máximo para realizar el proyecto será de seis meses.

CRITERIOS DE VALORACION.

Estas ayudas son de concurrencia competitiva, y no de subvención directa, por lo que se establecen unos criterios de valoración que se aplicarán en el supuesto de que se agotase el crédito habilitado.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Estas subvenciones se abonarán de forma anticipada, previa solicitud y autorización de la Administración. Este pago se realizaría sin aportar aval o garantía, y de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 50% del importe total de la subvención concedida.

 RODRIGUEZ&CORTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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