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ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

PLAZO
Del 10/05/2018 al 30/11/2018.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado total o parcialmente, a financiar el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas consistirán en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los siguientes medios:
a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Presencialmente en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestre naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentarán por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

RODRIGUEZ&CORTS

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